III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-10293)
Resolución de 13 de abril de 2022, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se incoa de nuevo expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, los azudes de Mutxamel y de Sant Joan, del término municipal de Mutxamel.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Martes 21 de junio de 2022
3.3
Sec. III. Pág. 86108
Partes integrantes
a) Azud de Mutxamel, construcciones anexas a la acequia Mayor, casamata de
gobierno, casa de compuertas del azud de Mutxamel y casa del pantanero del azud.
b) Azud de Sant Joan y construcciones anexas a la acequia de El Gualeró.
4.
4.1
a)
Delimitación de los entornos
Entorno de protección del monumento Azud de Mutxamel:
Justificación.
Se incluye en el entorno de protección la unidad paisajística formada por la cuenca
del río Montnegre, acotada también por los caminos más próximos desde donde es
posible la contemplación del bien de interés cultural. Para la concreción del ámbito del
bien de interés cultural en las franjas establecidas por distancias al eje del río se estará a
su constatación con la realidad física del mismo. Se considera incluido en el ámbito
propuesto uno de los edificios de mayor relevancia vinculado con el aprovechamiento
hidráulico de las aguas del río Montnegre en el término de Mutxamel, el Molí Nou; el
mismo río Montnegre en este tramo y los terrenos directamente vinculados a los edificios
anteriormente citados y las riberas del río.
b)
Definición literal de la delimitación:
Origen: punto A, esquina noroeste de la parcela 03090A006000680000GA
(parcela 68, polígono 6), coordenadas UTM (X 721581,73 Y 4257628,58)
Sentido: horario.
Línea delimitadora: desde el origen punto A de la delimitación, la línea sigue en
sentido horario en dirección sureste por la línea delimitadora de la parcela 67 del
polígono 6 de Mutxamel. Continúa el límite por el perímetro de esta parcela en dirección
norte y después en dirección sureste hasta el punto (X 721581,73 Y 4257628,58). Desde
allí, la línea continua hasta el sur por el límite de la misma parcela y cruza el cauce del
río hasta llegar al punto (X 721581,73 Y 4257628,58) de la parcela 9012 del polígono 6.
La línea sigue por el borde de esta parcela hasta el punto (X 721581,73 Y 4257628,58).
Desde allí, el límite del entorno gira hacia el oeste siguiendo el límite de las parcelas 61,
63 y 64 del polígono 6. En la esquina oeste de la parcela 64, la línea gira hacia el norte
hasta la esquina norte de la misma parcela (X 721581,73, Y 4257628,58), punto en el
que la línea se dirige hacia el oeste siguiendo el cauce del río por el límite de las
parcelas 66 y 67 del polígono 6 hasta llegar a la intersección de la parcela 67 con el
camino del Molí Nou, (X 721581,73, Y 4257628,58). La línea después gira hacia el punto
A siguiendo el límite de dicho camino y el borde de la parcela 68.
4.2
a)
Delimitación gráfica: Se adjunta plano en el anexo al documento.
Entorno de protección del monumento Azud de Sant Joan:
Justificación.
Se incluye en el entorno de protección la unidad paisajística formada por la cuenca
del río Montnegre, acotada también por los caminos más próximos desde donde es
posible la contemplación del bien de interés cultural. Para la concreción del ámbito del
bien de interés cultural en las franjas establecidas por distancias al eje del río se estará a
su constatación con la realidad física del mismo. Se considera incluido en el ámbito
propuesto uno de los edificios de mayor relevancia vinculado con el aprovechamiento
hidráulico de las aguas del río Montnegre en el término de Mutxamel, el azud de El
Campello; el mismo río Montnegre en este tramo y los terrenos directamente vinculados
a los edificios anteriormente citados y las riberas del río.
cve: BOE-A-2022-10293
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 147
Martes 21 de junio de 2022
3.3
Sec. III. Pág. 86108
Partes integrantes
a) Azud de Mutxamel, construcciones anexas a la acequia Mayor, casamata de
gobierno, casa de compuertas del azud de Mutxamel y casa del pantanero del azud.
b) Azud de Sant Joan y construcciones anexas a la acequia de El Gualeró.
4.
4.1
a)
Delimitación de los entornos
Entorno de protección del monumento Azud de Mutxamel:
Justificación.
Se incluye en el entorno de protección la unidad paisajística formada por la cuenca
del río Montnegre, acotada también por los caminos más próximos desde donde es
posible la contemplación del bien de interés cultural. Para la concreción del ámbito del
bien de interés cultural en las franjas establecidas por distancias al eje del río se estará a
su constatación con la realidad física del mismo. Se considera incluido en el ámbito
propuesto uno de los edificios de mayor relevancia vinculado con el aprovechamiento
hidráulico de las aguas del río Montnegre en el término de Mutxamel, el Molí Nou; el
mismo río Montnegre en este tramo y los terrenos directamente vinculados a los edificios
anteriormente citados y las riberas del río.
b)
Definición literal de la delimitación:
Origen: punto A, esquina noroeste de la parcela 03090A006000680000GA
(parcela 68, polígono 6), coordenadas UTM (X 721581,73 Y 4257628,58)
Sentido: horario.
Línea delimitadora: desde el origen punto A de la delimitación, la línea sigue en
sentido horario en dirección sureste por la línea delimitadora de la parcela 67 del
polígono 6 de Mutxamel. Continúa el límite por el perímetro de esta parcela en dirección
norte y después en dirección sureste hasta el punto (X 721581,73 Y 4257628,58). Desde
allí, la línea continua hasta el sur por el límite de la misma parcela y cruza el cauce del
río hasta llegar al punto (X 721581,73 Y 4257628,58) de la parcela 9012 del polígono 6.
La línea sigue por el borde de esta parcela hasta el punto (X 721581,73 Y 4257628,58).
Desde allí, el límite del entorno gira hacia el oeste siguiendo el límite de las parcelas 61,
63 y 64 del polígono 6. En la esquina oeste de la parcela 64, la línea gira hacia el norte
hasta la esquina norte de la misma parcela (X 721581,73, Y 4257628,58), punto en el
que la línea se dirige hacia el oeste siguiendo el cauce del río por el límite de las
parcelas 66 y 67 del polígono 6 hasta llegar a la intersección de la parcela 67 con el
camino del Molí Nou, (X 721581,73, Y 4257628,58). La línea después gira hacia el punto
A siguiendo el límite de dicho camino y el borde de la parcela 68.
4.2
a)
Delimitación gráfica: Se adjunta plano en el anexo al documento.
Entorno de protección del monumento Azud de Sant Joan:
Justificación.
Se incluye en el entorno de protección la unidad paisajística formada por la cuenca
del río Montnegre, acotada también por los caminos más próximos desde donde es
posible la contemplación del bien de interés cultural. Para la concreción del ámbito del
bien de interés cultural en las franjas establecidas por distancias al eje del río se estará a
su constatación con la realidad física del mismo. Se considera incluido en el ámbito
propuesto uno de los edificios de mayor relevancia vinculado con el aprovechamiento
hidráulico de las aguas del río Montnegre en el término de Mutxamel, el azud de El
Campello; el mismo río Montnegre en este tramo y los terrenos directamente vinculados
a los edificios anteriormente citados y las riberas del río.
cve: BOE-A-2022-10293
Verificable en https://www.boe.es
c)