I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-10294)
Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de la República Francesa y del Reino de España sobre cooperación en materia de seguridad operacional e interoperabilidad de las actividades ferroviarias, hecho en Amiens el 26 de abril de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 86119
El anexo I presenta la lista de las secciones fronterizas entre Francia y España, así
como una definición funcional de los límites operativos de cada sección.
3.2
3.2.1
Autorizaciones y certificados.
Autorización de puesta en el mercado de un vehículo.
El artículo 21 de la Directiva 2016/797 establece que la APM de un vehículo emitida
en el territorio de un Estado miembro puede ser válida sin ampliación del área de uso y,
en ciertas condiciones, hasta la o las estaciones fronterizas del otro Estado miembro.
De esta manera, el presente acuerdo entre el EPSF y la AESF tiene como objetivo
organizar los criterios y protocolos comunes de autorización de vehículos cuya área de
uso incluya las secciones fronterizas definidas en el anexo I.
Las partes acuerdan en particular:
– Para cada solicitud que reciban de una APM de vehículos en las secciones
fronterizas, realizar una consulta a la otra ANS. La ANS consultada limitará, en su caso,
el alcance de su verificación a las normas nacionales aplicables a las secciones
fronterizas.
– Aplicar los criterios y disposiciones prácticas del anexo II para emitir la APM.
– Colaborar para simplificar todo lo posible la tramitación de las solicitudes que
cumplan los criterios del anexo II.
El anexo II presenta las disposiciones prácticas para la expedición de una APM de
vehículos en las secciones fronterizas.
3.2.2
Certificado de seguridad único.
El artículo 10 de la Directiva (UE) 2016/798 establece que el CSU emitido en el
territorio de un Estado miembro puede ser válido sin ampliación del ámbito de operación
y, en ciertas condiciones, hasta la estación fronteriza del otro Estado miembro.
De conformidad con la Directiva (UE) 2016/798, el presente acuerdo tiene como
objetivo regular los criterios y protocolos comunes de emisión de CSU para empresas
ferroviarias cuyo ámbito de operación incluya las secciones fronterizas definidas en el
anexo I.
Las partes acuerdan en particular:
– Para cada solicitud que reciban de un CSU cuyo ámbito de operación incluya las
secciones fronterizas definidas en el anexo I, realizar una consulta a la otra ANS. La
ANS consultada limitará, en su caso, el alcance de su verificación a las normas
nacionales aplicables a las secciones fronterizas
– Aplicar los criterios y disposiciones prácticas del anexo III para emitir los CSU.
– Colaborar para simplificar todo lo posible la tramitación de las solicitudes que
cumplan los criterios del anexo III.
El anexo III presenta las disposiciones prácticas para la expedición de CSU relativos
a las secciones fronterizas.
Autorización de seguridad.
De conformidad con el artículo 12 de la Directiva (UE) 2016/798, el AI está
autorizado a gestionar y operar una infraestructura ferroviaria a condición de que
obtenga una autorización de seguridad de la ANS del Estado miembro en cuyo territorio
esté situada la infraestructura ferroviaria.
Además, el artículo 12.3 de la directiva mencionada especifica que, en el caso de
una infraestructura transfronteriza, las ANS competentes cooperarán a efectos de la
expedición de las autorizaciones de seguridad. El objetivo será evaluar y expedir las
cve: BOE-A-2022-10294
Verificable en https://www.boe.es
3.2.3
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 86119
El anexo I presenta la lista de las secciones fronterizas entre Francia y España, así
como una definición funcional de los límites operativos de cada sección.
3.2
3.2.1
Autorizaciones y certificados.
Autorización de puesta en el mercado de un vehículo.
El artículo 21 de la Directiva 2016/797 establece que la APM de un vehículo emitida
en el territorio de un Estado miembro puede ser válida sin ampliación del área de uso y,
en ciertas condiciones, hasta la o las estaciones fronterizas del otro Estado miembro.
De esta manera, el presente acuerdo entre el EPSF y la AESF tiene como objetivo
organizar los criterios y protocolos comunes de autorización de vehículos cuya área de
uso incluya las secciones fronterizas definidas en el anexo I.
Las partes acuerdan en particular:
– Para cada solicitud que reciban de una APM de vehículos en las secciones
fronterizas, realizar una consulta a la otra ANS. La ANS consultada limitará, en su caso,
el alcance de su verificación a las normas nacionales aplicables a las secciones
fronterizas.
– Aplicar los criterios y disposiciones prácticas del anexo II para emitir la APM.
– Colaborar para simplificar todo lo posible la tramitación de las solicitudes que
cumplan los criterios del anexo II.
El anexo II presenta las disposiciones prácticas para la expedición de una APM de
vehículos en las secciones fronterizas.
3.2.2
Certificado de seguridad único.
El artículo 10 de la Directiva (UE) 2016/798 establece que el CSU emitido en el
territorio de un Estado miembro puede ser válido sin ampliación del ámbito de operación
y, en ciertas condiciones, hasta la estación fronteriza del otro Estado miembro.
De conformidad con la Directiva (UE) 2016/798, el presente acuerdo tiene como
objetivo regular los criterios y protocolos comunes de emisión de CSU para empresas
ferroviarias cuyo ámbito de operación incluya las secciones fronterizas definidas en el
anexo I.
Las partes acuerdan en particular:
– Para cada solicitud que reciban de un CSU cuyo ámbito de operación incluya las
secciones fronterizas definidas en el anexo I, realizar una consulta a la otra ANS. La
ANS consultada limitará, en su caso, el alcance de su verificación a las normas
nacionales aplicables a las secciones fronterizas
– Aplicar los criterios y disposiciones prácticas del anexo III para emitir los CSU.
– Colaborar para simplificar todo lo posible la tramitación de las solicitudes que
cumplan los criterios del anexo III.
El anexo III presenta las disposiciones prácticas para la expedición de CSU relativos
a las secciones fronterizas.
Autorización de seguridad.
De conformidad con el artículo 12 de la Directiva (UE) 2016/798, el AI está
autorizado a gestionar y operar una infraestructura ferroviaria a condición de que
obtenga una autorización de seguridad de la ANS del Estado miembro en cuyo territorio
esté situada la infraestructura ferroviaria.
Además, el artículo 12.3 de la directiva mencionada especifica que, en el caso de
una infraestructura transfronteriza, las ANS competentes cooperarán a efectos de la
expedición de las autorizaciones de seguridad. El objetivo será evaluar y expedir las
cve: BOE-A-2022-10294
Verificable en https://www.boe.es
3.2.3