I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-10294)
Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de la República Francesa y del Reino de España sobre cooperación en materia de seguridad operacional e interoperabilidad de las actividades ferroviarias, hecho en Amiens el 26 de abril de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 22 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 86120

autorizaciones de seguridad de una infraestructura común de manera coordinada y
simultánea.
El anexo IV presenta las disposiciones prácticas para la cooperación en materia de
autorizaciones de seguridad.
3.4

Supervisión.

El Reglamento de ejecución (UE) 2018/761 citado establece los métodos comunes
de seguridad, previstos en el artículo 6 de la directiva (UE) 2016/798, a los efectos de la
supervisión por parte de las ANS de las actividades de gestión de la seguridad de las EF
tras la emisión de CSU, así como de los AI que gestionan infraestructuras
transfronterizas tras la emisión de las AS.
El Reglamento especifica en particular, en su artículo 8, la necesidad de coordinación
entre las ANS.
El anexo V presenta las disposiciones prácticas de cooperación para la supervisión
de las EF y los AI.
3.5

Cooperación en incidentes y accidentes.

Las partes se comprometen, en caso de incidentes o accidentes en las secciones
fronterizas, a cooperar para compartir rápidamente la información pertinente. Se
comprometen, en la medida de lo posible y de conformidad con las normas de
confidencialidad aplicables, a intercambiar las informaciones y análisis relevantes
relativos a los informes y a las recomendaciones de los organismos de investigación
nacionales.
4.
Comunicación entre ANS.

Ambas partes se comprometen a comunicar lo antes posible cualquier hecho
significativo que pudiera afectar o ser de interés para ambas partes.
Las dos partes también se comprometen a informar lo antes posible a la otra de
cualquier incumplimiento con respecto a los procesos de autorización o control previstos
en el presente acuerdo o en los anexos técnicos, especialmente en caso de
incumplimiento de los plazos relativos a las actividades de autorización y evaluación.
En el marco del presente acuerdo, las partes se comprometen a intercambiar sus
buenas prácticas y a poner a disposición de la otra parte sus experiencias concretas y su
retorno de información con el objetivo de que las ANS mejoren la ejecución de sus
cometidos y apoyar la mejora continua del desempeño en materia de seguridad
operacional del sistema ferroviario.
Cada parte se compromete a informar a la otra parte a su debido tiempo sobre
cualquier dificultad con que pueda encontrarse en el contexto de la implementación de
este acuerdo. En caso de dificultad en la interpretación o la ejecución del acuerdo, las
partes se esforzarán por resolver su disputa de manera amistosa de conformidad con el
artículo 10 del presente acuerdo a la mayor brevedad posible.
Cada parte se compromete a comunicar a la mayor brevedad posible a la otra parte
la notificación de los CSU, de las autorizaciones de tipo y de las APM con secciones
fronterizas, indicando las personas de contacto de cada EF o fabricante que haya
obtenido la autorización.
Cada parte se compromete a comunicar a la mayor brevedad posible a la otra parte
la información y los datos relacionados con el presente acuerdo que deban incluirse en
los informes anuales, como las recomendaciones pertinentes emitidas también por los
respectivos organismos de investigación, así como los datos relacionados con los
indicadores comunes de seguridad (ICS).

cve: BOE-A-2022-10294
Verificable en https://www.boe.es

4.1

Comunicación