I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Lenguas oficiales. (BOE-A-2022-10234)
Ley 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Martes 21 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 85627
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
10234
Ley 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas
oficiales en la enseñanza no universitaria.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son
promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat. De
acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley.
Desde el Estatuto de autonomía de Cataluña de 1979, que fija el régimen de
oficialidad del catalán y del castellano en Cataluña, la enseñanza ha sido reconocida
como un instrumento fundamental de cohesión social y del proceso de normalización
lingüística. Este proceso está enmarcado inicialmente por la Ley 7/1983, de 14 de abril,
de Normalización Lingüística, que en el preámbulo pone como objetivo de la enseñanza
el conocimiento de ambas lenguas y en el título II establece que el catalán, como lengua
propia, lo es también de la enseñanza en todos los niveles educativos y fija el marco
general del régimen lingüístico de la enseñanza. La Ley 1/1998, de 7 de enero, de
política lingüística, que sustituye la anterior como marco legal, en el preámbulo expone
que, «en lo que se refiere a la enseñanza, la presente Ley garantiza a toda la población
el pleno conocimiento de las dos lenguas y, a su vez, garantiza que el alumnado no sea
discriminado ni separado en grupos diferentes por razón de la lengua, manteniendo el
sistema de conjunción lingüística aplicado al amparo de la Ley de 1983, y de acuerdo
con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional» y en el capítulo III regula el régimen
lingüístico de la enseñanza.
Desde la aprobación, en 1998, de la Ley de política lingüística, se han producido
varios cambios en los contextos jurídico, social, educativo y tecnológico que afectan la
gestión de las lenguas en el ámbito de la enseñanza.
Por una parte, y desde un punto de vista jurídico, es necesario empezar indicando la
aprobación del Estatuto de autonomía de 2006, que en el artículo 6.5 determina la
oficialidad de la lengua occitana –denominada aranés en Arán– en Cataluña, de acuerdo
con el propio Estatuto y las leyes de normalización lingüística, y en el artículo 35 regula
los derechos lingüísticos en el ámbito de la enseñanza. Dentro de la legislación sectorial,
la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, en el título II despliega el régimen
lingüístico del sistema educativo de Cataluña y establece que debe concretarse en el
proyecto educativo de los centros, como máxima expresión de su autonomía, y más
específicamente en el proyecto lingüístico, como parte del primero. Con posterioridad a
esta ley, hay que tener en cuenta los cambios introducidos en la legislación básica
mediante la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que incluye varias referencias al papel de
las administraciones educativas y de los centros, mediante el proyecto educativo, en
relación con la garantía del uso en la enseñanza y de la consecución de la competencia
en comunicación lingüística en las dos lenguas oficiales, de acuerdo con el nuevo
enfoque competencial del currículo, y a la aplicación de los instrumentos de control,
evaluación y mejora del sistema educativo a tal efecto, así como la jurisprudencia más
reciente del Tribunal Constitucional. Por último, cabe mencionar los compromisos
contraídos en el marco de la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias,
ratificada el 9 de abril de 2001, y parte del ordenamiento jurídico, tanto en lo que se
cve: BOE-A-2022-10234
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Núm. 147
Martes 21 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 85627
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
10234
Ley 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas
oficiales en la enseñanza no universitaria.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son
promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat. De
acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley.
Desde el Estatuto de autonomía de Cataluña de 1979, que fija el régimen de
oficialidad del catalán y del castellano en Cataluña, la enseñanza ha sido reconocida
como un instrumento fundamental de cohesión social y del proceso de normalización
lingüística. Este proceso está enmarcado inicialmente por la Ley 7/1983, de 14 de abril,
de Normalización Lingüística, que en el preámbulo pone como objetivo de la enseñanza
el conocimiento de ambas lenguas y en el título II establece que el catalán, como lengua
propia, lo es también de la enseñanza en todos los niveles educativos y fija el marco
general del régimen lingüístico de la enseñanza. La Ley 1/1998, de 7 de enero, de
política lingüística, que sustituye la anterior como marco legal, en el preámbulo expone
que, «en lo que se refiere a la enseñanza, la presente Ley garantiza a toda la población
el pleno conocimiento de las dos lenguas y, a su vez, garantiza que el alumnado no sea
discriminado ni separado en grupos diferentes por razón de la lengua, manteniendo el
sistema de conjunción lingüística aplicado al amparo de la Ley de 1983, y de acuerdo
con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional» y en el capítulo III regula el régimen
lingüístico de la enseñanza.
Desde la aprobación, en 1998, de la Ley de política lingüística, se han producido
varios cambios en los contextos jurídico, social, educativo y tecnológico que afectan la
gestión de las lenguas en el ámbito de la enseñanza.
Por una parte, y desde un punto de vista jurídico, es necesario empezar indicando la
aprobación del Estatuto de autonomía de 2006, que en el artículo 6.5 determina la
oficialidad de la lengua occitana –denominada aranés en Arán– en Cataluña, de acuerdo
con el propio Estatuto y las leyes de normalización lingüística, y en el artículo 35 regula
los derechos lingüísticos en el ámbito de la enseñanza. Dentro de la legislación sectorial,
la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, en el título II despliega el régimen
lingüístico del sistema educativo de Cataluña y establece que debe concretarse en el
proyecto educativo de los centros, como máxima expresión de su autonomía, y más
específicamente en el proyecto lingüístico, como parte del primero. Con posterioridad a
esta ley, hay que tener en cuenta los cambios introducidos en la legislación básica
mediante la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que incluye varias referencias al papel de
las administraciones educativas y de los centros, mediante el proyecto educativo, en
relación con la garantía del uso en la enseñanza y de la consecución de la competencia
en comunicación lingüística en las dos lenguas oficiales, de acuerdo con el nuevo
enfoque competencial del currículo, y a la aplicación de los instrumentos de control,
evaluación y mejora del sistema educativo a tal efecto, así como la jurisprudencia más
reciente del Tribunal Constitucional. Por último, cabe mencionar los compromisos
contraídos en el marco de la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias,
ratificada el 9 de abril de 2001, y parte del ordenamiento jurídico, tanto en lo que se
cve: BOE-A-2022-10234
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO