I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-10294)
Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de la República Francesa y del Reino de España sobre cooperación en materia de seguridad operacional e interoperabilidad de las actividades ferroviarias, hecho en Amiens el 26 de abril de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 22 de junio de 2022
1.2

Sec. I. Pág. 86117

Contexto.

El presente acuerdo se celebra entre el EPSF y la AESF.
Este acuerdo cubre la cooperación entre las partes con respecto a las actividades
ferroviarias entre Francia y España en materia de tráfico transfronterizo e internacional
(pasajeros, mercancías, trenes y maquinaria del AI, pruebas, etc.). Las directivas (UE)
2016/797 y (UE) 2016/798 promueven a las ANS de los Estados miembros de la Unión
Europea a cooperar en materia de autorizaciones y certificados para operadores
ferroviarios y vehículos. El Reglamento Delegado (UE) 2018/761 exige a las ANS una
coordinación de las actividades de supervisión.
Este acuerdo se suscribe sin perjuicio de las competencias territoriales y legales
atribuidas a cada ANS. El acuerdo no limita de ninguna manera las respectivas
competencias de las partes.
Cada ANS seguirá siendo responsable de sus propias acciones en relación con las
consecuencias de la implementación del presente acuerdo, de conformidad con la
legislación nacional y europea aplicable.
1.3

Estructura del acuerdo.

El presente acuerdo describe las disposiciones generales de cooperación entre las
dos ANS, de conformidad con las normativas europea, francesa y española aplicables en
la materia. Las disposiciones técnicas y organizativas de los temas enunciados se
detallan en los anexos técnicos descritos en el artículo 3.
La firma inicial del acuerdo incluye el texto general y los anexos técnicos.
Los anexos técnicos del presente acuerdo podrán modificarse independientemente,
conforme a lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7 y firmarse en consecuencia.
Por el EPSF, el acuerdo y los anexos técnicos serán firmados por el director general
del EPSF.
Por la AESF, el acuerdo y los anexos técnicos serán firmados por el director de la
AESF.
2.
2.1

Generalidades

Base legal.

Este acuerdo se inscribe en el marco de las disposiciones reglamentarias europeas,
francesas y españolas que se citan a continuación.
Normativa europea.

– Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo
de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea.
– Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo
de 2016, sobre seguridad ferroviaria.
– Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento y del Consejo de 11 de mayo de 2016
relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el
Reglamento (CE) n.º 881/2004.
– Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 de la Comisión, de 4 de abril de 2018,
por el que se establecen las disposiciones prácticas relativas a la autorización de
vehículos ferroviarios y al proceso de autorización de tipo de vehículos ferroviarios con
arreglo a la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo.
– Reglamento de Ejecución (UE) 2018/763 de la Comisión, de 9 de abril de 2018,
por el que se establecen las modalidades prácticas para la expedición de certificados de
seguridad únicos a empresas ferroviarias con arreglo a la Directiva (UE) 2016/798 del
Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) 653/2007
de la Comisión.

cve: BOE-A-2022-10294
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2.1.1