III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-10293)
Resolución de 13 de abril de 2022, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se incoa de nuevo expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, los azudes de Mutxamel y de Sant Joan, del término municipal de Mutxamel.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86110
Es un conjunto de dos muros dispuestos en una hoz del río, que es la más próxima al
mar. Uno de los muros es transversal al cauce del río, con un contrafuerte de fábrica situado
en las proximidades de la margen izquierda. El otro extremo tiene un contrafuerte que
aprovecha parcialmente un conjunto de rocas existentes en mitad del cauce. A diferencia de
las presas situadas más arriba, esta no ocupa en su longitud la totalidad del cauce, sino que
es aproximadamente la mitad. Uno de los muros se apoya en la margen izquierda, donde
existe un estribo de obra de fábrica, entre este y el talud del terreno está la compuerta de
entrada a la acequia que conduce el agua hacia tierras de El Campello. Esta acequia cuenta
con un sistema de aliviaderos que devuelven al río el exceso de agua sobrante en la misma.
Tras los estudios de Armando Alberola, encontramos datos de la existencia de una
pequeña presa en el curso bajo del río Montnegre desde finales del siglo XVIII que sería,
quizás, destruida por diferentes riadas. Desde principios de agosto de 1811, hay
constancia documental de la intención de construir un azud, ya que el arquitecto Juan
Bautista Lacorte había propuesto su construcción a 50 varas –alrededor de 800 metros–
de la presa de Sant Joan d’Alacant. Pero no sería hasta 1824 cuando los labradores de
El Campello lo solicitaron formalmente a la ciudad de Alicante.
Tras diversas consultas y discusiones, se decidió que el arquitecto Antonio Jover
diseñaría los planos y elaboraría los pliegos para la ejecución de las obras. Una real orden,
expedida en Madrid el 13 de mayo de 1828, instaba a la construcción inmediata de este
azud. Sin embargo, en 1840 aún no se había colocado ninguna piedra, aunque debió
quedar terminada hacia 1843 porque es citado por el ingeniero francés Maurice Aymard y,
posteriormente, por Joaquín Roca de Togores en su Memoria sobre el estado de la
agricultura en la provincia de Alicante. Con posterioridad, en los años 1868 y 1874, la
presa fue objeto de mejoras, y se efectuaron importantes reparaciones en 1888.
Por lo tanto, esta presa menor solo funcionó desde mitad del siglo XIX hasta
principios del siglo XX, aunque esto era todavía menos previsible, ya que solo resultaba
activo cuando a los otros dos azudes les sobraba agua o las crecidas eran de gran
volumen. Hasta los años treinta del siglo XX, este azud ha sido mantenido y cuidado. Su
último azudero fue Saoro «la Canaleta».
Esta construcción hidráulica derivaba las aguas por la margen izquierda, mediante
una boquera llamada acequia de Cerdá, que beneficiaba una superficie de 320
hectáreas ubicadas en la partida Casa Marco, en las inmediaciones de El Campello y
Les Coves. Estas tierras disponían únicamente de este sistema de riego; por tanto, sus
cultivos se reducían a almendros, algarrobos y olivos.
6. Normativa de protección de los monumentos y sus entornos
«Artículo 1. Se atendrá a lo dispuesto en la sección segunda, Régimen de los
bienes inmuebles de interés cultural, del capítulo III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del
patrimonio cultural valenciano, aplicable a la categoría de monumento.
Artículo 2. Los usos permitidos serán todos aquellos compatibles con la puesta en
valor y disfrute patrimonial del bien y que contribuyan a la consecución de dichos fines.
La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto en el artículo 18 de la
citada ley.
Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998,
de 11 de junio, de patrimonio cultural valenciano, cualquier intervención que pretenda
abordarse en los monumentos y su entorno de protección requerirá de la previa
autorización de la conselleria competente en materia de cultura. Esta autorización se
emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa y, en lo no
contemplado en la misma, mediante la aplicación directa de los criterios contemplados
en el artículo 39 de la citada ley.
