III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-10288)
Resolución de 13 de junio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Diputación Foral de Bizkaia, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Martes 21 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86025
– Para prestaciones IMV o RIS, se rechaza el alta de un beneficiario, en el caso de
que la prestación no exista (necesaria el alta previamente de la prestación con el titular).
– En función del tipo de entidad que remite la información (local, autonómica, estatal
o Mutuas) existirá un conjunto concreto de prestaciones que podrá enviar en el campo
CLAVE PRESTACIÓN, según se detalla en el ANEXO 7.4. En el caso de remitir una
prestación que no corresponde con la entidad, se devolverá un error (código 11282 «El
Campo CLAVE PRESTACIÓN no puede ser remitido por esta entidad»).
4.2.2
Modificación de prestación (código de actuación 02).
Con este código la entidad remitirá los datos del apartado DATOS DE LA
PRESTACIÓN que desea modificar, identificándose la prestación por la CLAVE PROPIA
ENTIDAD.
Se podrán modificar los campos CLAVE PRESTACIÓN, FECHA DE SITUACIÓN,
TIPO DE PAGO, y en el «Bloque importes» CÓDIGO e IMPORTE.
A través de esta acción también se podrán modificar los datos específicos de las
prestaciones Ingreso Mínimo Vital (IMV - 1230102) o Renta de Integración Social (RIS 560202).
4.2.2.1
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Modificación de
prestación vienen detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso, los campos
marcados como no obligatorios si se completan no se validarán. La identificación de la
prestación se realizará a través de la CLAVE PROPIA ENTIDAD.
– Si la prestación no se localiza en el sistema, se rechazará la operación.
– La prestación solo podrá ser modificada por la entidad gestora que la dio de alta.
– Si la prestación que se pretende modificar es un Ingreso Mínimo Vital (IMV, código
1230102) o una Renta de Integración Social (RIS, código 560202), los datos personales
que acompañarán al registro deben ser los del titular de la prestación.
– Si lo que se pretende modificar es la fecha de alta o baja de un beneficiario de la
prestación se deberán mandar los datos personales del beneficiario.
4.2.3
Borrado de prestación (código de actuación 03).
Se utilizará para BORRAR una prestación. Su sentido será el eliminar registros que
se remitieron por error. Conlleva un borrado físico de la prestación. Puesto que el
borrado de una prestación implica que dicha prestación ya está almacenada en nuestro
sistema, la entidad aportará únicamente la CLAVE PROPIA ENTIDAD que identifica la
prestación.
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Borrado de prestación
vienen detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso, los campos marcados
como no obligatorios si se completan no se validarán, ya que la única información
necesaria para realizar el borrado es la entidad y la CLAVE PROPIA ENTIDAD.
– Si la prestación no se localiza en el sistema, se rechazará la operación.
– La prestación solo podrá ser borrada por la entidad gestora que la dio de alta en el
sistema.
– Si la prestación ya tuviera asociado un histórico de pagos, este sería borrado en el
mismo proceso del borrado de la prestación.
– Si la prestación con objeto de ser eliminada es la única que tenía asociada la
persona perceptora de la prestación, se eliminaran tanto los datos personales como los
de domicilio siempre y cuando no tengan situaciones subjetivas asociadas.
cve: BOE-A-2022-10288
Verificable en https://www.boe.es
4.2.3.1
Núm. 147
Martes 21 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86025
– Para prestaciones IMV o RIS, se rechaza el alta de un beneficiario, en el caso de
que la prestación no exista (necesaria el alta previamente de la prestación con el titular).
– En función del tipo de entidad que remite la información (local, autonómica, estatal
o Mutuas) existirá un conjunto concreto de prestaciones que podrá enviar en el campo
CLAVE PRESTACIÓN, según se detalla en el ANEXO 7.4. En el caso de remitir una
prestación que no corresponde con la entidad, se devolverá un error (código 11282 «El
Campo CLAVE PRESTACIÓN no puede ser remitido por esta entidad»).
4.2.2
Modificación de prestación (código de actuación 02).
Con este código la entidad remitirá los datos del apartado DATOS DE LA
PRESTACIÓN que desea modificar, identificándose la prestación por la CLAVE PROPIA
ENTIDAD.
Se podrán modificar los campos CLAVE PRESTACIÓN, FECHA DE SITUACIÓN,
TIPO DE PAGO, y en el «Bloque importes» CÓDIGO e IMPORTE.
A través de esta acción también se podrán modificar los datos específicos de las
prestaciones Ingreso Mínimo Vital (IMV - 1230102) o Renta de Integración Social (RIS 560202).
4.2.2.1
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Modificación de
prestación vienen detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso, los campos
marcados como no obligatorios si se completan no se validarán. La identificación de la
prestación se realizará a través de la CLAVE PROPIA ENTIDAD.
– Si la prestación no se localiza en el sistema, se rechazará la operación.
– La prestación solo podrá ser modificada por la entidad gestora que la dio de alta.
– Si la prestación que se pretende modificar es un Ingreso Mínimo Vital (IMV, código
1230102) o una Renta de Integración Social (RIS, código 560202), los datos personales
que acompañarán al registro deben ser los del titular de la prestación.
– Si lo que se pretende modificar es la fecha de alta o baja de un beneficiario de la
prestación se deberán mandar los datos personales del beneficiario.
4.2.3
Borrado de prestación (código de actuación 03).
Se utilizará para BORRAR una prestación. Su sentido será el eliminar registros que
se remitieron por error. Conlleva un borrado físico de la prestación. Puesto que el
borrado de una prestación implica que dicha prestación ya está almacenada en nuestro
sistema, la entidad aportará únicamente la CLAVE PROPIA ENTIDAD que identifica la
prestación.
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Borrado de prestación
vienen detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso, los campos marcados
como no obligatorios si se completan no se validarán, ya que la única información
necesaria para realizar el borrado es la entidad y la CLAVE PROPIA ENTIDAD.
– Si la prestación no se localiza en el sistema, se rechazará la operación.
– La prestación solo podrá ser borrada por la entidad gestora que la dio de alta en el
sistema.
– Si la prestación ya tuviera asociado un histórico de pagos, este sería borrado en el
mismo proceso del borrado de la prestación.
– Si la prestación con objeto de ser eliminada es la única que tenía asociada la
persona perceptora de la prestación, se eliminaran tanto los datos personales como los
de domicilio siempre y cuando no tengan situaciones subjetivas asociadas.
cve: BOE-A-2022-10288
Verificable en https://www.boe.es
4.2.3.1