I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-10294)
Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de la República Francesa y del Reino de España sobre cooperación en materia de seguridad operacional e interoperabilidad de las actividades ferroviarias, hecho en Amiens el 26 de abril de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 86135
– De esta manera, las dos ANS evitarán crear sobrecargas administrativas para los
solicitantes.
– Las dos se coordinarán si uno de los puntos identificados por una puede tener
consecuencias sobre el trabajo realizado por la otra.
– Por razones de eficiencia, la ANS fronteriza entrará en contacto directo con el
solicitante, le pedirá que le proporcione todos los detalles o los documentos
complementarios necesarios para la evaluación y le realizará directamente sus
comentarios, manteniendo en copia a la ANS «organismo de certificación de seguridad».
– Sin embargo, durante todo el proceso de instrucción, la ANS fronteriza alertará a la
ANS «organismo de certificación de seguridad» en caso de que se encuentre con
dificultades con el solicitante que puedan afectar a los plazos de instrucción.
La ANS fronteriza comunicará oficialmente a la ANS «organismo de certificación de
seguridad» su dictamen favorable o desfavorable sobre la inclusión de la(s)
estación(ones) fronteriza(s), conforme al apartado 4.7, en el perímetro del CSU a emitir
por la ANS «organismo de certificación de seguridad». Este dictamen contiene en
particular todos los elementos que resumen el proceso seguido, la evaluación realizada y
los resultados de la evaluación para cada tramo fronterizo.
La ANS fronteriza adjuntará a su dictamen la lista de normas nacionales que deberá
respetar el solicitante del CSU.
4.4
Renovación y/o modificación del CSU.
En caso de solicitudes de renovación y/o modificación de un CSU, los principios
establecidos en los párrafos anteriores relacionados con los métodos de cooperación
para nuevos CSU entre las ANS continuarán siendo los mismos.
4.5
Decisión de rechazar la entrega del CSU.
Si la ANS «organismo de certificación de seguridad» prevé una decisión de
denegación de emisión del CSU o una decisión que incluya restricciones que tengan un
impacto sobre el trabajo de evaluación realizado por la ANS fronteriza, informará de ello
a esta última lo antes posible.
Si las conclusiones de la evaluación llevan a la ANS «organismo de certificación de
seguridad» a denegar la entrega del CSU o a entregar el CSU con restricciones, se
informará oficialmente a la ANS fronteriza de la decisión final.
Si la ANS fronteriza prevé un dictamen desfavorable sobre el componente de sección
fronteriza o un dictamen que recomiende restricciones que tengan un impacto sobre el
trabajo de evaluación realizado por la ANS «organismo de certificación de seguridad»,
informará de ello a esta última lo antes posible, motivando su decisión.
Si la ANS fronteriza ha tomado su decisión de emitir un dictamen desfavorable sobre
el componente de sección fronteriza o un dictamen que recomiende restricciones que
tengan un impacto sobre el trabajo de evaluación realizado por la ANS «organismo de
certificación de seguridad», informará de ello, motivando su decisión, a esta última lo
antes posible antes de la fecha acordada para emitir su dictamen.
En este caso, el CSU emitido por la ANS «organismo de certificación de seguridad»
comportará obligatoriamente una restricción que excluirá la(s) sección(ones) fronteriza(s)
solicitada(s).
4.7
Decisión de dictamen positivo sobre la sección fronteriza solicitada.
Si la ANS fronteriza emite un dictamen favorable sobre el componente de sección
fronteriza, formalizará un dictamen y enviará una copia de este por correo electrónico a
cve: BOE-A-2022-10294
Verificable en https://www.boe.es
4.6 Decisión de dictamen desfavorable sobre el componente de sección fronteriza
del CSU.
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 86135
– De esta manera, las dos ANS evitarán crear sobrecargas administrativas para los
solicitantes.
– Las dos se coordinarán si uno de los puntos identificados por una puede tener
consecuencias sobre el trabajo realizado por la otra.
– Por razones de eficiencia, la ANS fronteriza entrará en contacto directo con el
solicitante, le pedirá que le proporcione todos los detalles o los documentos
complementarios necesarios para la evaluación y le realizará directamente sus
comentarios, manteniendo en copia a la ANS «organismo de certificación de seguridad».
– Sin embargo, durante todo el proceso de instrucción, la ANS fronteriza alertará a la
ANS «organismo de certificación de seguridad» en caso de que se encuentre con
dificultades con el solicitante que puedan afectar a los plazos de instrucción.
La ANS fronteriza comunicará oficialmente a la ANS «organismo de certificación de
seguridad» su dictamen favorable o desfavorable sobre la inclusión de la(s)
estación(ones) fronteriza(s), conforme al apartado 4.7, en el perímetro del CSU a emitir
por la ANS «organismo de certificación de seguridad». Este dictamen contiene en
particular todos los elementos que resumen el proceso seguido, la evaluación realizada y
los resultados de la evaluación para cada tramo fronterizo.
La ANS fronteriza adjuntará a su dictamen la lista de normas nacionales que deberá
respetar el solicitante del CSU.
4.4
Renovación y/o modificación del CSU.
En caso de solicitudes de renovación y/o modificación de un CSU, los principios
establecidos en los párrafos anteriores relacionados con los métodos de cooperación
para nuevos CSU entre las ANS continuarán siendo los mismos.
4.5
Decisión de rechazar la entrega del CSU.
Si la ANS «organismo de certificación de seguridad» prevé una decisión de
denegación de emisión del CSU o una decisión que incluya restricciones que tengan un
impacto sobre el trabajo de evaluación realizado por la ANS fronteriza, informará de ello
a esta última lo antes posible.
Si las conclusiones de la evaluación llevan a la ANS «organismo de certificación de
seguridad» a denegar la entrega del CSU o a entregar el CSU con restricciones, se
informará oficialmente a la ANS fronteriza de la decisión final.
Si la ANS fronteriza prevé un dictamen desfavorable sobre el componente de sección
fronteriza o un dictamen que recomiende restricciones que tengan un impacto sobre el
trabajo de evaluación realizado por la ANS «organismo de certificación de seguridad»,
informará de ello a esta última lo antes posible, motivando su decisión.
Si la ANS fronteriza ha tomado su decisión de emitir un dictamen desfavorable sobre
el componente de sección fronteriza o un dictamen que recomiende restricciones que
tengan un impacto sobre el trabajo de evaluación realizado por la ANS «organismo de
certificación de seguridad», informará de ello, motivando su decisión, a esta última lo
antes posible antes de la fecha acordada para emitir su dictamen.
En este caso, el CSU emitido por la ANS «organismo de certificación de seguridad»
comportará obligatoriamente una restricción que excluirá la(s) sección(ones) fronteriza(s)
solicitada(s).
4.7
Decisión de dictamen positivo sobre la sección fronteriza solicitada.
Si la ANS fronteriza emite un dictamen favorable sobre el componente de sección
fronteriza, formalizará un dictamen y enviará una copia de este por correo electrónico a
cve: BOE-A-2022-10294
Verificable en https://www.boe.es
4.6 Decisión de dictamen desfavorable sobre el componente de sección fronteriza
del CSU.