I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-10294)
Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de la República Francesa y del Reino de España sobre cooperación en materia de seguridad operacional e interoperabilidad de las actividades ferroviarias, hecho en Amiens el 26 de abril de 2022.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 86128
3.3 Acreditación de la compatibilidad del vehículo con la red de la sección
fronteriza.
La compatibilidad técnica del vehículo ferroviario con la red de la sección fronteriza
dependerá del grado de similitud de las características de los tramos de la sección a un
lado y otro de la frontera.
La acreditación de la compatibilidad técnica del vehículo ferroviario con la red de la
sección fronteriza podrá realizarse aportando evidencias de alguno de estos métodos:
a) Justificación de la similitud de la sección fronteriza con la red del Estado de
origen.
El solicitante puede acreditar que los requisitos de compatibilidad técnica con la red
del área de uso en la sección fronteriza y en el Estado de origen son equivalentes,
basándose en la información del registro de la infraestructura ferroviaria (RINF) o, en su
defecto, la obtenida de forma oficial ante los administradores de infraestructura que
gestionan dicha sección fronteriza.
b) Comparación con otros vehículos que cuenten con características técnicas
similares, y para los que pueda establecerse una equivalencia, de modo que sirvan de
sistema de referencia, y que hubieran circulado en ambas redes española y francesa, y
en particular en las secciones fronterizas.
El solicitante puede basarse en el hecho de que existan vehículos con características
técnicas similares con autorización válida en ambos Estados, con el fin de evidenciar el
respecto de los requisitos de compatibilidad técnica con la red de la sección fronteriza
del vehículo para el que solicita la APM.
Para dicha demostración, el solicitante debe aplicar el proceso de gestión de riesgos
establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 402/2013 que permite el uso de un
código práctico, la comparación con sistemas similares o una estimación explícita del
riesgo. La justificación debe ser evaluada y confirmada por un organismo de evaluación
de los contemplados en dicho Reglamento.
En todo caso, se deberá acreditar la circulación del vehículo de referencia haciendo
uso de los elementos recogidos en el punto 3.4.
Asimismo, también podrán emplearse como referencia circulaciones realizadas al
amparo de algún acuerdo internacional, como, por ejemplo, por medio de algún contrato
de cooperación entre las entonces empresas nacionales, o bien por medio de algún
documento conforme con las normas del Convenio relativo a los Transportes
Internacionales por Ferrocarril (COTIF) modificado mediante el Protocolo de 1999 hecho
en Vilnius y sus apéndices.
En este sentido, para evidenciar la circulación previa de los vehículos empleados
como referencia en ambas redes, será de utilidad la información proveniente de los
registros históricos de las antiguas empresas nacionales. No obstante, con el fin de que
la equivalencia siga vigente, deberá evidenciarse que tanto los vehículos como la
infraestructura no han sufrido cambios sustanciales desde el momento en el que se
realizaron dichas circulaciones históricas. Para ello, deberá ser tenido en cuenta, dentro
del análisis realizado en aplicación del Reglamento (UE) 402/2013, el impacto de las
modificaciones que se hayan introducido y evaluado por un organismo de evaluación.
Por último, debe tenerse en cuenta el retorno de la experiencia (REX) de la
operación del vehículo de referencia, considerando que las condiciones de operación
son comparables y que exista un volumen de tráfico representativo (cantidad de
vehículos durante un tiempo dado), que permite un significativo retorno de la experiencia
de la información recabada.
c) Informe emitido por los administradores de infraestructura confirmando la
compatibilidad del vehículo con la red gestionada por ellos, siempre y cuando la
normativa nacional contemple esta función del administrador de infraestructura.
d) Aplicación de los principios de compatibilidad tren-ruta conforme apéndice D1 del
Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2019/773.
cve: BOE-A-2022-10294
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 86128
3.3 Acreditación de la compatibilidad del vehículo con la red de la sección
fronteriza.
La compatibilidad técnica del vehículo ferroviario con la red de la sección fronteriza
dependerá del grado de similitud de las características de los tramos de la sección a un
lado y otro de la frontera.
La acreditación de la compatibilidad técnica del vehículo ferroviario con la red de la
sección fronteriza podrá realizarse aportando evidencias de alguno de estos métodos:
a) Justificación de la similitud de la sección fronteriza con la red del Estado de
origen.
El solicitante puede acreditar que los requisitos de compatibilidad técnica con la red
del área de uso en la sección fronteriza y en el Estado de origen son equivalentes,
basándose en la información del registro de la infraestructura ferroviaria (RINF) o, en su
defecto, la obtenida de forma oficial ante los administradores de infraestructura que
gestionan dicha sección fronteriza.
b) Comparación con otros vehículos que cuenten con características técnicas
similares, y para los que pueda establecerse una equivalencia, de modo que sirvan de
sistema de referencia, y que hubieran circulado en ambas redes española y francesa, y
en particular en las secciones fronterizas.
El solicitante puede basarse en el hecho de que existan vehículos con características
técnicas similares con autorización válida en ambos Estados, con el fin de evidenciar el
respecto de los requisitos de compatibilidad técnica con la red de la sección fronteriza
del vehículo para el que solicita la APM.
Para dicha demostración, el solicitante debe aplicar el proceso de gestión de riesgos
establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 402/2013 que permite el uso de un
código práctico, la comparación con sistemas similares o una estimación explícita del
riesgo. La justificación debe ser evaluada y confirmada por un organismo de evaluación
de los contemplados en dicho Reglamento.
En todo caso, se deberá acreditar la circulación del vehículo de referencia haciendo
uso de los elementos recogidos en el punto 3.4.
Asimismo, también podrán emplearse como referencia circulaciones realizadas al
amparo de algún acuerdo internacional, como, por ejemplo, por medio de algún contrato
de cooperación entre las entonces empresas nacionales, o bien por medio de algún
documento conforme con las normas del Convenio relativo a los Transportes
Internacionales por Ferrocarril (COTIF) modificado mediante el Protocolo de 1999 hecho
en Vilnius y sus apéndices.
En este sentido, para evidenciar la circulación previa de los vehículos empleados
como referencia en ambas redes, será de utilidad la información proveniente de los
registros históricos de las antiguas empresas nacionales. No obstante, con el fin de que
la equivalencia siga vigente, deberá evidenciarse que tanto los vehículos como la
infraestructura no han sufrido cambios sustanciales desde el momento en el que se
realizaron dichas circulaciones históricas. Para ello, deberá ser tenido en cuenta, dentro
del análisis realizado en aplicación del Reglamento (UE) 402/2013, el impacto de las
modificaciones que se hayan introducido y evaluado por un organismo de evaluación.
Por último, debe tenerse en cuenta el retorno de la experiencia (REX) de la
operación del vehículo de referencia, considerando que las condiciones de operación
son comparables y que exista un volumen de tráfico representativo (cantidad de
vehículos durante un tiempo dado), que permite un significativo retorno de la experiencia
de la información recabada.
c) Informe emitido por los administradores de infraestructura confirmando la
compatibilidad del vehículo con la red gestionada por ellos, siempre y cuando la
normativa nacional contemple esta función del administrador de infraestructura.
d) Aplicación de los principios de compatibilidad tren-ruta conforme apéndice D1 del
Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2019/773.
cve: BOE-A-2022-10294
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148