I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-10294)
Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de la República Francesa y del Reino de España sobre cooperación en materia de seguridad operacional e interoperabilidad de las actividades ferroviarias, hecho en Amiens el 26 de abril de 2022.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 22 de junio de 2022
4.9

Sec. I. Pág. 86140

Revocación, restricción o suspensión de autorización.

Si una de las partes tiene previsto revocar, restringir o suspender su autorización,
informará oficialmente a la otra parte de esta posibilidad, motivando su posición lo antes
posible y, salvo caso de urgencia, antes de adoptar su decisión.
Si la otra parte no tiene la misma postura, las partes se consultarán sin demora con
el objetivo de encontrar una solución conjunta mutuamente aceptable.
5.

Coordinación en caso de litigios

En caso de litigio o recurso iniciado por el solicitante o un tercero contra alguna de
las partes, las partes se prestarán recíprocamente toda la asistencia necesaria.
ANEXO V
Supervisión
1.

Objeto

El Reglamento (UE) 2018/761 establece métodos comunes de seguridad, según lo
previsto en el artículo 6 de la Directiva (UE) 2016/798, a efectos de la supervisión por
parte de las ANS de las actividades de gestión de la seguridad de las EF tras la emisión
del certificado de seguridad único (CSU), así como de los AI que administran las
infraestructuras transfronterizas tras la emisión de las autorizaciones de seguridad.
El Reglamento especifica, especialmente en su artículo 8, la necesidad de
coordinación entre las ANS.
Además, el Reglamento 2018/763 mencionado especifica en su artículo 11.3 los
métodos de intercambio de información sobre las evaluaciones de las EF antes de
decidir sobre la emisión de un certificado de seguridad único.
El presente anexo detalla las modalidades prácticas de cooperación para la
supervisión de las EF y de los AI.
2.
2.1

Principios generales

Correspondencia de la terminología.

Para permitir una buena comprensión mutua y conocer los diversos métodos de
supervisión, las partes establecerán una tabla de correspondencia de los términos que
designan los tipos de actividades de supervisión. Esta tabla proporcionará una
descripción de cada tipo de supervisión llevada a cabo por las ANS.
2.2

Intercambio de información.

– Plan(es) de supervisión de las EF y los AI comunes.
– Sucesos de seguridad (accidentes, incidentes, precursores, etc.) pertinentes para
las EF y los AI comunes.
– Riesgos identificados a partir de la actividad de supervisión.
– Evaluaciones del grado de rendimiento de las EF y los AI comunes.
– Experiencia adquirida sobre los métodos utilizados para la supervisión.
– Dificultades para aplicar la normativa europea y nacional en materia de
supervisión.

cve: BOE-A-2022-10294
Verificable en https://www.boe.es

Las partes acuerdan definir, en función de la EF o del AI afectado por la supervisión,
así como en función del tráfico en la red, la información que intercambiarán y los
métodos prácticos de intercambio que contribuirán al intercambio correcto y eficaz de
información.
Esta información puede proceder, en particular, de los siguientes elementos: