III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2022-10289)
Resolución de 9 de junio de 2022, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Martes 21 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86073
durante el mismo periodo, de los mismos procesos, haya superado en el año 2021 el 23
por mil, siempre que se justifique por la mutua interesada el desarrollo por su parte de
actuaciones de control y seguimiento de los referidos procesos de baja médica por
incapacidad temporal.
El coeficiente financiero especial sirve a la finalidad de ajustar la financiación de la
gestión mencionada a la heterogeneidad de estructuras que concurren en estas
entidades, particularmente a sus distintos niveles de implantación en ámbitos territoriales
o en sectores de la actividad económica en los que son más elevados los gastos que
genera la prestación económica por incapacidad temporal y que son debidos a
circunstancias ajenas a la gestión. Por ello, con la finalidad de resaltar el requisito
estructural y simultáneamente promover mejoras de gestión, se contempla también como
requisito que la mutua haya llevado a cabo de forma activa actuaciones de control y
seguimiento con tal finalidad.
Asimismo, razones de eficiencia en la gestión aconsejan acomodar la financiación de
este ámbito a las singularidades de las distintas mutuas en lugar de incrementar de
forma indiscriminada el coeficiente general, pues un mayor coeficiente general, además
de ser más gravoso para el Sistema, generaría en algunas de las mutuas, las de
mayores o más homogéneos niveles de implantación, una holgada financiación y
superávit frente a otras, en las que aquel coeficiente seguiría siendo insuficiente.
En virtud de lo expuesto, resulta necesario impartir instrucciones sobre los requisitos
y condiciones para el acceso en 2022 a los coeficientes del 0,07; 0,075 y 0,033 a los que
se refiere el artículo 24.1 de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, así como
establecer las normas de procedimiento a que han de ajustarse las solicitudes que a tal
efecto formulen las mutuas.
En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 24.1 de la
Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, y en uso de las atribuciones conferidas por el
mismo, esta Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resuelve lo
siguiente:
Primero.
Segundo.
1. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán acceder a los
coeficientes especiales del 0,07 y 0,033 previa autorización de esta Dirección General,
cuando la aplicación de los coeficientes generales del 0,06 y 0,030 no permita atender la
totalidad de las obligaciones derivadas de la gestión de la prestación económica de
incapacidad temporal por contingencias comunes a favor de los trabajadores por cuenta
ajena pertenecientes a sus empresas asociadas y tal insuficiencia esté originada por
circunstancias estructurales de la mutua en este ámbito de gestión. El coeficiente
cve: BOE-A-2022-10289
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Orden PCM/244/2022,
de 30 de marzo, la fracción de cuota a la que se refiere el artículo 71.2 del Reglamento
sobre colaboración, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, consistirá,
con carácter general, en la aplicación del coeficiente del 0,06 sobre las cuotas íntegras
correspondientes a las empresas asociadas a las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social respecto de las que gestionen la prestación económica por incapacidad
temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores a su servicio;
coeficiente que en el caso del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena
Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social será del 0,030 de las
cuotas íntegras correspondientes.
2. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán percibir los
coeficientes especiales del 0,07 y del 0,033 a los que se refiere el artículo 24.1 de la
Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, cuando concurra la situación de insuficiencia
financiera por circunstancias estructurales en los términos y condiciones previstos en el
apartado segundo de esta resolución.
Núm. 147
Martes 21 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86073
durante el mismo periodo, de los mismos procesos, haya superado en el año 2021 el 23
por mil, siempre que se justifique por la mutua interesada el desarrollo por su parte de
actuaciones de control y seguimiento de los referidos procesos de baja médica por
incapacidad temporal.
El coeficiente financiero especial sirve a la finalidad de ajustar la financiación de la
gestión mencionada a la heterogeneidad de estructuras que concurren en estas
entidades, particularmente a sus distintos niveles de implantación en ámbitos territoriales
o en sectores de la actividad económica en los que son más elevados los gastos que
genera la prestación económica por incapacidad temporal y que son debidos a
circunstancias ajenas a la gestión. Por ello, con la finalidad de resaltar el requisito
estructural y simultáneamente promover mejoras de gestión, se contempla también como
requisito que la mutua haya llevado a cabo de forma activa actuaciones de control y
seguimiento con tal finalidad.
Asimismo, razones de eficiencia en la gestión aconsejan acomodar la financiación de
este ámbito a las singularidades de las distintas mutuas en lugar de incrementar de
forma indiscriminada el coeficiente general, pues un mayor coeficiente general, además
de ser más gravoso para el Sistema, generaría en algunas de las mutuas, las de
mayores o más homogéneos niveles de implantación, una holgada financiación y
superávit frente a otras, en las que aquel coeficiente seguiría siendo insuficiente.
En virtud de lo expuesto, resulta necesario impartir instrucciones sobre los requisitos
y condiciones para el acceso en 2022 a los coeficientes del 0,07; 0,075 y 0,033 a los que
se refiere el artículo 24.1 de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, así como
establecer las normas de procedimiento a que han de ajustarse las solicitudes que a tal
efecto formulen las mutuas.
En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 24.1 de la
Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, y en uso de las atribuciones conferidas por el
mismo, esta Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resuelve lo
siguiente:
Primero.
Segundo.
1. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán acceder a los
coeficientes especiales del 0,07 y 0,033 previa autorización de esta Dirección General,
cuando la aplicación de los coeficientes generales del 0,06 y 0,030 no permita atender la
totalidad de las obligaciones derivadas de la gestión de la prestación económica de
incapacidad temporal por contingencias comunes a favor de los trabajadores por cuenta
ajena pertenecientes a sus empresas asociadas y tal insuficiencia esté originada por
circunstancias estructurales de la mutua en este ámbito de gestión. El coeficiente
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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Orden PCM/244/2022,
de 30 de marzo, la fracción de cuota a la que se refiere el artículo 71.2 del Reglamento
sobre colaboración, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, consistirá,
con carácter general, en la aplicación del coeficiente del 0,06 sobre las cuotas íntegras
correspondientes a las empresas asociadas a las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social respecto de las que gestionen la prestación económica por incapacidad
temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores a su servicio;
coeficiente que en el caso del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena
Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social será del 0,030 de las
cuotas íntegras correspondientes.
2. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán percibir los
coeficientes especiales del 0,07 y del 0,033 a los que se refiere el artículo 24.1 de la
Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, cuando concurra la situación de insuficiencia
financiera por circunstancias estructurales en los términos y condiciones previstos en el
apartado segundo de esta resolución.