I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-10294)
Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de la República Francesa y del Reino de España sobre cooperación en materia de seguridad operacional e interoperabilidad de las actividades ferroviarias, hecho en Amiens el 26 de abril de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 22 de junio de 2022
4.2

Sec. I. Pág. 86121

Identificación de representantes en cada ANS.

Cada ANS identificará y designará a las siguientes personas de contacto:
– Un representante para el seguimiento de la aplicación del presente acuerdo. Este
representante adoptará las disposiciones necesarias para que las decisiones técnicas,
organizativas y estratégicas sean aprobadas por la ANS. En el caso de la AESF, este
representante será el director de la AESF. En el caso de EPSF, será el director general
de la EPSF.
– Una persona de contacto técnico de «evaluación de los CSU» responsable de la
organización y el seguimiento de las solicitudes comunes.
– Una persona de contacto técnico de «evaluación de las AS» responsable de la
organización y el seguimiento de las solicitudes comunes.
– Una persona de contacto técnico de «evaluación de las APM de vehículos»
responsable de la organización y el seguimiento de las solicitudes comunes.
– Una persona de contacto técnico de «supervisión de los CSU» responsable de la
organización y el seguimiento de los controles comunes.
– Una persona de contacto técnico de «supervisión de las AS» responsable de la
organización y el seguimiento de los controles comunes.
– Una persona de contacto técnico de «seguimiento de la seguridad» responsable
del seguimiento de los sucesos de seguridad comunes.
Cada persona de contacto de las dos partes se encargará de proporcionar una
dirección de correo electrónico y un número de teléfono que permita la comunicación
directa entre interlocutores homólogos. Si así lo estima cada parte, podrá nombrarse una
misma persona de contacto para varios de los ámbitos anteriores.
4.3

Publicación del presente acuerdo y de sus anexos técnicos.

Una vez que entre en vigor, de conformidad con las disposiciones descritas en el
artículo 7, el presente acuerdo se publicará conforme se establezca en la legislación
nacional y en los respectivos sitios web del EPSF y de la AESF.
De forma complementaria, el EPSF y la AESF también garantizarán una
comunicación adecuada con el sector, a título informativo.
Confidencialidad

Sujeto a las normas internacionales, europeas y nacionales sobre el derecho de
acceso a los expedientes administrativos, las partes se comprometen a garantizar la
confidencialidad de todos los documentos y la información que se intercambien.
Salvo si las partes concernidas han aceptado la divulgación de informaciones o si
estas son de dominio público, la obligación de confidencialidad se aplicará en particular a
los informes anuales de seguridad de las EF, los programas y los informes de
supervisión de las ANS, la información comunicada libremente por las personas durante
las actividades de supervisión y los sucesos de seguridad recopilados entre las ANS.
La información se tratará de conformidad con la normativa europea y nacional
aplicable en materia de protección de datos personales.
Cuando un tercero requiera a una de las partes una solicitud de acceso o divulgación
de documentos o informaciones confidenciales en virtud del presente artículo que le
hayan sido comunicadas por la otra parte, la parte requerida le trasladará el
requerimiento a la otra. Estas solicitudes serán tratadas en un plazo razonable y acorde
al derecho nacional aplicable a la ANS que la haya recibido, independientemente de que
aquellas sean admisibles o no.
Esta obligación de confidencialidad se mantendrá tras la extinción del presente
acuerdo, salvo decisión judicial u obligación legal.

cve: BOE-A-2022-10294
Verificable en https://www.boe.es

5.