I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Organización. (BOE-A-2022-10232)
Orden JUS/559/2022, de 15 de junio, por la que se crean la División de Servicios Digitales Departamentales y la División de Oficialía Mayor del Ministerio de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Martes 21 de junio de 2022
2.
Sec. I. Pág. 85625
A la División de Oficialía Mayor le corresponden las siguientes funciones:
a) La gestión, administración y control de suministros, servicios y bienes materiales.
b) La dirección, impulso y gestión de los servicios generales y de régimen interior.
c) La vigilancia y seguridad.
d) La gestión, conservación y mantenimiento de sus recursos.
e) El mantenimiento ordinario de los edificios sede de los servicios centrales del
Departamento.
f) La elaboración y actualización del inventario de bienes muebles.
g) La gestión y ejecución de los planes de autoprotección de los inmuebles donde
preste el servicio de mantenimiento.
3. Al frente de la División existirá un Director o Directora, con el nivel que se
determine en la relación de puestos de trabajo.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-10232
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de junio de 2022. – La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 147
Martes 21 de junio de 2022
2.
Sec. I. Pág. 85625
A la División de Oficialía Mayor le corresponden las siguientes funciones:
a) La gestión, administración y control de suministros, servicios y bienes materiales.
b) La dirección, impulso y gestión de los servicios generales y de régimen interior.
c) La vigilancia y seguridad.
d) La gestión, conservación y mantenimiento de sus recursos.
e) El mantenimiento ordinario de los edificios sede de los servicios centrales del
Departamento.
f) La elaboración y actualización del inventario de bienes muebles.
g) La gestión y ejecución de los planes de autoprotección de los inmuebles donde
preste el servicio de mantenimiento.
3. Al frente de la División existirá un Director o Directora, con el nivel que se
determine en la relación de puestos de trabajo.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-10232
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de junio de 2022. – La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X