I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-10294)
Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de la República Francesa y del Reino de España sobre cooperación en materia de seguridad operacional e interoperabilidad de las actividades ferroviarias, hecho en Amiens el 26 de abril de 2022.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 22 de junio de 2022
4.
4.1

Sec. I. Pág. 86130

Pasos del proceso de solicitud

Consulta previa.

En caso de que el solicitante lleve a cabo una consulta previa, paso opcional que
precede a la solicitud de autorización en el marco de este acuerdo, la ANS responsable
de dicha autorización informará a la otra ANS fronteriza sobre esta solicitud lo antes
posible y a más tardar cinco días después de recibir la solicitud de consulta previa en la
ventanilla única.
Si es necesario, se organizará una reunión inicial en presencia de las dos ANS y del
solicitante.
Por razones de eficiencia, en caso de ser necesario, la ANS fronteriza entrará en
contacto directo con el solicitante, le pedirá que le proporcione los documentos
esperados, le realizará directamente sus comentarios sobre estos documentos, etc.,
manteniendo en copia a la ANS receptora de la solicitud.
4.2

Recibo de la solicitud de APM del vehículo.

Al recibir una solicitud de APM a través de la ventanilla única, la ANS receptora de la
misma lo notificará a la ANS fronteriza mediante los medios electrónicos acordados
adjuntando una carta oficial a más tardar cinco días después de la presentación del
expediente en la ventanilla única.
Si es necesario, se organizará una reunión inicial en presencia de las dos ANS y del
solicitante.
Sin que este sea el caso general, en determinadas circunstancias relacionadas con
las características del vehículo o la especificidades de la sección fronteriza por la que se
pretenda circular o de las condiciones de uso y restricciones, ambas ANS podrán
acordar que la evaluación a realizar por la ANS responsable de la autorización no es
suficiente para cubrir la sección fronteriza en su totalidad y exigir la participación activa
de la ANS fronteriza durante la evaluación relativa a las secciones frontera.
En este último caso:
– Por razones de eficiencia, en caso de ser necesario, la ANS fronteriza entrará en
contacto directo con el solicitante, le pedirá que le proporcione los documentos
esperados y le realizará directamente sus comentarios sobre estos documentos,
manteniendo en copia a la ANS responsable de la autorización.
– La ANS fronteriza indicará a la ANS responsable de la autorización si ha recibido
todos los documentos esperados, según corresponda, y en los plazos previstos y si son
comprensibles, coherentes y pertinentes, para permitir que la ANS responsable de la
autorización notifique dentro del plazo reglamentario el carácter completo o incompleto
de su expediente.
– En principio, si falta alguno de los documentos esperados por la ANS fronteriza, la
ANS responsable de la autorización deberá notificar al solicitante el carácter incompleto
de su expediente.
– Las disposiciones anteriores se aplicarán hasta que se complete el expediente.

4.3

Evaluación detallada del expediente de solicitud.

Si es necesario, se organizará una reunión de coordinación y comunicación entre las
dos ANS, así como una o más reuniones de etapas para poder hacer un balance del
progreso del expediente.
Si el expediente no presenta ninguna dificultad particular, las comunicaciones entre
las dos ANS con respecto a la evaluación del expediente podrán realizarse por correo
electrónico y/o por teléfono.

cve: BOE-A-2022-10294
Verificable en https://www.boe.es

La ANS responsable de la autorización comunicará a la ANS fronteriza su decisión
sobre el carácter incompleto o completo del expediente.