III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2022-10289)
Resolución de 9 de junio de 2022, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 86074

especial se destinará a enjugar el déficit, en los términos que seguidamente se
establecen.
2. El cálculo de la insuficiencia financiera de los coeficientes generales del 0,06
y 0,030 se realizará mediante la estimación de los ingresos previstos para el
ejercicio 2022 correspondientes a la gestión de la prestación económica de incapacidad
temporal por contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las
empresas asociadas, y de las prestaciones económicas por incapacidad temporal del
referido colectivo de trabajadores y demás gastos ocasionados por su gestión durante el
mismo periodo. La estimación del resultado y del déficit se obtendrá computando
también la totalidad de los ingresos y gastos estimados por la gestión de la misma
prestación respecto de los trabajadores por cuenta propia, en virtud de la integración de
resultados legalmente establecida.
3. El requisito de insuficiencia financiera de los coeficientes generales del 0,06
y 0,030 se cumplirá cuando la estimación del resultado, calculado en la forma
establecida en el epígrafe precedente, sea deficitario y no pueda ser compensado
mediante la aplicación de la reserva de estabilización de incapacidad temporal por
contingencias comunes constituida a 1 de enero de 2022.
El cálculo anterior se utilizará exclusivamente para determinar la concurrencia del
requisito de insuficiencia financiera, sin que en ningún caso suponga modificar las
normas sobre cálculo y dotación de la reserva citada.
4. El déficit que será objeto de cobertura mediante los coeficientes especiales se
corresponderá con el importe que no pueda ser enjugado con la aplicación de la reserva
de estabilización mencionada, excepto en el supuesto al que se refiere el segundo
párrafo del artículo 24.1 de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, y que se
contempla en el epígrafe 6 de este apartado segundo de la resolución.
5. El origen estructural de la insuficiencia de los recursos financieros ordinarios se
determinará a través de los valores de los indicadores de «duración media» e
«incidencia media mensual» relativos a la gestión de la prestación económica de
referencia de los trabajadores por cuenta ajena.
Se considerará que el origen de la insuficiencia financiera es estructural cuando la
duración media de los procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes de los trabajadores por cuenta ajena protegidos por la mutua en el año 2021
sea superior a treinta y tres días, o bien cuando el índice de incidencia media mensual
de los mismos procesos haya sido en el año 2021 superior al 23 por mil, siempre que se
justifique por la mutua la realización en 2022 de actuaciones orientadas al control y
seguimiento de los procesos de referencia, evaluadas a través del número de aquellas
actuaciones y del de propuestas fundadas de alta médica formuladas por la mutua como
consecuencia de tales actuaciones de control.
En ese sentido, se entenderá que por la mutua se han adoptado en 2022 medidas
tendentes a la mejora de la gestión de la prestación cuando concurran las dos
situaciones siguientes:
a) Que se hayan realizado actuaciones de control y seguimiento de los procesos de
incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta
ajena, al menos, respecto a un 60% de los procesos de duración superior a quince días.
b) Que se hayan formulado por la mutua propuestas fundadas de alta, al menos,
respecto a un 13% de los procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes de los trabajadores por cuenta ajena de duración superior a quince días.
Las definiciones de los indicadores de duración media e incidencia media mensual
son las utilizadas actualmente para el seguimiento de la gestión de estos procesos de
incapacidad temporal, cuya información se aporta mensualmente a esta Dirección
General, que son las siguientes:
Duración media. Hace referencia a la duración, en días, de los procesos de los que
se ha registrado el alta. Se calcula dividiendo el número total de días de baja de los

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