III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2022-10289)
Resolución de 9 de junio de 2022, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Martes 21 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86072
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 9 de junio de 2022, de la Dirección General de Ordenación de
la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación
a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para
la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de
contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas
asociadas.
El artículo 24.1 de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se
desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo,
protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional
(BOE número 77, de 31 de marzo), en cuanto a la financiación de las funciones y
actividades atribuidas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para la
gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes de los trabajadores por cuenta ajena al servicio de sus empresas asociadas,
establece el coeficiente general a aplicar en el 0,06 de la cuota íntegra correspondiente a
la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes y, en el caso
de los trabajadores por cuenta ajena comprendidos en el Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social,
ese coeficiente lo fija en el 0,030 de la respectiva cuota íntegra correspondiente a la
aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes.
Igualmente, en el mismo apartado del artículo 24 se dispone que aquellos
coeficientes podrán elevarse en cada uno de los casos señalados hasta el 0,07 y 0,033,
respectivamente, para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera del
coeficiente general en base a circunstancias estructurales; todo ello en los términos que
determine la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante
resolución dictada al efecto, que deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Adicionalmente, en el mismo apartado, y en relación con el coeficiente aplicable en el
caso de los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social
distintos de los encuadrados en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena
Agrarios, se establece que cuando la suma de los resultados a distribuir para la
aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales resulte
negativa tras el reconocimiento del coeficiente que corresponda, la fracción de cuota se
aumentará en tanto que la citada suma de resultados sea negativa, teniendo como tope
máximo el que corresponda al coeficiente del 0,075.
Por tanto, corresponde a esta Dirección General determinar las condiciones para la
existencia del supuesto legal de insuficiencia financiera del mencionado coeficiente
general, su origen en circunstancias estructurales y, en definitiva, los requisitos para el
acceso al coeficiente especial destinado al ámbito de gestión de que se trate.
La presente resolución define el requisito de insuficiencia financiera del coeficiente
general mediante la estimación del resultado negativo o déficit al cierre del ejercicio 2022
en el ámbito de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por
contingencias comunes después de aplicada en su integridad la reserva de estabilización
específica de esta gestión. Por otro lado, respecto del requisito adicional de que tal
déficit sea consecuencia de circunstancias estructurales, se considera existente cuando
la duración media de los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias
comunes de los trabajadores por cuenta ajena protegidos por la mutua en el año 2021
sea superior a treinta y tres días, o bien cuando el índice de incidencia media mensual
cve: BOE-A-2022-10289
Verificable en https://www.boe.es
10289
Núm. 147
Martes 21 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86072
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 9 de junio de 2022, de la Dirección General de Ordenación de
la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación
a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para
la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de
contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas
asociadas.
El artículo 24.1 de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se
desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo,
protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional
(BOE número 77, de 31 de marzo), en cuanto a la financiación de las funciones y
actividades atribuidas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para la
gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes de los trabajadores por cuenta ajena al servicio de sus empresas asociadas,
establece el coeficiente general a aplicar en el 0,06 de la cuota íntegra correspondiente a
la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes y, en el caso
de los trabajadores por cuenta ajena comprendidos en el Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social,
ese coeficiente lo fija en el 0,030 de la respectiva cuota íntegra correspondiente a la
aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes.
Igualmente, en el mismo apartado del artículo 24 se dispone que aquellos
coeficientes podrán elevarse en cada uno de los casos señalados hasta el 0,07 y 0,033,
respectivamente, para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera del
coeficiente general en base a circunstancias estructurales; todo ello en los términos que
determine la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante
resolución dictada al efecto, que deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Adicionalmente, en el mismo apartado, y en relación con el coeficiente aplicable en el
caso de los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social
distintos de los encuadrados en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena
Agrarios, se establece que cuando la suma de los resultados a distribuir para la
aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales resulte
negativa tras el reconocimiento del coeficiente que corresponda, la fracción de cuota se
aumentará en tanto que la citada suma de resultados sea negativa, teniendo como tope
máximo el que corresponda al coeficiente del 0,075.
Por tanto, corresponde a esta Dirección General determinar las condiciones para la
existencia del supuesto legal de insuficiencia financiera del mencionado coeficiente
general, su origen en circunstancias estructurales y, en definitiva, los requisitos para el
acceso al coeficiente especial destinado al ámbito de gestión de que se trate.
La presente resolución define el requisito de insuficiencia financiera del coeficiente
general mediante la estimación del resultado negativo o déficit al cierre del ejercicio 2022
en el ámbito de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por
contingencias comunes después de aplicada en su integridad la reserva de estabilización
específica de esta gestión. Por otro lado, respecto del requisito adicional de que tal
déficit sea consecuencia de circunstancias estructurales, se considera existente cuando
la duración media de los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias
comunes de los trabajadores por cuenta ajena protegidos por la mutua en el año 2021
sea superior a treinta y tres días, o bien cuando el índice de incidencia media mensual
cve: BOE-A-2022-10289
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