I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-10294)
Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de la República Francesa y del Reino de España sobre cooperación en materia de seguridad operacional e interoperabilidad de las actividades ferroviarias, hecho en Amiens el 26 de abril de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 86132
responsable de la autorización a más tardar siete días antes del plazo final para la
emisión de la APM, salvo que las partes acuerden lo contrario.
4.7
Decisión de concesión de la APM.
Si las conclusiones de la evaluación llevan a la ANS responsable de la autorización a
aceptar la concesión de la APM, se informará a la ANS fronteriza de dicha decisión
favorable a más tardar cinco días después de que se adopte dicha decisión.
4.8
Ausencia de dictamen de la ANS fronteriza.
En el caso de que se haya acordado entre las ANS la necesidad de que la ANS
fronteriza participe activamente durante la evaluación emitiendo un dictamen:
– No podrá concederse una APM al vehículo para que circule hasta una o varias
estaciones fronterizas si la ANS fronteriza no ha emitido un dictamen sobre dicha
circulación.
– De lo contrario, la ANS fronteriza no reconocerá como válida la APM que autorice
la circulación hasta una o varias estaciones fronterizas.
– En caso de que sea imposible, por una razón objetiva, que la ANS fronteriza emita
su dictamen dentro de los plazos establecidos, las dos ANS celebrarán consultas para
estudiar la solución que pueda implementarse para limitar las molestias causadas al
solicitante.
4.9 Retirada o suspensión de la APM por parte de la ANS responsable de la
autorización.
Si la ANS responsable de la autorización prevé retirar o suspender una APM que
cubra una o varias estaciones fronterizas, informará oficialmente de ello a la ANS
fronteriza.
4.10
Coordinación en caso de litigio.
En caso de litigio a instancias del solicitante o de un tercero contra la ANS
responsable de la autorización, ambas ANS se coordinarán.
ANEXO III
Certificado de seguridad único
1.
Objeto
El objeto del presente anexo es establecer las formas comunes de cooperación entre
las partes para la emisión de un CSU cuyo ámbito incluya alguna de las secciones
fronterizas establecidas en el anexo I de este acuerdo.
Campos de aplicación
Este apéndice se aplica a todas las solicitudes de CSU cuya área de operación
incluya un territorio nacional y una o más estaciones fronterizas del estado vecino.
Esto se basa en particular en el artículo 3, punto 11, del Reglamento (UE) 2018/763.
cve: BOE-A-2022-10294
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 86132
responsable de la autorización a más tardar siete días antes del plazo final para la
emisión de la APM, salvo que las partes acuerden lo contrario.
4.7
Decisión de concesión de la APM.
Si las conclusiones de la evaluación llevan a la ANS responsable de la autorización a
aceptar la concesión de la APM, se informará a la ANS fronteriza de dicha decisión
favorable a más tardar cinco días después de que se adopte dicha decisión.
4.8
Ausencia de dictamen de la ANS fronteriza.
En el caso de que se haya acordado entre las ANS la necesidad de que la ANS
fronteriza participe activamente durante la evaluación emitiendo un dictamen:
– No podrá concederse una APM al vehículo para que circule hasta una o varias
estaciones fronterizas si la ANS fronteriza no ha emitido un dictamen sobre dicha
circulación.
– De lo contrario, la ANS fronteriza no reconocerá como válida la APM que autorice
la circulación hasta una o varias estaciones fronterizas.
– En caso de que sea imposible, por una razón objetiva, que la ANS fronteriza emita
su dictamen dentro de los plazos establecidos, las dos ANS celebrarán consultas para
estudiar la solución que pueda implementarse para limitar las molestias causadas al
solicitante.
4.9 Retirada o suspensión de la APM por parte de la ANS responsable de la
autorización.
Si la ANS responsable de la autorización prevé retirar o suspender una APM que
cubra una o varias estaciones fronterizas, informará oficialmente de ello a la ANS
fronteriza.
4.10
Coordinación en caso de litigio.
En caso de litigio a instancias del solicitante o de un tercero contra la ANS
responsable de la autorización, ambas ANS se coordinarán.
ANEXO III
Certificado de seguridad único
1.
Objeto
El objeto del presente anexo es establecer las formas comunes de cooperación entre
las partes para la emisión de un CSU cuyo ámbito incluya alguna de las secciones
fronterizas establecidas en el anexo I de este acuerdo.
Campos de aplicación
Este apéndice se aplica a todas las solicitudes de CSU cuya área de operación
incluya un territorio nacional y una o más estaciones fronterizas del estado vecino.
Esto se basa en particular en el artículo 3, punto 11, del Reglamento (UE) 2018/763.
cve: BOE-A-2022-10294
Verificable en https://www.boe.es
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