Todas las intervenciones requerirán, para su autorización, la definición precisa de su
alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la
ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y
su trascendencia patrimonial.
cve: BOE-A-2022-10293
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147
Martes 21 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86110
Es un conjunto de dos muros dispuestos en una hoz del río, que es la más próxima al
mar. Uno de los muros es transversal al cauce del río, con un contrafuerte de fábrica situado
en las proximidades de la margen izquierda. El otro extremo tiene un contrafuerte que
aprovecha parcialmente un conjunto de rocas existentes en mitad del cauce. A diferencia de
las presas situadas más arriba, esta no ocupa en su longitud la totalidad del cauce, sino que
es aproximadamente la mitad. Uno de los muros se apoya en la margen izquierda, donde
existe un estribo de obra de fábrica, entre este y el talud del terreno está la compuerta de
entrada a la acequia que conduce el agua hacia tierras de El Campello. Esta acequia cuenta
con un sistema de aliviaderos que devuelven al río el exceso de agua sobrante en la misma.
Tras los estudios de Armando Alberola, encontramos datos de la existencia de una
pequeña presa en el curso bajo del río Montnegre desde finales del siglo XVIII que sería,
quizás, destruida por diferentes riadas. Desde principios de agosto de 1811, hay
constancia documental de la intención de construir un azud, ya que el arquitecto Juan
Bautista Lacorte había propuesto su construcción a 50 varas –alrededor de 800 metros–
de la presa de Sant Joan d’Alacant. Pero no sería hasta 1824 cuando los labradores de
El Campello lo solicitaron formalmente a la ciudad de Alicante.
Tras diversas consultas y discusiones, se decidió que el arquitecto Antonio Jover
diseñaría los planos y elaboraría los pliegos para la ejecución de las obras. Una real orden,
expedida en Madrid el 13 de mayo de 1828, instaba a la construcción inmediata de este
azud. Sin embargo, en 1840 aún no se había colocado ninguna piedra, aunque debió
quedar terminada hacia 1843 porque es citado por el ingeniero francés Maurice Aymard y,
posteriormente, por Joaquín Roca de Togores en su Memoria sobre el estado de la
agricultura en la provincia de Alicante. Con posterioridad, en los años 1868 y 1874, la
presa fue objeto de mejoras, y se efectuaron importantes reparaciones en 1888.
Por lo tanto, esta presa menor solo funcionó desde mitad del siglo XIX hasta
principios del siglo XX, aunque esto era todavía menos previsible, ya que solo resultaba
activo cuando a los otros dos azudes les sobraba agua o las crecidas eran de gran
volumen. Hasta los años treinta del siglo XX, este azud ha sido mantenido y cuidado. Su
último azudero fue Saoro «la Canaleta».
Esta construcción hidráulica derivaba las aguas por la margen izquierda, mediante
una boquera llamada acequia de Cerdá, que beneficiaba una superficie de 320
hectáreas ubicadas en la partida Casa Marco, en las inmediaciones de El Campello y
Les Coves. Estas tierras disponían únicamente de este sistema de riego; por tanto, sus
cultivos se reducían a almendros, algarrobos y olivos.
6. Normativa de protección de los monumentos y sus entornos
«Artículo 1. Se atendrá a lo dispuesto en la sección segunda, Régimen de los
bienes inmuebles de interés cultural, del capítulo III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del
patrimonio cultural valenciano, aplicable a la categoría de monumento.
Artículo 2. Los usos permitidos serán todos aquellos compatibles con la puesta en
valor y disfrute patrimonial del bien y que contribuyan a la consecución de dichos fines.
La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto en el artículo 18 de la
citada ley.
Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998,
de 11 de junio, de patrimonio cultural valenciano, cualquier intervención que pretenda
abordarse en los monumentos y su entorno de protección requerirá de la previa
autorización de la conselleria competente en materia de cultura. Esta autorización se
emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa y, en lo no
contemplado en la misma, mediante la aplicación directa de los criterios contemplados
en el artículo 39 de la citada ley.
Todas las intervenciones requerirán, para su autorización, la definición precisa de su
alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la
ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y
su trascendencia patrimonial.
cve: BOE-A-2022-10293
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147