I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-10294)
Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de la República Francesa y del Reino de España sobre cooperación en materia de seguridad operacional e interoperabilidad de las actividades ferroviarias, hecho en Amiens el 26 de abril de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 86136
la ANS «organismo de certificación de seguridad» a más tardar siete días antes del plazo
final para la emisión del CSU, salvo acuerdo entre las partes.
4.8
Otorgamiento del CSU.
Si las conclusiones de la evaluación llevan a la ANS «organismo de certificación de
seguridad» a aceptar el otorgamiento del CSU, se informará a la ANS fronteriza a más
tardar cinco días después de la emisión del CSU.
4.9
Ausencia de dictamen de la ANS fronteriza.
A menos que las partes lo acuerden expresamente, no podrá otorgarse un CSU para
autorizar a una EF para que circule hasta una o más estaciones fronterizas si la ANS
fronteriza no ha emitido dictamen sobre dicha circulación.
De lo contrario, la ANS fronteriza no reconocerá como válido el CSU que autorice la
circulación hasta una o varias estaciones fronterizas.
En caso de que sea imposible, por una razón objetiva, que la ANS fronteriza emita su
dictamen dentro de los plazos establecidos, las dos ANS celebrarán consultas para
estudiar la solución que pueda implementarse para limitar las molestias causadas al
solicitante.
4.10 Retirada o suspensión del CSU por parte de la ANS «organismo de
certificación de seguridad».
Si la ANS «organismo de certificación de seguridad» prevé retirar o suspender un
CSU que cubra una o más estaciones fronterizas, informará oficialmente de ello a la ANS
fronteriza.
4.11
Coordinación en caso de litigio.
En caso de litigio a iniciativa del solicitante o de un tercero contra la ANS «organismo
de certificación de seguridad», la ANS fronteriza se coordinará con la ANS «organismo
de certificación de seguridad».
ANEXO IV
Autorización de seguridad
1.
Objeto
2.
Ámbito de aplicación
El presente anexo se aplicará a cualquier nueva solicitud, modificación o renovación
de autorización de seguridad para la gestión y explotación de la infraestructura de la
Sección Internacional.
cve: BOE-A-2022-10294
Verificable en https://www.boe.es
Conforme al marco legal establecido en el acuerdo, el administrador de
infraestructuras (AI) de la Sección Internacional de la Línea Figueres-Perpiñán debe
obtener de las partes las autorizaciones de seguridad para los tramos español y francés
de la Sección Internacional. Las solicitudes de las autorizaciones de seguridad
requeridas serán examinadas y aprobadas por las partes simultáneamente y sobre la
base de requisitos comunes. También se deberá respetar la necesidad de que el AI
implemente un solo sistema de gestión de seguridad (SGS) para toda su operación. El
objeto de este anexo es detallar los acuerdos de cooperación común para la emisión de
las autorizaciones de seguridad en estas circunstancias.
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 86136
la ANS «organismo de certificación de seguridad» a más tardar siete días antes del plazo
final para la emisión del CSU, salvo acuerdo entre las partes.
4.8
Otorgamiento del CSU.
Si las conclusiones de la evaluación llevan a la ANS «organismo de certificación de
seguridad» a aceptar el otorgamiento del CSU, se informará a la ANS fronteriza a más
tardar cinco días después de la emisión del CSU.
4.9
Ausencia de dictamen de la ANS fronteriza.
A menos que las partes lo acuerden expresamente, no podrá otorgarse un CSU para
autorizar a una EF para que circule hasta una o más estaciones fronterizas si la ANS
fronteriza no ha emitido dictamen sobre dicha circulación.
De lo contrario, la ANS fronteriza no reconocerá como válido el CSU que autorice la
circulación hasta una o varias estaciones fronterizas.
En caso de que sea imposible, por una razón objetiva, que la ANS fronteriza emita su
dictamen dentro de los plazos establecidos, las dos ANS celebrarán consultas para
estudiar la solución que pueda implementarse para limitar las molestias causadas al
solicitante.
4.10 Retirada o suspensión del CSU por parte de la ANS «organismo de
certificación de seguridad».
Si la ANS «organismo de certificación de seguridad» prevé retirar o suspender un
CSU que cubra una o más estaciones fronterizas, informará oficialmente de ello a la ANS
fronteriza.
4.11
Coordinación en caso de litigio.
En caso de litigio a iniciativa del solicitante o de un tercero contra la ANS «organismo
de certificación de seguridad», la ANS fronteriza se coordinará con la ANS «organismo
de certificación de seguridad».
ANEXO IV
Autorización de seguridad
1.
Objeto
2.
Ámbito de aplicación
El presente anexo se aplicará a cualquier nueva solicitud, modificación o renovación
de autorización de seguridad para la gestión y explotación de la infraestructura de la
Sección Internacional.
cve: BOE-A-2022-10294
Verificable en https://www.boe.es
Conforme al marco legal establecido en el acuerdo, el administrador de
infraestructuras (AI) de la Sección Internacional de la Línea Figueres-Perpiñán debe
obtener de las partes las autorizaciones de seguridad para los tramos español y francés
de la Sección Internacional. Las solicitudes de las autorizaciones de seguridad
requeridas serán examinadas y aprobadas por las partes simultáneamente y sobre la
base de requisitos comunes. También se deberá respetar la necesidad de que el AI
implemente un solo sistema de gestión de seguridad (SGS) para toda su operación. El
objeto de este anexo es detallar los acuerdos de cooperación común para la emisión de
las autorizaciones de seguridad en estas circunstancias.