I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-10294)
Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de la República Francesa y del Reino de España sobre cooperación en materia de seguridad operacional e interoperabilidad de las actividades ferroviarias, hecho en Amiens el 26 de abril de 2022.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 86138
4. Etapas del procedimiento de solicitud conjunta
4.1
Principios.
Salvo que las partes acuerden que es necesario u oportuno actuar de otra manera, la
comunicación con el AI sobre una solicitud de autorización de seguridad, así como sobre
la evaluación y resolución de la solicitud, se realizarán conjuntamente.
Por razones de eficiencia, puede ser necesario que una u otra de las partes se
comunique directamente con el solicitante, le pida que facilite los documentos
necesarios, le envíe directamente sus comentarios sobre estos documentos, etc. En este
caso, se enviará copia de cualquier comunicación a la otra parte o se la invitará a
participar en las discusiones (reuniones, videoconferencias, llamadas telefónicas).
Las partes se mantendrán informadas mutuamente de los avances en la tramitación
de las solicitudes de autorización.
4.2
Consulta previa.
Si el solicitante realiza una consulta previa, fase opcional anterior a la solicitud de
autorización de seguridad, las partes coordinarán su respuesta a los efectos de
comunicarse conjuntamente con el AI.
Si la solicitud no se dirige simultáneamente a ambas partes, la parte a la que se dirija
la solicitud en primer lugar informará a la otra lo antes posible y, a más tardar, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de consulta previa.
Si una de las partes así lo solicita, se organizará una reunión de lanzamiento, o
cualquier otra reunión necesaria, lo antes posible y en presencia de ambas partes y, en
caso necesario, del AI.
4.3
Recepción de la solicitud de autorización.
Al recibirse una solicitud de autorización de seguridad por parte del AI, la parte
receptora deberá verificar, en el plazo máximo de cinco días hábiles, si se ha presentado
la solicitud correspondiente a la otra parte.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de las solicitudes, o de la
primera solicitud si no se presentan simultáneamente, las personas de contacto
designadas por las partes se consultarán para establecer el calendario de la evaluación
conjunta.
Si es necesario, se organizará una reunión inicial, o cualquier otra reunión necesaria,
en presencia de ambas partes y, en caso necesario, del AI.
Cuando las partes hayan recibido toda la información contemplada en el punto 3.2 y
esta sea inteligible, esté claramente presentada y sea pertinente, las partes se
comunicarán entre sí lo antes posible para poder notificar conjuntamente al solicitante,
dentro del plazo reglamentario, sobre el carácter completo o incompleto de su
expediente.
Evaluación detallada de la solicitud.
A petición de cualquiera de las partes, se organizará una reunión de coordinación
entre ellas, así como cualquier otra reunión necesaria para evaluar las solicitudes y
hacer un balance sobre el avance de los trabajos.
Si la solicitud no presenta ninguna dificultad particular, las comunicaciones entre las
partes sobre la evaluación del expediente se podrán realizar por correo electrónico y/o
por teléfono.
Para facilitar un enfoque conjunto para la identificación, clasificación, cierre y
seguimiento posterior a la autorización de los problemas identificados durante la
evaluación, se podrá elaborar y utilizar una tabla de comentarios.
La conclusión de la evaluación se facilitará a los responsables de adoptar la decisión
mediante un documento que refleje una opinión conjunta, a más tardar cinco días hábiles
antes de la fecha acordada para resolver las solicitudes. Si una parte considera probable
cve: BOE-A-2022-10294
Verificable en https://www.boe.es
4.4
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 86138
4. Etapas del procedimiento de solicitud conjunta
4.1
Principios.
Salvo que las partes acuerden que es necesario u oportuno actuar de otra manera, la
comunicación con el AI sobre una solicitud de autorización de seguridad, así como sobre
la evaluación y resolución de la solicitud, se realizarán conjuntamente.
Por razones de eficiencia, puede ser necesario que una u otra de las partes se
comunique directamente con el solicitante, le pida que facilite los documentos
necesarios, le envíe directamente sus comentarios sobre estos documentos, etc. En este
caso, se enviará copia de cualquier comunicación a la otra parte o se la invitará a
participar en las discusiones (reuniones, videoconferencias, llamadas telefónicas).
Las partes se mantendrán informadas mutuamente de los avances en la tramitación
de las solicitudes de autorización.
4.2
Consulta previa.
Si el solicitante realiza una consulta previa, fase opcional anterior a la solicitud de
autorización de seguridad, las partes coordinarán su respuesta a los efectos de
comunicarse conjuntamente con el AI.
Si la solicitud no se dirige simultáneamente a ambas partes, la parte a la que se dirija
la solicitud en primer lugar informará a la otra lo antes posible y, a más tardar, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de consulta previa.
Si una de las partes así lo solicita, se organizará una reunión de lanzamiento, o
cualquier otra reunión necesaria, lo antes posible y en presencia de ambas partes y, en
caso necesario, del AI.
4.3
Recepción de la solicitud de autorización.
Al recibirse una solicitud de autorización de seguridad por parte del AI, la parte
receptora deberá verificar, en el plazo máximo de cinco días hábiles, si se ha presentado
la solicitud correspondiente a la otra parte.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de las solicitudes, o de la
primera solicitud si no se presentan simultáneamente, las personas de contacto
designadas por las partes se consultarán para establecer el calendario de la evaluación
conjunta.
Si es necesario, se organizará una reunión inicial, o cualquier otra reunión necesaria,
en presencia de ambas partes y, en caso necesario, del AI.
Cuando las partes hayan recibido toda la información contemplada en el punto 3.2 y
esta sea inteligible, esté claramente presentada y sea pertinente, las partes se
comunicarán entre sí lo antes posible para poder notificar conjuntamente al solicitante,
dentro del plazo reglamentario, sobre el carácter completo o incompleto de su
expediente.
Evaluación detallada de la solicitud.
A petición de cualquiera de las partes, se organizará una reunión de coordinación
entre ellas, así como cualquier otra reunión necesaria para evaluar las solicitudes y
hacer un balance sobre el avance de los trabajos.
Si la solicitud no presenta ninguna dificultad particular, las comunicaciones entre las
partes sobre la evaluación del expediente se podrán realizar por correo electrónico y/o
por teléfono.
Para facilitar un enfoque conjunto para la identificación, clasificación, cierre y
seguimiento posterior a la autorización de los problemas identificados durante la
evaluación, se podrá elaborar y utilizar una tabla de comentarios.
La conclusión de la evaluación se facilitará a los responsables de adoptar la decisión
mediante un documento que refleje una opinión conjunta, a más tardar cinco días hábiles
antes de la fecha acordada para resolver las solicitudes. Si una parte considera probable
cve: BOE-A-2022-10294
Verificable en https://www.boe.es
4.4