I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-10294)
Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de la República Francesa y del Reino de España sobre cooperación en materia de seguridad operacional e interoperabilidad de las actividades ferroviarias, hecho en Amiens el 26 de abril de 2022.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 86129
En todo caso, el solicitante debe garantizar la plena compatibilidad técnica del
vehículo con las especificidades que pueda presentar cada una de las secciones
fronterizas que, si bien tendrán en la mayoría de casos características comparables o
incluso análogas en ambos lados de la frontera, pueden presentar algunas diferencias
identificadas por los administradores de infraestructura, las cuales habrá que considerar.
En este sentido, y de forma adicional a lo expuesto en los párrafos anteriores,
corresponderá a la empresa ferroviaria que finalmente opere el tren en que se integren
los vehículos autorizados en ambas redes, comprobar la compatibilidad técnica del tren
con la ruta, compuesta por los tramos de líneas por los que vaya a circular, así como
realizar las demás comprobaciones exigibles antes de la utilización de un vehículo
autorizado, como la adecuada integración en la composición del tren así como otros
requisitos para el mantenimiento y la operación que la normativa contiene.
Este ejercicio, si bien en principio posterior a la APM del vehículo, resulta idóneo en
este caso para facilitar la justificación de la compatibilidad del tren con la sección
fronteriza, por lo que puede ser planificado durante el proceso de APM.
Para ello, pueden emplearse como referencia los parámetros de los subsistemas
material rodante y CMS a bordo que puede utilizar el solicitante de la APM, en el marco
de este acuerdo, a efectos de la verificación de la compatibilidad con la ruta y los cuales
se describen en el apéndice D1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2019/773 de la
Comisión.
3.4 Caso particular de vehículos ya autorizados que deseen incluir la sección
fronteriza.
En el caso de un vehículo que ya esté autorizado, para el cual se desee incluir,
exclusivamente, alguna de las secciones fronterizas mencionadas en el anexo I, en
primer lugar, además de lo indicado en los apartados anteriores, y de cara a documentar
el área de uso en la cual esté operando, se tendrán en consideración los siguientes
elementos:
– La información que conste en el registro nacional de vehículos establecido
conforme a la Decisión 2007/756/CE o en el Registro Europeo de Vehículos (EVR)
conforme con la Decisión (UE) 2018/1614. Deberá mantenerse registrado con el código
de registro «00», «Válido»;
– Los documentos de las EEM, que evidencien que el vehículo se mantiene en un
estado de funcionamiento seguro de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE)
2019/779 de la Comisión;
– En ausencia de información en los registros antes citados, otras evidencias que el
solicitante pueda aportar para justificar que el vehículo ha estado operando en la red,
como
• Cualquier registro de los administradores de infraestructuras con respecto a la
asignación de capacidad en la red;
• Evidencias producidas por las empresas ferroviarias con respecto a la
incorporación de dichos vehículos en trenes para cubrir servicios en la red/líneas del país
de origen;
• Declaraciones firmadas por las empresas ferroviarias que describan el área real de
operación de los vehículos;
• Cualquier otra evidencia que sea considerada pertinente por la ANS.
La inserción de la sección fronteriza se materializará mediante una autorización
actualizada, conforme a lo establecido en la normativa nacional, que abarque el área de
uso ampliada.
cve: BOE-A-2022-10294
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 86129
En todo caso, el solicitante debe garantizar la plena compatibilidad técnica del
vehículo con las especificidades que pueda presentar cada una de las secciones
fronterizas que, si bien tendrán en la mayoría de casos características comparables o
incluso análogas en ambos lados de la frontera, pueden presentar algunas diferencias
identificadas por los administradores de infraestructura, las cuales habrá que considerar.
En este sentido, y de forma adicional a lo expuesto en los párrafos anteriores,
corresponderá a la empresa ferroviaria que finalmente opere el tren en que se integren
los vehículos autorizados en ambas redes, comprobar la compatibilidad técnica del tren
con la ruta, compuesta por los tramos de líneas por los que vaya a circular, así como
realizar las demás comprobaciones exigibles antes de la utilización de un vehículo
autorizado, como la adecuada integración en la composición del tren así como otros
requisitos para el mantenimiento y la operación que la normativa contiene.
Este ejercicio, si bien en principio posterior a la APM del vehículo, resulta idóneo en
este caso para facilitar la justificación de la compatibilidad del tren con la sección
fronteriza, por lo que puede ser planificado durante el proceso de APM.
Para ello, pueden emplearse como referencia los parámetros de los subsistemas
material rodante y CMS a bordo que puede utilizar el solicitante de la APM, en el marco
de este acuerdo, a efectos de la verificación de la compatibilidad con la ruta y los cuales
se describen en el apéndice D1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2019/773 de la
Comisión.
3.4 Caso particular de vehículos ya autorizados que deseen incluir la sección
fronteriza.
En el caso de un vehículo que ya esté autorizado, para el cual se desee incluir,
exclusivamente, alguna de las secciones fronterizas mencionadas en el anexo I, en
primer lugar, además de lo indicado en los apartados anteriores, y de cara a documentar
el área de uso en la cual esté operando, se tendrán en consideración los siguientes
elementos:
– La información que conste en el registro nacional de vehículos establecido
conforme a la Decisión 2007/756/CE o en el Registro Europeo de Vehículos (EVR)
conforme con la Decisión (UE) 2018/1614. Deberá mantenerse registrado con el código
de registro «00», «Válido»;
– Los documentos de las EEM, que evidencien que el vehículo se mantiene en un
estado de funcionamiento seguro de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE)
2019/779 de la Comisión;
– En ausencia de información en los registros antes citados, otras evidencias que el
solicitante pueda aportar para justificar que el vehículo ha estado operando en la red,
como
• Cualquier registro de los administradores de infraestructuras con respecto a la
asignación de capacidad en la red;
• Evidencias producidas por las empresas ferroviarias con respecto a la
incorporación de dichos vehículos en trenes para cubrir servicios en la red/líneas del país
de origen;
• Declaraciones firmadas por las empresas ferroviarias que describan el área real de
operación de los vehículos;
• Cualquier otra evidencia que sea considerada pertinente por la ANS.
La inserción de la sección fronteriza se materializará mediante una autorización
actualizada, conforme a lo establecido en la normativa nacional, que abarque el área de
uso ampliada.
cve: BOE-A-2022-10294
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148