III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2022-10289)
Resolución de 9 de junio de 2022, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Martes 21 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 86075

procesos cuya alta es conocida y se haya producido en el año, entre el número total de
dichos procesos.
Incidencia media mensual. Hace referencia al número de procesos registrados como
iniciados en el período, con relación a la población protegida. Se calcula dividiendo el
número medio mensual de procesos iniciados, entre la población media protegida en el
año y multiplicando el resultado por 1.000.
6. El importe total que se autorice, que no excederá de la suma de los importes
resultantes de aplicar los diferenciales del 0,01 (con la excepción que se prevé en el
párrafo siguiente) y del 0,003 sobre las respectivas cuotas íntegras ingresadas por las
empresas durante el año 2022, se distribuirá con cargo a los referidos coeficientes
adicionales en proporción a las cuantías que correspondan a la aplicación de los
coeficientes generales del 0,06 y 0,030 sobre sus respectivas cuotas íntegras.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, tal como se prevé en el segundo
párrafo del artículo 24.1 de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, cuando la suma de
los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de contingencias
comunes y profesionales resulte negativa tras la consideración del importe resultante de
la aplicación del coeficiente que corresponda según lo dispuesto en este apartado, en el
caso de los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social
distintos de los encuadrados en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena
Agrarios y mientras la citada suma de resultados sea negativa, se autorizará el
incremento del importe equivalente al diferencial del 0,01 de las cuotas hasta alcanzar el
importe de la referida suma negativa, con el límite máximo del 0,075 de aquellas cuotas,
equivalente a la aplicación de un coeficiente diferencial del 0,015 sobre las mismas
cuotas.
Tercero.

a) Previsión de resultados efectuada en base a la evolución de los ingresos
obtenidos por cuotas mediante la aplicación de los coeficientes generales del 0,06
y 0,030 y de los gastos correspondientes a la gestión de la prestación económica,
referida al año 2022, según el detalle que figura en los modelos 1 a 3 que se incluyen en
el anexo de la presente resolución, cumplimentados en soporte informático.
b) Informe detallado sobre las circunstancias de carácter estructural que originan la
estimación de resultados de 2022 que se presenta, en el que se indiquen también las
medidas adoptadas por la mutua en orden a mejorar la eficacia en este ámbito de
gestión. A tal efecto, se acompañarán a este informe los modelos 4 y 5 del anexo, que se
cumplimentarán en soporte informático.
c) Liquidación según cuentas formuladas que recoja los ingresos, gastos y
resultado de esta gestión del año 2021 y aplicación del mismo derivado de tales cuentas,
cumplimentándose a tal efecto los modelos 1 a 3 del anexo en soporte informático.
d) Importe constituido y nivel de dotación de la reserva de estabilización de
incapacidad temporal por contingencias comunes existentes a 1 de enero de 2022, una
vez aplicados los resultados del ejercicio 2021 según las cuentas formuladas.
e) Informe detallado sobre las circunstancias de carácter estructural que, en su
caso, hayan podido originar el resultado del ejercicio 2021 al que se refiere el epígrafe c)
anterior, cumplimentándose a este efecto los modelos 4 y 5 del anexo en soporte
informático.

cve: BOE-A-2022-10289
Verificable en https://www.boe.es

Las mutuas que prevean la concurrencia de insuficiencia financiera del coeficiente
general por circunstancias estructurales según lo dispuesto en el apartado anterior y
estén interesadas en que se les autorice la aplicación de los coeficientes especiales
del 0,07 (que podrá llegar, en su caso, al 0,075 cuando concurran las circunstancias
previstas a tal efecto) y 0,033 hasta enjugar el déficit, deberán presentar sus solicitudes
antes del día 1 de julio de 2022, a las que se acompañarán los siguientes documentos: