III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-10288)
Resolución de 13 de junio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Diputación Foral de Bizkaia, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Martes 21 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86024
(incluyendo como opcional el indicador de protección), el domicilio de residencia y los
datos de la prestación.
Si la prestación que quiere enviar no se encuentra en el catálogo (ver anexo 7.4), por
favor solicite su creación a incidencias.tsd@seg-social.es, anexando la normativa
reguladora de la misma.
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Alta de prestación
vienen detallados en la tabla del apartado 4.2.8.
– Si la prestación ya se encuentra dada de alta en el sistema se rechazará.
– Si la FECHA DE SITUACIÓN de la prestación es anterior al 01/01/1900 o supera
en más de 3 meses la fecha de carga se rechazará el alta.
– Si la persona perceptora de la prestación ya se encuentra en el sistema (mismo
IDENTIFICADOR) no se le dará de alta. Se asociará a la persona encontrada la nueva
prestación recibida siempre y cuando se detecte que se trata de la misma persona. Para
ello se aplicará el algoritmo de coincidencia del 80% de los datos personales (apellidos y
nombre y fecha de nacimiento).
– No se admitirán movimientos de alta de prestación asociados a un identificador de
persona que previamente haya sido modificado a través de un movimiento de CAMBIO
DE IDENTIFICACIÓN DE PERSONA (05). En estos casos, en el fichero de respuesta se
indicará el error 31034 (Referencia al identificativo antiguo en el movimiento) y se
devolverá a la entidad gestora a nivel informativo cual es el identificador actual de
persona dada de alta en TSD en el campo OTRO IDENTIFICATIVO.
– Se modificará el domicilio siempre que se consideren los nuevos datos
suministrados igual o más completos que los ya cargados en TSD. Teniendo en cuenta
los campos «País», «Nombre localidad» y «Nombre vía».
– El alta de prestaciones que no sean de TIPO DE PAGO único («U») siempre
deberán llevar en el campo SITUACIÓN ACTUAL el valor «A» (alta), es decir, la
prestación a cargar debe estar de alta. Si fuese necesario cargar una prestación de baja
deberá realizarse a través del procedimiento de carga de histórico (Anexo 30).
– Si el en el campo TIPO DE PAGO se introduce el valor U (pago único), el campo
SITUACIÓN ACTUAL debe ser «B» (baja) y la FECHA SITUACIÓN debe ser la fecha de
efectos de la prestación. Solo en el caso de las prestaciones que su pago único haga
referencia a un periodo de tiempo se comunicará «A» (alta) y «B» de la prestación. Caso
de uso típico de capitalizaciones (CLASE DE PAGO 23).
– Solo para el proceso de carga inicial o masiva, no se permitirá dentro del mismo
fichero el envío de alta de prestaciones asociadas al mismo identificativo (IPF) con
apellidos y nombres distintos. Esto es debido a que las validaciones que obligan estas
situaciones ralentizarían el proceso masivo. En caso de detectarse esta situación, se
devolverá error con el código 11033 (Identificador duplicado con diferente valor en
Apellidos y/o nombre en el fichero de entrada. No se contempla este caso en carga
inicial). Esta situación se puede dar especialmente en hermanos con IPF's ficticios
nacidos el mismo día (que tendrán el mismo IDENTIFICATIVO). Si fuese necesario
tramitar su alta se deberá remitir a través de una carga diaria.
– Si el registro que se pretende crear es de la prestación Ingreso Mínimo Vital (IMV,
código 1230102) o una Renta de Integración Social (RIS, código 560202), se deberán
aportar obligatoriamente los campos NUMERO CONVIVIENTES, PERCEPTOR y
ESTADO PERCEPTOR.
– En el caso de prestaciones IMV o RIS, se mandará un primer registro de alta de la
prestación con los datos del titular, indicando como tipo de perceptor T. Si la unidad de
convivencia está formada por más miembros se tendrán que recibir tantos registros como
beneficiarios (a excepción del titular), indicando como tipo de perceptor B. Se deberá
enviar la misma CLAVE PROPIA ENTIDAD tanto en el registro del titular como en los del
resto de beneficiarios. La diferenciación vendrá por el tipo de Perceptor (T o B).
cve: BOE-A-2022-10288
Verificable en https://www.boe.es
4.2.1.1
Núm. 147
Martes 21 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86024
(incluyendo como opcional el indicador de protección), el domicilio de residencia y los
datos de la prestación.
Si la prestación que quiere enviar no se encuentra en el catálogo (ver anexo 7.4), por
favor solicite su creación a incidencias.tsd@seg-social.es, anexando la normativa
reguladora de la misma.
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Alta de prestación
vienen detallados en la tabla del apartado 4.2.8.
– Si la prestación ya se encuentra dada de alta en el sistema se rechazará.
– Si la FECHA DE SITUACIÓN de la prestación es anterior al 01/01/1900 o supera
en más de 3 meses la fecha de carga se rechazará el alta.
– Si la persona perceptora de la prestación ya se encuentra en el sistema (mismo
IDENTIFICADOR) no se le dará de alta. Se asociará a la persona encontrada la nueva
prestación recibida siempre y cuando se detecte que se trata de la misma persona. Para
ello se aplicará el algoritmo de coincidencia del 80% de los datos personales (apellidos y
nombre y fecha de nacimiento).
– No se admitirán movimientos de alta de prestación asociados a un identificador de
persona que previamente haya sido modificado a través de un movimiento de CAMBIO
DE IDENTIFICACIÓN DE PERSONA (05). En estos casos, en el fichero de respuesta se
indicará el error 31034 (Referencia al identificativo antiguo en el movimiento) y se
devolverá a la entidad gestora a nivel informativo cual es el identificador actual de
persona dada de alta en TSD en el campo OTRO IDENTIFICATIVO.
– Se modificará el domicilio siempre que se consideren los nuevos datos
suministrados igual o más completos que los ya cargados en TSD. Teniendo en cuenta
los campos «País», «Nombre localidad» y «Nombre vía».
– El alta de prestaciones que no sean de TIPO DE PAGO único («U») siempre
deberán llevar en el campo SITUACIÓN ACTUAL el valor «A» (alta), es decir, la
prestación a cargar debe estar de alta. Si fuese necesario cargar una prestación de baja
deberá realizarse a través del procedimiento de carga de histórico (Anexo 30).
– Si el en el campo TIPO DE PAGO se introduce el valor U (pago único), el campo
SITUACIÓN ACTUAL debe ser «B» (baja) y la FECHA SITUACIÓN debe ser la fecha de
efectos de la prestación. Solo en el caso de las prestaciones que su pago único haga
referencia a un periodo de tiempo se comunicará «A» (alta) y «B» de la prestación. Caso
de uso típico de capitalizaciones (CLASE DE PAGO 23).
– Solo para el proceso de carga inicial o masiva, no se permitirá dentro del mismo
fichero el envío de alta de prestaciones asociadas al mismo identificativo (IPF) con
apellidos y nombres distintos. Esto es debido a que las validaciones que obligan estas
situaciones ralentizarían el proceso masivo. En caso de detectarse esta situación, se
devolverá error con el código 11033 (Identificador duplicado con diferente valor en
Apellidos y/o nombre en el fichero de entrada. No se contempla este caso en carga
inicial). Esta situación se puede dar especialmente en hermanos con IPF's ficticios
nacidos el mismo día (que tendrán el mismo IDENTIFICATIVO). Si fuese necesario
tramitar su alta se deberá remitir a través de una carga diaria.
– Si el registro que se pretende crear es de la prestación Ingreso Mínimo Vital (IMV,
código 1230102) o una Renta de Integración Social (RIS, código 560202), se deberán
aportar obligatoriamente los campos NUMERO CONVIVIENTES, PERCEPTOR y
ESTADO PERCEPTOR.
– En el caso de prestaciones IMV o RIS, se mandará un primer registro de alta de la
prestación con los datos del titular, indicando como tipo de perceptor T. Si la unidad de
convivencia está formada por más miembros se tendrán que recibir tantos registros como
beneficiarios (a excepción del titular), indicando como tipo de perceptor B. Se deberá
enviar la misma CLAVE PROPIA ENTIDAD tanto en el registro del titular como en los del
resto de beneficiarios. La diferenciación vendrá por el tipo de Perceptor (T o B).
cve: BOE-A-2022-10288
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