I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-10294)
Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de la República Francesa y del Reino de España sobre cooperación en materia de seguridad operacional e interoperabilidad de las actividades ferroviarias, hecho en Amiens el 26 de abril de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 22 de junio de 2022
3.
3.1

Sec. I. Pág. 86133

Evaluación del cumplimiento de las normas nacionales pertinentes notificadas
Principios.

El anexo I, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/763 especifica los documentos que
deberán presentarse para la parte nacional de la evaluación (por cada estado miembro
que corresponda en función del ámbito de operación previsto), a saber:
– Descripción u otro elemento que ponga de manifiesto el modo en que las medidas
de gestión de la seguridad abordan las normas nacionales pertinentes notificadas de
conformidad con el artículo 8 de la Directiva (UE) 2016/798.
– Referencias cruzadas entre el sistema de gestión de la seguridad los requisitos
dispuestos en las normas nacionales pertinentes (véase el punto 8.1).
En el caso particular de que el ámbito solicitado para el CSU incluya una sección
fronteriza, el solicitante debe incluir de manera expresa, dentro de la documentación
antes citada, la justificación de que a través de su sistema de gestión de seguridad da
cumplimiento a los requisitos aplicables a dicha sección en ambos países, de
conformidad a lo establecido en los puntos siguientes.
Las partes acuerdan establecer un análisis simplificado para el perímetro de la
sección fronteriza.
Dentro del marco del análisis específico en la sección fronteriza, las partes acuerdan
establecer una consulta sistemática de las otras ANS respectivamente para cada
solicitud de certificado.
Los documentos relacionados con la sección fronteriza deberán ser suministrados
por la empresa ferroviaria en los dos idiomas, en español y en francés, salvo acuerdo
entre las partes.
Para los intercambios y la cooperación entre las dos ANS, el idioma se determinará
de común acuerdo.
Puede considerarse el uso de intérpretes, si es necesario.
3.2

Requisitos para las secciones fronterizas.

Para la determinación de los requisitos en relación con las secciones fronterizas a
incorporar en su sistema de gestión de la seguridad, el solicitante tendrá en cuenta:
a) La lista de los requisitos transmitida por la ANS fronteriza en el momento de la
solicitud de la CSU.
b) Las normas nacionales pertinentes notificadas por cada Estado Miembro.
c) Y facultativamente, el resultado de la aplicación de un proceso de análisis de
riesgos de la operación en dichas secciones fronterizas, conforme a la metodología del
Reglamento 402/2013.
Las partes se coordinarán para armonizar sus respectivas expectativas en relación
con:

4.
4.1

Pasos del proceso de solicitud

Consulta previa.

En caso de que el solicitante lleve a cabo una consulta previa, paso opcional que
precede a la solicitud de una EF para obtener su CSU, la ANS «organismo de
certificación de seguridad» informará a la otra ANS fronteriza sobre esta solicitud lo
antes posible y a más tardar cinco días después de recibir la solicitud de consulta previa
en la ventanilla única.

cve: BOE-A-2022-10294
Verificable en https://www.boe.es

– Los documentos que servirán para acreditar el cumplimiento de los requisitos.
– Sus respectivas normas nacionales cuando sean equivalentes.