I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-10294)
Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de la República Francesa y del Reino de España sobre cooperación en materia de seguridad operacional e interoperabilidad de las actividades ferroviarias, hecho en Amiens el 26 de abril de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 22 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 86127

En ese caso, se presentará un expediente a la ANS del Estado de origen, la cual,
tras seguir lo indicado en este acuerdo, expedirá una autorización actualizada que
incluya hasta la estación fronteriza.
En aquellos casos en los que un vehículo ya esté en funcionamiento, circulando
hasta la primera estación fronteriza, si dispone de una autorización de entrada en
servicio de vehículos previa al régimen establecido en la Directiva 2016/797, incluidas las
autorizaciones emitidas con arreglo a acuerdos internacionales, en particular el RIC
(Regolamento Internazionale Carrozze) y el RIV (Regolamento Internazionale Veicoli),
sigue siendo válido de acuerdo con las condiciones en las que se emitió.
c) Las autorizaciones de tipo de vehículo.
Los requisitos relativos a la APM de vehículos cuya área de uso incluya estaciones
fronterizas situadas en el Estado vecino también son de aplicación y extrapolables a las
correspondientes autorizaciones de tipo de vehículo.
3.
3.1

Evaluación del cumplimiento de las normas nacionales pertinentes notificadas
Principios.

Las partes acuerdan establecer un análisis simplificado para el perímetro de la
sección fronteriza.
Dentro del marco del análisis específico de la sección fronteriza, las partes acuerdan
establecer una consulta sistemática para cada solicitud de autorización.
Los documentos relacionados con la sección fronteriza deberán ser suministrados
por la empresa ferroviaria en los dos idiomas, en español y en francés, salvo acuerdo
contrario entre las partes.
Para la comunicación y la cooperación entre las dos ANS, el idioma se determinará
de común acuerdo caso a caso.
Se podrá contemplar el uso de intérpretes, en caso necesario.
3.2

Requisitos para las secciones fronterizas.

Dentro de los contenidos de su solicitud, el solicitante deberá entregar evidencias del
cumplimiento de los requisitos aplicables en las secciones fronterizas, que deberá
determinar teniendo en cuenta:

El análisis del solicitante para determinar las normas aplicables será proporcionado
en la documentación de solicitud de APM.
Las ANS podrán poner a disposición de los solicitantes una lista orientativa de los
requisitos aplicables en la sección fronteriza.
Las partes se coordinarán para armonizar sus respectivas expectativas en relación con:
– Los documentos que servirán para acreditar el cumplimiento de los requisitos.
– La equivalencia entre sus respectivas normas nacionales, de manera que se
pueda considerar justificados el cumplimiento automático de sus requisitos.

cve: BOE-A-2022-10294
Verificable en https://www.boe.es

– Las normas nacionales notificadas por los Estados, de aplicación en las secciones
fronterizas.
– La información actualizada de los administradores de infraestructura (AI) sobre sus
consignas comunes relativas a cada sección y las características técnicas de dichas
secciones.
– El proceso de recopilación de requisitos referido en el artículo 13 del Reglamento
(UE) n.º 2018/545, que cubre, entre otros, los relacionados con la compatibilidad técnica
del vehículo con la red de las secciones fronterizas.