III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-10293)
Resolución de 13 de abril de 2022, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se incoa de nuevo expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, los azudes de Mutxamel y de Sant Joan, del término municipal de Mutxamel.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 86111

Artículo 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante informe
técnico municipal motivado, se podrá derivar la no necesidad de autorización previa en
los edificios situados en el entorno de protección de los monumentos, en las actuaciones
que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial,
como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación,
reparación general, así como equipamiento y decoración interior.
En estos casos, el ayuntamiento comunicará a esta administración en el plazo de
diez días la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico
que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que
permita constatar la situación de partida y la falta de trascendencia patrimonial de lo
pretendido.
Artículo 5. Todas las intervenciones sobre los espacios, inmuebles e equipamientos
históricos de los monumentos y sus entornos deben contemplar las cautelas
arqueológicas previstas en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio
cultural valenciano, para conseguir una protección arqueológica efectiva y expresa en
beneficio de la salvaguarda del patrimonio cultural hidráulico existente en el lecho del rio
Montnegre, tanto del visible como del subterráneo. En cualquier caso, las actuaciones
arqueológicas deberán ser autorizadas por la conselleria competente en materia de
cultura, de acuerdo con el artículo 60 de la misma ley.
Artículo 6. A fin de preservar el paisaje histórico del cauce, no se autorizará
edificación alguna para cualquier uso, quedando expresamente prohibidos los vertidos
de residuos y movimientos de tierras, salvo los requeridos para su estudio y
conservación. En las edificaciones existentes en el entorno de protección se podrán
realizar únicamente obras de consolidación y mantenimiento sin aumentar su volumen
edificado. Se eliminarán los elementos impropios de los edificios y espacios públicos,
como instalaciones aéreas, chapados y materiales y técnicas constructivas no
tradicionales.
Se conservará y repondrá la vegetación y arbolado autóctonos de ribera tratados de
manera que se haga compatible la existencia del medio natural y paisajístico propio del
lugar con su disfrute ciudadano.
Artículo 7. Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior
(excepto carteles informativos de los nombres y actividades de los edificios) en
cualquiera de sus acepciones, que irrumpa en dicha escena urbana o no urbana del
ámbito protegido, salvo las relacionadas con actividades culturales o eventos festivos
que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado soliciten y obtengan
autorización expresa de la conselleria competente en materia de cultura.
Artículo 8. Los campos y caminos de los ámbitos protegidos deberán mantener sus
taludes naturales o muretes de cerramiento de mampostería. Los cerramientos deberán
adaptarse a las condiciones de máxima permeabilidad visual y no alteración de las
componentes orográficas del terreno.
Artículo 9. Las nuevas infraestructuras, como aprovisionamiento de agua,
suministro eléctrico, telefonía, etc., deberán ser enterradas, sin afectar al paisaje ni a las
fachadas de los inmuebles de los monumentos y sus entornos de protección.
Artículo 10. Bienes de relevancia local.–El régimen de intervenciones en los bienes
de relevancia local relacionados en el apartado 5, será, hasta tanto no se incluyan en el
Catálogo de protecciones con esta expresa tipificación protectora, y este no reciba la
pertinente validación patrimonial, lo establecido con carácter transitorio en el artículo 10
del Decreto 62/2011, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y
el régimen de protección de los bienes de relevancia local, y las medidas protectoras de
este decreto.
Artículo 11. La contravención de lo previsto en los artículos anteriores determinará
la responsabilidad del Ayuntamiento en los términos establecidos en el artículo 37 de la
Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.»

cve: BOE-A-2022-10293
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Núm. 147