I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10230)
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre coproducción cinematográfica (revisado), hecho en Rotterdam el 30 de enero de 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Martes 21 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 85607
del mes siguiente a la expiración de un plazo de tres meses después de la fecha de la
firma o del depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.
Artículo 20.
Adhesión de Estados no miembros.
1. Tras la entrada en vigor del presente Convenio, y previa consulta a las Partes, el
Comité de Ministros del Consejo de Europa podrá invitar a cualquier Estado que no sea
miembro del Consejo de Europa, así como a la Unión Europea, a adherirse al presente
Convenio, en virtud de una resolución adoptada por la mayoría que prevé el
artículo 20.d) del Estatuto del Consejo de Europa y con el voto unánime de los
representantes de los Estados Contratantes que tengan derecho a formar parte del
Comité de Ministros.
2. Por lo que respecta a los Estados adherentes o a la Unión Europea, en caso de
adhesión, el texto entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un
período de tres meses desde la fecha de depósito del instrumento de adhesión ante el
Secretario General del Consejo de Europa.
Artículo 21.
Cláusula territorial.
1. Cualquier Estado podrá designar, en el momento de la firma o en el del depósito
de su instrumento de ratificación, aprobación o adhesión, el territorio o los territorios a
que será aplicable el presente Convenio.
2. Cualquier Parte podrá, en un momento posterior, mediante declaración dirigida al
Secretario General del Consejo de Europa, ampliar la aplicación del presente Convenio a
cualquier otro territorio especificado en dicha declaración. El Convenio entrará en vigor
respecto de dicho territorio el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de
tres meses a partir de la fecha de recepción de la declaración por el Secretario General.
3. Toda declaración realizada en virtud de los dos apartados precedentes podrá
retirarse respecto de cualquier territorio especificado en la misma mediante notificación
dirigida al Secretario General del Consejo de Europa. La retirada surtirá efecto el primer
día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha de
recepción de la notificación por el Secretario General.
Artículo 22.
Reservas.
1. Cualquier Estado podrá declarar, en el momento de la firma o del depósito de su
instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, que el apartado 4 del
artículo 2 no se aplicará a sus relaciones bilaterales de coproducción con una o varias
Partes. Podrá, por otro lado, reservarse el derecho a fijar una participación máxima
diferente de la definida en la letra a) del apartado 1 del artículo 9. No se podrá formular
ninguna otra reserva.
2. Toda Parte que haya formulado una reserva en virtud del apartado precedente
podrá retirarla total o parcialmente dirigiendo una notificación al Secretario General del
Consejo de Europa. La retirada surtirá efecto en la fecha de recepción de la notificación
por el Secretario General.
1. Toda Parte podrá denunciar, en cualquier momento, el presente Convenio
mediante notificación dirigida al Secretario General del Consejo de Europa.
2. La denuncia surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un
período de seis meses después de la fecha de recepción de la notificación por el
Secretario General.
cve: BOE-A-2022-10230
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23. Denuncia.
Núm. 147
Martes 21 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 85607
del mes siguiente a la expiración de un plazo de tres meses después de la fecha de la
firma o del depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.
Artículo 20.
Adhesión de Estados no miembros.
1. Tras la entrada en vigor del presente Convenio, y previa consulta a las Partes, el
Comité de Ministros del Consejo de Europa podrá invitar a cualquier Estado que no sea
miembro del Consejo de Europa, así como a la Unión Europea, a adherirse al presente
Convenio, en virtud de una resolución adoptada por la mayoría que prevé el
artículo 20.d) del Estatuto del Consejo de Europa y con el voto unánime de los
representantes de los Estados Contratantes que tengan derecho a formar parte del
Comité de Ministros.
2. Por lo que respecta a los Estados adherentes o a la Unión Europea, en caso de
adhesión, el texto entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un
período de tres meses desde la fecha de depósito del instrumento de adhesión ante el
Secretario General del Consejo de Europa.
Artículo 21.
Cláusula territorial.
1. Cualquier Estado podrá designar, en el momento de la firma o en el del depósito
de su instrumento de ratificación, aprobación o adhesión, el territorio o los territorios a
que será aplicable el presente Convenio.
2. Cualquier Parte podrá, en un momento posterior, mediante declaración dirigida al
Secretario General del Consejo de Europa, ampliar la aplicación del presente Convenio a
cualquier otro territorio especificado en dicha declaración. El Convenio entrará en vigor
respecto de dicho territorio el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de
tres meses a partir de la fecha de recepción de la declaración por el Secretario General.
3. Toda declaración realizada en virtud de los dos apartados precedentes podrá
retirarse respecto de cualquier territorio especificado en la misma mediante notificación
dirigida al Secretario General del Consejo de Europa. La retirada surtirá efecto el primer
día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha de
recepción de la notificación por el Secretario General.
Artículo 22.
Reservas.
1. Cualquier Estado podrá declarar, en el momento de la firma o del depósito de su
instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, que el apartado 4 del
artículo 2 no se aplicará a sus relaciones bilaterales de coproducción con una o varias
Partes. Podrá, por otro lado, reservarse el derecho a fijar una participación máxima
diferente de la definida en la letra a) del apartado 1 del artículo 9. No se podrá formular
ninguna otra reserva.
2. Toda Parte que haya formulado una reserva en virtud del apartado precedente
podrá retirarla total o parcialmente dirigiendo una notificación al Secretario General del
Consejo de Europa. La retirada surtirá efecto en la fecha de recepción de la notificación
por el Secretario General.
1. Toda Parte podrá denunciar, en cualquier momento, el presente Convenio
mediante notificación dirigida al Secretario General del Consejo de Europa.
2. La denuncia surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un
período de seis meses después de la fecha de recepción de la notificación por el
Secretario General.
cve: BOE-A-2022-10230
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Artículo 23. Denuncia.