I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Organización. (BOE-A-2022-10232)
Orden JUS/559/2022, de 15 de junio, por la que se crean la División de Servicios Digitales Departamentales y la División de Oficialía Mayor del Ministerio de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Martes 21 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 85624
El objeto de esta orden, por tanto, es la creación de las referidas Divisiones que
asumirían las funciones indicadas, de acuerdo con el artículo 59.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone que los órganos
de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por orden del
Ministro respectivo, previa autorización de la Ministra de Hacienda y Función Pública. La
creación de ambas Divisiones cumple con lo establecido en los apartados tercero y
cuarto del artículo 5 de la Ley 40/2015, de 15 de octubre.
Esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y
persigue el interés general creando dos unidades imprescindibles para el correcto
funcionamiento externo e interno de la Administración, la eficiencia en el gasto público y
la correcta gestión del proceder administrativo, siendo el instrumento normativo más
adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y
evita cargas administrativas innecesarias y accesorias.
En su virtud, y previa autorización de la Ministra de Hacienda y Función Pública
de 10 de junio de 2022, dispongo:
Artículo 1. Creación de la División de Servicios Digitales Departamentales del Ministerio
de Justicia.
a) La planificación, la gestión y ejecución de los proyectos de transformación digital
y su coordinación con sus diferentes organismos, de acuerdo con las directrices de
Transformación Digital adoptadas por la Administración General del Estado y por la
propia Subsecretaría del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otras
unidades y de la coordinación con estas.
b) El diseño, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones y servicios digitales
creados o implantados en el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia, así como
su puesta a disposición a otros organismos públicos, en coordinación con las directrices
de la Subsecretaría del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otras
unidades y de la coordinación con estas.
c) La cooperación con los organismos públicos adscritos al Departamento para la
gestión de los servicios en el ámbito de competencias de la Subsecretaría del
Departamento, y sus organismos adscritos.
d) La elaboración, mantenimiento y aseguramiento de la calidad en la prestación
del Catálogo de Servicios Digitales en el ámbito de la Subsecretaría del Departamento.
e) El aseguramiento de la calidad en la gestión del soporte a usuarios y sedes del
Departamento, que garantice un puesto de trabajo digital acorde a las necesidades del
mismo, así como coordinación de la capacitación en competencias digitales del personal
correspondiente.
3. Al frente de la División existirá un Director o Directora, con el nivel que se
determine en la relación de puestos de trabajo.
Artículo 2.
Creación de la División de Oficialía Mayor del Ministerio de Justicia.
1. Se crea una División denominada «División de Oficialía Mayor», como órgano
administrativo de nivel inferior a subdirección general, que depende directamente de la
persona titular de la Subsecretaría de Justicia.
cve: BOE-A-2022-10232
Verificable en https://www.boe.es
1. Se crea una División denominada «División de Servicios Digitales
Departamentales», como órgano administrativo de nivel inferior a subdirección general,
que depende directamente de la persona titular de la Dirección General de
Transformación Digital de la Administración de Justicia.
2. A la División de Servicios Digitales Departamentales le corresponden las
siguientes funciones:
Núm. 147
Martes 21 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 85624
El objeto de esta orden, por tanto, es la creación de las referidas Divisiones que
asumirían las funciones indicadas, de acuerdo con el artículo 59.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone que los órganos
de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por orden del
Ministro respectivo, previa autorización de la Ministra de Hacienda y Función Pública. La
creación de ambas Divisiones cumple con lo establecido en los apartados tercero y
cuarto del artículo 5 de la Ley 40/2015, de 15 de octubre.
Esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y
persigue el interés general creando dos unidades imprescindibles para el correcto
funcionamiento externo e interno de la Administración, la eficiencia en el gasto público y
la correcta gestión del proceder administrativo, siendo el instrumento normativo más
adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y
evita cargas administrativas innecesarias y accesorias.
En su virtud, y previa autorización de la Ministra de Hacienda y Función Pública
de 10 de junio de 2022, dispongo:
Artículo 1. Creación de la División de Servicios Digitales Departamentales del Ministerio
de Justicia.
a) La planificación, la gestión y ejecución de los proyectos de transformación digital
y su coordinación con sus diferentes organismos, de acuerdo con las directrices de
Transformación Digital adoptadas por la Administración General del Estado y por la
propia Subsecretaría del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otras
unidades y de la coordinación con estas.
b) El diseño, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones y servicios digitales
creados o implantados en el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia, así como
su puesta a disposición a otros organismos públicos, en coordinación con las directrices
de la Subsecretaría del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otras
unidades y de la coordinación con estas.
c) La cooperación con los organismos públicos adscritos al Departamento para la
gestión de los servicios en el ámbito de competencias de la Subsecretaría del
Departamento, y sus organismos adscritos.
d) La elaboración, mantenimiento y aseguramiento de la calidad en la prestación
del Catálogo de Servicios Digitales en el ámbito de la Subsecretaría del Departamento.
e) El aseguramiento de la calidad en la gestión del soporte a usuarios y sedes del
Departamento, que garantice un puesto de trabajo digital acorde a las necesidades del
mismo, así como coordinación de la capacitación en competencias digitales del personal
correspondiente.
3. Al frente de la División existirá un Director o Directora, con el nivel que se
determine en la relación de puestos de trabajo.
Artículo 2.
Creación de la División de Oficialía Mayor del Ministerio de Justicia.
1. Se crea una División denominada «División de Oficialía Mayor», como órgano
administrativo de nivel inferior a subdirección general, que depende directamente de la
persona titular de la Subsecretaría de Justicia.
cve: BOE-A-2022-10232
Verificable en https://www.boe.es
1. Se crea una División denominada «División de Servicios Digitales
Departamentales», como órgano administrativo de nivel inferior a subdirección general,
que depende directamente de la persona titular de la Dirección General de
Transformación Digital de la Administración de Justicia.
2. A la División de Servicios Digitales Departamentales le corresponden las
siguientes funciones: