III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2022-10289)
Resolución de 9 de junio de 2022, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Martes 21 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 86076

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resolverá con carácter
provisional las solicitudes formuladas y determinará el importe que, en su caso,
corresponda percibir a la mutua con cargo a los coeficientes especiales al objeto de
enjugar el déficit estimado, determinado conforme establece el epígrafe 4 del apartado
segundo, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el epígrafe 6 del mismo apartado.
La cantidad autorizada estará condicionada a su regularización, conforme se
establece en el apartado siguiente.
Cuarto.
Las mutuas, en el plazo de los quince días siguientes a la rendición de sus cuentas
correspondientes al ejercicio 2022, deberán presentar en la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social la documentación justificativa de los requisitos de
insuficiencia financiera y causas estructurales establecidos en el apartado segundo, todo
ello basado en las cuentas rendidas.
A los efectos anteriores, las mutuas cumplimentarán los modelos 1 a 7 del anexo en
soporte informático y aportarán un informe en el que se detallen las circunstancias de
carácter estructural que hayan podido originar el resultado de la gestión en 2022, así
como las medidas adoptadas por la entidad durante ese año orientadas a mejorar la
eficacia en este ámbito de gestión.
La mencionada Dirección General, una vez analizada la información y
documentación aportadas, resolverá con carácter definitivo la concurrencia de los
requisitos de insuficiencia financiera y de su origen estructural, y determinará el importe
definitivo de la cantidad destinada a la cobertura del déficit con cargo a los suplementos
financieros, siguiendo al efecto los criterios establecidos en el apartado segundo, y
dispondrá, en su caso, la regularización que proceda conforme a lo establecido en los
párrafos siguientes.
En caso de que no concurrieran los requisitos para el acceso a los suplementos
financieros o el importe determinado provisionalmente fuera superior al que se
establezca con carácter definitivo, o bien la cantidad autorizada provisionalmente fuese
superior al límite determinado por los coeficientes adicionales, la mutua procederá a
ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social las cantidades correspondientes.
Por el contrario, en caso de que el importe autorizado provisionalmente fuera inferior
al que correspondiera con carácter definitivo, la citada Dirección General acordará la
entrega a la mutua del importe diferencial que procediera.
Quinto.

Sexto.
La instrucción y resolución de los expedientes se ajustará a lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, siendo el plazo de resolución el de carácter general de tres
meses, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del
órgano competente para su tramitación, sin perjuicio de los supuestos de suspensión o
de ampliación previstos legalmente.

cve: BOE-A-2022-10289
Verificable en https://www.boe.es

Las mutuas que no formulen solicitud con anterioridad a 1 de julio de 2022 y
observen según las cuentas rendidas del ejercicio 2022 la concurrencia de los requisitos
establecidos en la presente resolución, podrán solicitar a esta Dirección General los
suplementos financieros en el plazo de los quince días siguientes a la rendición de sus
cuentas, a cuya solicitud acompañarán la documentación justificativa de los requisitos de
insuficiencia financiera y su origen estructural establecida en el apartado cuarto,
cumplimentándose los modelos correspondientes al ejercicio 2022 en soporte
informático.