I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-10294)
Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de la República Francesa y del Reino de España sobre cooperación en materia de seguridad operacional e interoperabilidad de las actividades ferroviarias, hecho en Amiens el 26 de abril de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 22 de junio de 2022
2.3

Sec. I. Pág. 86141

Definición de principios y procedimientos comunes.

Entre un Estado miembro y otro, los diferentes enfoques, tanto en lo relativo al marco
referencial aplicado como en cuanto al proceso de control, pueden conducir a procesos
formales diferentes en el desarrollo de las actividades de supervisión.
Para facilitar una mejor comprensión de las prácticas de supervisión, las partes
acuerdan compartir las definiciones de las principales fases de supervisión y los
procedimientos correspondientes.
En caso de un riesgo cierto, las partes definirán las condiciones y las modalidades
que les permitirán llevar a cabo conjuntamente las comprobaciones necesarias.
3.

Actividades de supervisión

3.1 Calificación de las conclusiones y armonización de las medidas que se tomarán
en caso de no conformidades.
La definición de los niveles de calificación de las conclusiones aplicados por las ANS
en sus actividades de supervisión es específica de cada Estado miembro. Las partes
trabajarán para establecer una herramienta de concordancia para la calificación de las
conclusiones y para converger, en la medida de lo posible, hacia una definición común.
Con respecto a las normas europeas comunes, se constituirá un grupo de trabajo, tal
y como se define en la parte general de este acuerdo, que debatirá sobre una serie de
cuestiones comunes relacionadas con ellas, para comparar visiones e interpretaciones,
así como sobre la armonización de las medidas que deberán tomarse en caso de no
conformidades.
3.2 Compartición de estrategias y planes de supervisión.
3.2.1

Estrategias.

Las partes se comprometen a compartir sus estrategias de supervisión para
mantenerse mutuamente informadas sobre los temas seleccionados en materia de
supervisión, así como las prioridades identificadas por cada ANS para desarrollar su
programa de supervisión. Este enfoque debe permitir establecer puntos de interés
común, coordinar de la mejor manera posible las actividades de supervisión y establecer
métodos o técnicas comunes para los fines de las actividades que ellas hayan decidido
conjuntamente. Las partes se comunicarán sus respectivas estrategias de supervisión.
Planes de supervisión.

El ciclo de implementación del plan de supervisión dependerá de la normativa
nacional y, por lo tanto, puede diferir de un Estado miembro a otro. Las ANS se
comprometen a compartir sus respectivos planes de supervisión con respecto a las EF y
los AI comunes, a fin de implementar una gestión coordinada de sus operaciones de
supervisión.
Los planes de supervisión (incluidos, en particular, el calendario de las acciones de
supervisión y sus objetivos) se compartirán en una reunión específica para verificar si los
objetivos de supervisión conjuntos con respecto a las EF y los AI comunes resultan
apropiados y, así, evitar la programación de operaciones de supervisión simultáneas y/o
superfluas sobre una misma entidad.
Estas disposiciones no serán obstáculo para la realización en cualquier momento por
parte de una ANS, en el marco de sus propias competencias, de una acción de
supervisión complementaria que se considere necesaria para una EF o un AI común.

cve: BOE-A-2022-10294
Verificable en https://www.boe.es

3.2.2