I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-10294)
Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de la República Francesa y del Reino de España sobre cooperación en materia de seguridad operacional e interoperabilidad de las actividades ferroviarias, hecho en Amiens el 26 de abril de 2022.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 86126
• Los límites precisos dentro de cada una de estas vías se detallan en las consignas
instrucciones puestas a disposición por el administrador de infraestructuras.
– Dentro de estas secciones fronterizas se incluye la sección internacional
administrada por LFP de acuerdo con sus reglas particulares de explotación.
3.4.2
Viajeros.
Las partes acuerdan que:
– En el lado francés, la sección fronteriza se limita a la siguiente parte de la terminal
de pasajeros:
• Las vías principales A-B-C-D-E y F, asignadas en principio a la recepción, salida,
así como al paso de trenes de todo tipo.
• Los límites precisos del establecimiento y las maniobras se detallan en las normas
de explotación locales «Gare de Perpignan», que se pueden consultar ante SNCFRéseau.
– En el lado español, la sección fronteriza se limita al haz internacional de la
estación Figueres-Vilafant. A saber:
• Las vías generales 1 y 2.
• Las vías de servicio 3, 4, 5 y 6.
• Los límites precisos dentro de cada una de estas vías se detallan en las consignas
puestas a disposición por el administrador de infraestructuras.
– Dentro de estas secciones fronterizas se incluye la sección internacional
administrada por LFP de acuerdo con sus reglas particulares de explotación.
ANEXO II
Autorización de puesta en el mercado de un vehículo
1.
Objeto
El objeto del presente anexo es establecer las formas comunes de cooperación entre
las partes para la emisión de las autorizaciones, siempre y cuando el área de uso incluya
alguna de las secciones fronterizas establecidas en el anexo I de este acuerdo.
2.
Ámbito de aplicación
a) La APM de nuevos vehículos.
Tras una solicitud de APM cuya área de uso incluya alguna de las secciones
fronterizas mencionadas en el anexo I, la ANS responsable de la autorización deberá
verificar el cumplimiento de los requisitos indicados en este anexo para poder conceder
una APM válida hasta la estación fronteriza solicitada situada en el otro país.
En el supuesto en el que el solicitante de la APM de un vehículo haya escogido como
autoridad responsable de la autorización a la ERA, ésta deberá recibir la confirmación de
las partes de que se cumplen las normas nacionales pertinentes notificadas y demás
obligaciones referidas en este acuerdo, antes de expedir la APM de un vehículo, de
modo que, finalmente, pueda especificar en la APM del vehículo que también es válido
hasta dicha estación fronteriza, sin necesitar la subsiguiente ampliación del área de uso.
b) La inclusión de la estación frontera en el área de uso de la autorización existente
para los vehículos.
cve: BOE-A-2022-10294
Verificable en https://www.boe.es
Este anexo se aplica en los siguientes supuestos:
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 86126
• Los límites precisos dentro de cada una de estas vías se detallan en las consignas
instrucciones puestas a disposición por el administrador de infraestructuras.
– Dentro de estas secciones fronterizas se incluye la sección internacional
administrada por LFP de acuerdo con sus reglas particulares de explotación.
3.4.2
Viajeros.
Las partes acuerdan que:
– En el lado francés, la sección fronteriza se limita a la siguiente parte de la terminal
de pasajeros:
• Las vías principales A-B-C-D-E y F, asignadas en principio a la recepción, salida,
así como al paso de trenes de todo tipo.
• Los límites precisos del establecimiento y las maniobras se detallan en las normas
de explotación locales «Gare de Perpignan», que se pueden consultar ante SNCFRéseau.
– En el lado español, la sección fronteriza se limita al haz internacional de la
estación Figueres-Vilafant. A saber:
• Las vías generales 1 y 2.
• Las vías de servicio 3, 4, 5 y 6.
• Los límites precisos dentro de cada una de estas vías se detallan en las consignas
puestas a disposición por el administrador de infraestructuras.
– Dentro de estas secciones fronterizas se incluye la sección internacional
administrada por LFP de acuerdo con sus reglas particulares de explotación.
ANEXO II
Autorización de puesta en el mercado de un vehículo
1.
Objeto
El objeto del presente anexo es establecer las formas comunes de cooperación entre
las partes para la emisión de las autorizaciones, siempre y cuando el área de uso incluya
alguna de las secciones fronterizas establecidas en el anexo I de este acuerdo.
2.
Ámbito de aplicación
a) La APM de nuevos vehículos.
Tras una solicitud de APM cuya área de uso incluya alguna de las secciones
fronterizas mencionadas en el anexo I, la ANS responsable de la autorización deberá
verificar el cumplimiento de los requisitos indicados en este anexo para poder conceder
una APM válida hasta la estación fronteriza solicitada situada en el otro país.
En el supuesto en el que el solicitante de la APM de un vehículo haya escogido como
autoridad responsable de la autorización a la ERA, ésta deberá recibir la confirmación de
las partes de que se cumplen las normas nacionales pertinentes notificadas y demás
obligaciones referidas en este acuerdo, antes de expedir la APM de un vehículo, de
modo que, finalmente, pueda especificar en la APM del vehículo que también es válido
hasta dicha estación fronteriza, sin necesitar la subsiguiente ampliación del área de uso.
b) La inclusión de la estación frontera en el área de uso de la autorización existente
para los vehículos.
cve: BOE-A-2022-10294
Verificable en https://www.boe.es
Este anexo se aplica en los siguientes supuestos: