I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Lenguas oficiales. (BOE-A-2022-10234)
Ley 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Martes 21 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 85629

2. La enseñanza y el uso curricular y educativo del catalán y del castellano deben
estar garantizados y tener una presencia adecuada en los currículos y en los proyectos
educativos a fin de que todo el alumnado alcance el dominio oral y escrito de las dos
lenguas oficiales al final de la educación obligatoria.
3. La determinación de la presencia de las lenguas oficiales en la enseñanza no
universitaria debe tener en cuenta la situación sociolingüística general, la de los centros
y su entorno, los objetivos de normalización lingüística y la evolución del proceso de
aprendizaje lingüístico, oral y escrito, de acuerdo con los instrumentos de control,
evaluación y mejora de las competencias lingüísticas. El alcance de esta presencia debe
determinarse exclusivamente con criterios pedagógicos y de forma singularizada para
cada uno de los centros educativos, y debe realizarse desde un abordaje global,
integrador y de transversalidad curricular que incluya todos los espacios educativos y los
recursos de aprendizaje, incluidos los de carácter digital.
4. Los proyectos lingüísticos de los centros deben ajustarse a lo dispuesto por la
presente ley y a la ordenación curricular de las diferentes etapas educativas, y deben
elaborarse de acuerdo con los criterios fijados por el departamento competente en
materia de educación, que verifica que se adecuan a la normativa vigente.
Disposición adicional.

Uso y aprendizaje del aranés en Arán.

En los centros educativos de Arán, los proyectos lingüísticos deben garantizar el
aprendizaje y el uso curricular y educativo habitual del aranés, lengua propia de este
territorio, de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable.
Disposición final.

Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de
la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley
cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la
hagan cumplir.
Palau de la Generalitat, 9 de junio de 2022.–El President de la Generalitat de
Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.

cve: BOE-A-2022-10234
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8686, de 10 de junio de 2022)

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X