I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-10294)
Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de la República Francesa y del Reino de España sobre cooperación en materia de seguridad operacional e interoperabilidad de las actividades ferroviarias, hecho en Amiens el 26 de abril de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 22 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 86137

3. Evaluación del cumplimiento de las normas aplicables a la Sección Internacional
3.1

Principios.

Para la instrucción de las solicitudes de autorización, se enviarán a las partes
documentos que describan:
– El sistema de gestión de seguridad del AI.
– Las medidas adoptadas por el AI para cumplir con los requisitos específicos
necesarios para la seguridad del diseño, el mantenimiento y la explotación de la Sección
Internacional.
– La capacidad del AI para asumir la responsabilidad sobre la seguridad operacional.
Las partes acuerdan establecer un enfoque de evaluación conjunta relativo a la
implementación de requisitos similares aplicables en los respectivos tramos nacionales
de la Sección Internacional. Cuando los requisitos no sean similares, sino que reflejen
únicamente requisitos nacionales, las partes deberán implementar los medios y
soluciones necesarias para llegar a una decisión común.
Las partes acuerdan en particular tener en cuenta la necesidad de que el AI cumpla
con los requisitos más restrictivos cuando exista una diferencia en el nivel de exigencia
para requisitos de la misma naturaleza.
Las partes acuerdan adoptar las disposiciones necesarias para consultarse
sistemáticamente sobre cada solicitud de autorización, con el fin de llegar a decisiones
concordantes que tengan un efecto legal y práctico armonizado.
Las partes se asegurarán de que el solicitante adopte las medidas necesarias para
que la documentación relativa a la autorización o autorizaciones sea aportada en
español y francés.
Para la comunicación y la cooperación entre las partes, el idioma utilizado se
determinará de mutuo acuerdo.
Se podrá contemplar el uso de intérpretes en caso necesario para facilitar una
comunicación clara e inequívoca.
3.2

Requisitos documentales comunes.

– El sistema de gestión de la seguridad y sus anexos;
– Un documento que describa las revisiones realizadas en la documentación del
SGS desde la última emisión, modificación o renovación de la autorización de seguridad;
– Un documento que establezca la concordancia entre el SGS y las disposiciones
del Reglamento (UE) 2018/762 por el que se establecen métodos comunes de seguridad
sobre los requisitos del sistema de gestión de la seguridad;
– Documentos de apoyo que describan el análisis global de los riesgos del sistema
para la Sección Internacional;
– Una lista del resto de documentos de aplicación para demostrar la capacidad del
AI para asumir la responsabilidad de la seguridad operacional;
– Un documento que describa el examen de las cuestiones que quedan abiertas
después de la supervisión.
Las partes se consultarán sin demora si una de ellas considera necesario completar
o modificar esta lista. Las modificaciones se comunicarán al AI lo antes posible.

cve: BOE-A-2022-10294
Verificable en https://www.boe.es

La solicitud de autorización de seguridad deberá incluir la documentación relativa al
sistema de gestión de la seguridad (SGS) y, cuando esta información sea insuficiente,
cualquier otro documento justificativo que demuestre que las medidas específicas
adoptadas por el AI son adecuadas.
Como mínimo, se deberán tener en cuenta los siguientes documentos: