I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-10294)
Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de la República Francesa y del Reino de España sobre cooperación en materia de seguridad operacional e interoperabilidad de las actividades ferroviarias, hecho en Amiens el 26 de abril de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 22 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 86139

que no pueda emitir un dictamen favorable en el tiempo requerido, deberá informar a la
otra parte sin demora antes de la fecha prevista para la emisión del dictamen. En este
caso, se aplicarán las disposiciones del apartado 4.6.
Sin perjuicio de lo anterior, durante todo el proceso de evaluación, las partes se
alertarán, a la mayor brevedad posible, en caso de que surjan dificultades en la
evaluación que puedan afectar a los plazos de instrucción del expediente o del dictamen
de la otra parte.
4.5

Renovación y/o modificación de la autorización.

Las partes se consultarán entre sí de inmediato si tienen conocimiento de cualquier
modificación efectiva o futura en la organización del AI o en su SGS que pueda afectar a
su autorización o autorizaciones de seguridad. Las partes decidirán conjuntamente si,
como consecuencia de ello, se requieren modificaciones en la autorización de seguridad,
informado de ello al AI.
En caso de un cambio en el marco legal, las partes se consultarán entre sí antes de
solicitar al AI que presente una solicitud de modificación de su autorización o
autorizaciones de seguridad.
En caso de solicitud de renovación o modificación de la autorización o autorizaciones
de seguridad, las partes decidirán conjuntamente sobre los elementos a evaluar, en
particular:
– los cambios significativos propuestos o realizados en el SGS desde que se emitió
la última autorización;
– un análisis de los riesgos vinculados a las modificaciones realizadas;
– los problemas derivados de la supervisión del AI; y/o
– los cambios significativos derivados de modificaciones en el marco legal.
4.6

Decisión negativa o con restricciones sobre la solicitud.

Si una de las partes contempla la posibilidad de una decisión negativa sobre la
solicitud de autorización o de una decisión que contenga restricciones que afecten a la
autorización prevista por la otra parte, informará a ésta lo antes posible antes de la fecha
acordada para resolver sobre las autorizaciones.
Si la otra parte tiene la intención de emitir una decisión positiva o una decisión que
contenga restricciones diferentes, las partes se consultarán sin demora con el objetivo de
encontrar una solución conjunta, mutuamente aceptable.
Si en conclusión una de las partes sigue considerando que su decisión sobre la
autorización será negativa o con restricciones, deberá informar oficialmente de su
decisión final a la otra parte y al AI.
4.7

Falta de dictamen o decisión.

Si una de las partes no puede aportar su dictamen o su decisión dentro del plazo
establecido, las partes se consultarán con objeto de encontrar una solución conjunta
mutuamente aceptable, con el objetivo de evitar perjuicios al AI o la interrupción del
servicio a través de la Sección Internacional.
Decisión de emitir la autorización.

Si la conclusión de la evaluación lleva a las partes a acordar emitir las autorizaciones
de seguridad, las partes procederán a emitir las autorizaciones, en la medida de lo
posible, el mismo día y con las mismas fechas de entrada en vigor y de vencimiento.
Las autorizaciones se notificarán a la otra parte y al AI sin demora y a más tardar
cinco días después de su emisión.

cve: BOE-A-2022-10294
Verificable en https://www.boe.es

4.8