I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Lenguas oficiales. (BOE-A-2022-10234)
Ley 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Martes 21 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 85628
refiere a la protección que confiere el artículo 8 al catalán y el occitano en la educación,
como por la referencia a la necesidad de que esta protección no sea en detrimento del
aprendizaje de la lengua oficial del Estado, sin hacer mención alguna al uso de la misma
en la enseñanza.
Por otra parte, los cambios sociales, educativos y tecnológicos han introducido
nuevos condicionantes que plantean retos que hay que afrontar. En primer lugar, los
flujos migratorios ocurridos durante el siglo XXI han cambiado sustancialmente la
composición de los centros educativos. El actual alumnado de las aulas catalanas es
portador de una gran diversidad de lenguas iniciales o habituales, lo que ha convertido a
muchas aulas en realidades multilingües. En segundo lugar, la metodología docente ha
experimentado una renovación profunda, tanto en lo que se refiere a las enseñanzas
lingüísticas como en relación con los métodos pedagógicos. Los enfoques
contemporáneos están dejando atrás la concepción tradicional de la enseñanza como
una actividad organizada en asignaturas estancas y cerradas en sí mismas en favor de
un enfoque mucho más competencial, en el que los contenidos y las habilidades se
adquieren mediante materias y áreas competenciales y transversales. Esto es
especialmente evidente en los aprendizajes lingüísticos, fuertemente dependientes del
contexto sociolingüístico del alumnado y que desbordan las organizaciones curriculares
basadas en parámetros numéricos y exigen visiones holísticas y transversales. Por
último, la irrupción creciente de las nuevas tecnologías también en las actividades
educativas ha convertido en obsoleta la idea de una docencia centrada solo en los libros
de texto. Todos estos cambios están transformando las escuelas catalanas en unas
realidades no solo multilingües sino incluso heteroglósicas, en las que el alumnado a
menudo se sirve de más de una lengua para llevar a cabo una misma actividad, por lo
que se hace imprescindible una aproximación holística al tratamiento de las lenguas en
el marco de los procesos comunicativos y de aprendizaje que tienen lugar en el ámbito
educativo.
Todos los anteriores elementos jurídicos, sociales, pedagógicos y tecnológicos hacen
necesaria la adaptación puntual del régimen lingüístico general relativo a la enseñanza
no universitaria que constituye el marco de proyecto educativo de los centros, en orden a
alcanzar la finalidad estatutaria y legalmente establecida de garantía del dominio oral y
escrito de las lenguas oficiales por parte del alumnado al finalizar la enseñanza
obligatoria y en los subsiguientes estudios no universitarios. Esta adaptación también
tiene en cuenta los cambios introducidos por la Ley de educación de Cataluña en lo que
se refiere a los alumnos que se incorporan al sistema educativo sin conocer alguna de
las lenguas oficiales.
Corresponde a la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el artículo 143 del
Estatuto de autonomía, la competencia exclusiva en materia de lengua propia, además
de las competencias sobre la enseñanza que el artículo 131 del Estatuto le reconoce en
materia de enseñanza universitaria, en relación con las enseñanzas no universitarias
obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o
profesional con validez en todo el Estado y en relación con las enseñanzas de educación
infantil.
El objeto de esta ley es la regulación del uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales
en la enseñanza no universitaria de acuerdo con criterios pedagógicos.
Artículo 2.
Uso y aprendizaje de las lenguas oficiales.
1. El catalán, como lengua propia de Cataluña, es la lengua normalmente utilizada
como lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo, y la de uso normal en la
acogida del alumnado recién llegado. El castellano se emplea en los términos que fijen
los proyectos lingüísticos de cada centro, de acuerdo con los criterios establecidos por
los apartados 2, 3 y 4.
cve: BOE-A-2022-10234
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto.
Núm. 147
Martes 21 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 85628
refiere a la protección que confiere el artículo 8 al catalán y el occitano en la educación,
como por la referencia a la necesidad de que esta protección no sea en detrimento del
aprendizaje de la lengua oficial del Estado, sin hacer mención alguna al uso de la misma
en la enseñanza.
Por otra parte, los cambios sociales, educativos y tecnológicos han introducido
nuevos condicionantes que plantean retos que hay que afrontar. En primer lugar, los
flujos migratorios ocurridos durante el siglo XXI han cambiado sustancialmente la
composición de los centros educativos. El actual alumnado de las aulas catalanas es
portador de una gran diversidad de lenguas iniciales o habituales, lo que ha convertido a
muchas aulas en realidades multilingües. En segundo lugar, la metodología docente ha
experimentado una renovación profunda, tanto en lo que se refiere a las enseñanzas
lingüísticas como en relación con los métodos pedagógicos. Los enfoques
contemporáneos están dejando atrás la concepción tradicional de la enseñanza como
una actividad organizada en asignaturas estancas y cerradas en sí mismas en favor de
un enfoque mucho más competencial, en el que los contenidos y las habilidades se
adquieren mediante materias y áreas competenciales y transversales. Esto es
especialmente evidente en los aprendizajes lingüísticos, fuertemente dependientes del
contexto sociolingüístico del alumnado y que desbordan las organizaciones curriculares
basadas en parámetros numéricos y exigen visiones holísticas y transversales. Por
último, la irrupción creciente de las nuevas tecnologías también en las actividades
educativas ha convertido en obsoleta la idea de una docencia centrada solo en los libros
de texto. Todos estos cambios están transformando las escuelas catalanas en unas
realidades no solo multilingües sino incluso heteroglósicas, en las que el alumnado a
menudo se sirve de más de una lengua para llevar a cabo una misma actividad, por lo
que se hace imprescindible una aproximación holística al tratamiento de las lenguas en
el marco de los procesos comunicativos y de aprendizaje que tienen lugar en el ámbito
educativo.
Todos los anteriores elementos jurídicos, sociales, pedagógicos y tecnológicos hacen
necesaria la adaptación puntual del régimen lingüístico general relativo a la enseñanza
no universitaria que constituye el marco de proyecto educativo de los centros, en orden a
alcanzar la finalidad estatutaria y legalmente establecida de garantía del dominio oral y
escrito de las lenguas oficiales por parte del alumnado al finalizar la enseñanza
obligatoria y en los subsiguientes estudios no universitarios. Esta adaptación también
tiene en cuenta los cambios introducidos por la Ley de educación de Cataluña en lo que
se refiere a los alumnos que se incorporan al sistema educativo sin conocer alguna de
las lenguas oficiales.
Corresponde a la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el artículo 143 del
Estatuto de autonomía, la competencia exclusiva en materia de lengua propia, además
de las competencias sobre la enseñanza que el artículo 131 del Estatuto le reconoce en
materia de enseñanza universitaria, en relación con las enseñanzas no universitarias
obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o
profesional con validez en todo el Estado y en relación con las enseñanzas de educación
infantil.
El objeto de esta ley es la regulación del uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales
en la enseñanza no universitaria de acuerdo con criterios pedagógicos.
Artículo 2.
Uso y aprendizaje de las lenguas oficiales.
1. El catalán, como lengua propia de Cataluña, es la lengua normalmente utilizada
como lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo, y la de uso normal en la
acogida del alumnado recién llegado. El castellano se emplea en los términos que fijen
los proyectos lingüísticos de cada centro, de acuerdo con los criterios establecidos por
los apartados 2, 3 y 4.
cve: BOE-A-2022-10234
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto.