I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-10294)
Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de la República Francesa y del Reino de España sobre cooperación en materia de seguridad operacional e interoperabilidad de las actividades ferroviarias, hecho en Amiens el 26 de abril de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 86131
En caso de que se haya acordado entre las ANS la necesidad de que la ANS
fronteriza participe activamente durante la evaluación:
– La ANS fronteriza evaluará los documentos solicitados para estudiar las
particularidades de la(s) sección(ones) fronteriza(s) en cuestión. No evaluará el
cumplimiento de las normas europeas, algo que seguirá siendo competencia de la ANS
responsable de la autorización, ni el cumplimiento de las normas nacionales del país de
esta última ANS.
– De esta manera, las dos ANS evitarán crear cargas administrativas para los
solicitantes.
– Las dos ANS se coordinarán si un problema identificado por una de ellas puede
tener un impacto sobre el trabajo llevado a cabo por la otra.
– Por razones de eficiencia, la ANS fronteriza entrará en contacto directo con el
solicitante, le pedirá que le proporcione todos los detalles o los documentos
complementarios necesarios para la evaluación y le realizará directamente sus
comentarios, manteniendo en copia a la ANS responsable de la autorización.
– Sin embargo, durante todo el proceso de evaluación, la ANS fronteriza alertará a la
ANS responsable de la autorización en caso de que se encuentre con dificultades con el
solicitante que puedan afectar a los plazos de evaluación.
La ANS fronteriza comunicará oficialmente a la ANS responsable de la autorización
su dictamen favorable o desfavorable sobre la inclusión de la(s) estación(ones)
fronteriza(s), en el área de uso de la APM a emitir por la ANS responsable de la
autorización. Para ello, entregará un informe justificativo en el que se describa de
manera resumida el proceso seguido, la evaluación realizada y los resultados de la
misma para cada sección fronteriza.
La ANS fronteriza adjuntará a su dictamen la lista de normas nacionales que deberá
respetar el solicitante.
4.4
Decisión de denegar la APM.
Si la ANS responsable de la autorización prevé una decisión de denegación de
emisión de la APM o una decisión que incluya restricciones que tengan un impacto sobre
el trabajo de evaluación realizado por la ANS fronteriza, informará de ello a esta última lo
antes posible.
Si las conclusiones de la evaluación llevan a la ANS responsable de la autorización a
denegar la APM o a expedir la misma con restricciones, se informará oficialmente a la
ANS fronteriza de la decisión final.
Decisión de dictamen desfavorable sobre la APM.
Si la ANS fronteriza prevé un dictamen desfavorable sobre el componente de sección
fronteriza o un dictamen que recomiende restricciones que tengan un impacto sobre el
trabajo de evaluación realizado por la ANS responsable de la autorización, informará de
ello a esta última lo antes posible, motivando su decisión.
Si la ANS fronteriza ha tomado su decisión de emitir un dictamen desfavorable sobre
el componente de sección fronteriza o un dictamen que recomiende restricciones que
tengan un impacto sobre el trabajo de evaluación realizado por la ANS responsable de la
autorización, informará de ello, motivando su decisión, a esta última lo antes posible
antes de la fecha acordada para emitir su dictamen.
En este caso, la APM emitida por la ANS responsable de la autorización conllevará
obligatoriamente una restricción que excluya la(s) sección(ones) fronteriza(s)
solicitada(s).
4.6
Decisión de dictamen favorable sobre la sección fronteriza de la APM.
Si la ANS fronteriza emite un dictamen favorable sobre la sección fronteriza,
formalizará un dictamen enviando una copia de este por correo electrónico a la ANS
cve: BOE-A-2022-10294
Verificable en https://www.boe.es
4.5
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 86131
En caso de que se haya acordado entre las ANS la necesidad de que la ANS
fronteriza participe activamente durante la evaluación:
– La ANS fronteriza evaluará los documentos solicitados para estudiar las
particularidades de la(s) sección(ones) fronteriza(s) en cuestión. No evaluará el
cumplimiento de las normas europeas, algo que seguirá siendo competencia de la ANS
responsable de la autorización, ni el cumplimiento de las normas nacionales del país de
esta última ANS.
– De esta manera, las dos ANS evitarán crear cargas administrativas para los
solicitantes.
– Las dos ANS se coordinarán si un problema identificado por una de ellas puede
tener un impacto sobre el trabajo llevado a cabo por la otra.
– Por razones de eficiencia, la ANS fronteriza entrará en contacto directo con el
solicitante, le pedirá que le proporcione todos los detalles o los documentos
complementarios necesarios para la evaluación y le realizará directamente sus
comentarios, manteniendo en copia a la ANS responsable de la autorización.
– Sin embargo, durante todo el proceso de evaluación, la ANS fronteriza alertará a la
ANS responsable de la autorización en caso de que se encuentre con dificultades con el
solicitante que puedan afectar a los plazos de evaluación.
La ANS fronteriza comunicará oficialmente a la ANS responsable de la autorización
su dictamen favorable o desfavorable sobre la inclusión de la(s) estación(ones)
fronteriza(s), en el área de uso de la APM a emitir por la ANS responsable de la
autorización. Para ello, entregará un informe justificativo en el que se describa de
manera resumida el proceso seguido, la evaluación realizada y los resultados de la
misma para cada sección fronteriza.
La ANS fronteriza adjuntará a su dictamen la lista de normas nacionales que deberá
respetar el solicitante.
4.4
Decisión de denegar la APM.
Si la ANS responsable de la autorización prevé una decisión de denegación de
emisión de la APM o una decisión que incluya restricciones que tengan un impacto sobre
el trabajo de evaluación realizado por la ANS fronteriza, informará de ello a esta última lo
antes posible.
Si las conclusiones de la evaluación llevan a la ANS responsable de la autorización a
denegar la APM o a expedir la misma con restricciones, se informará oficialmente a la
ANS fronteriza de la decisión final.
Decisión de dictamen desfavorable sobre la APM.
Si la ANS fronteriza prevé un dictamen desfavorable sobre el componente de sección
fronteriza o un dictamen que recomiende restricciones que tengan un impacto sobre el
trabajo de evaluación realizado por la ANS responsable de la autorización, informará de
ello a esta última lo antes posible, motivando su decisión.
Si la ANS fronteriza ha tomado su decisión de emitir un dictamen desfavorable sobre
el componente de sección fronteriza o un dictamen que recomiende restricciones que
tengan un impacto sobre el trabajo de evaluación realizado por la ANS responsable de la
autorización, informará de ello, motivando su decisión, a esta última lo antes posible
antes de la fecha acordada para emitir su dictamen.
En este caso, la APM emitida por la ANS responsable de la autorización conllevará
obligatoriamente una restricción que excluya la(s) sección(ones) fronteriza(s)
solicitada(s).
4.6
Decisión de dictamen favorable sobre la sección fronteriza de la APM.
Si la ANS fronteriza emite un dictamen favorable sobre la sección fronteriza,
formalizará un dictamen enviando una copia de este por correo electrónico a la ANS
cve: BOE-A-2022-10294
Verificable en https://www.boe.es
4.5