III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-10288)
Resolución de 13 de junio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Diputación Foral de Bizkaia, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Martes 21 de junio de 2022
4.2.4

Sec. III. Pág. 86026

Cambio de situación de una prestación (código de actuación 04).

Esta acción únicamente está pensada para comunicar los cambios de situación que
se produzcan en una prestación previamente enviada al sistema. Se utilizará para
suspender (S), extinguir (B) o activar (A) una prestación. Los datos a aportar por la
entidad se reducirán a identificar la prestación que se quiere modificar, el nuevo estado y
su fecha. También se usará para extinguir (B) o activar (A) los miembros de la unidad de
convivencia en las prestaciones IMV y RIS (Caso de uso para nacimientos, fallecimientos
o miembros que se independizan).
4.2.4.1

Validaciones a aplicar.

– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Cambio de situación
de una prestación vienen detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso, los
campos marcados como no obligatorios si se completan no se validarán, ya que la única
información necesaria para realizar el cambio de situación es la identificación de la
prestación y el nuevo estado y fecha. La identificación de la prestación se realizará a
través de la CLAVE PROPIA ENTIDAD.
– Si la prestación no se localiza en el sistema, se rechazará la operación.
– La situación de la prestación solo podrá ser modificada por la entidad gestora que
la dio de alta en origen.
– Si no coincidiese el IPF remitido (por haberse producido una vez remitida la
prestación un cambió de identificador a través de un código de actuación 05) se
procesará el movimiento advirtiendo en el fichero de respuesta de esta situación e
incluyendo el identificador actual asociado a la prestación. Se devolverá el código de
aviso 91030 «AVISO: aceptado con observaciones referentes al identificativo». Asociado
a este aviso se devolverá a la entidad gestora, a nivel informativo, el nuevo identificativo
en el campo OTRO IDENTIFICATIVO.
– Si lo que se pretende modificar es la situación de una prestación de Ingreso
Mínimo Vital (IMV, código 1230102) o Renta de Integración Social (RIS, código 560202)
se deberán enviar los datos personales del titular de la prestación y, para el cambio, se
tendrá en cuenta el campo SITUACIÓN ACTUAL.
– Si lo que se pretende modificar es el estado de un beneficiario de una prestación
de Ingreso Mínimo Vital (IMV, código 1230102) o Renta de Integración Social (RIS,
código 560202) se deberán enviar los datos personales del beneficiario. Se utilizará el
campo ESTADO PERCEPTOR para su modificación. Si se comunica una variación de la
situación de un miembro de la unidad de convivencia deberá actualizarse el número de
miembros de la unidad de convivencia en el campo NÚMERO DE CONVIVIENTES.
4.2.5

Cambio de identificación de persona (código de actuación 05)

Se utilizará para modificar el identificador de una persona perceptora de prestación
que se encuentre dada de alta en la BBDD de TSD.
Se aportará por la entidad el identificador antiguo, el identificador nuevo, compuesto
al menos por tipo y número de documento y también los datos personales (nombre y
apellidos) a efectos de validación.
Validaciones a aplicar.

– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Cambio de
identificación de persona vienen detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso,
los campos marcados como no obligatorios si se completan no se validarán, ya que la
única información necesaria será es la identificación del perceptor de la prestación y su
nuevo identificador.
– Si la persona perceptora no se encuentra dada de alta en el sistema (el
identificador antiguo no existe en TSD) se rechazará la acción.

cve: BOE-A-2022-10288
Verificable en https://www.boe.es

4.2.5.1