I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10230)
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre coproducción cinematográfica (revisado), hecho en Rotterdam el 30 de enero de 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Martes 21 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 85606

3. Con objeto de impulsar la aplicación eficaz del Convenio, el Consejo de
Dirección de Eurimages podrá:
a) Formular propuestas para facilitar el intercambio de experiencias y buenas
prácticas entre las Partes;
b) expresar su parecer sobre cualquier cuestión relativa a la aplicación y puesta en
práctica del presente Convenio y formular recomendaciones específicas a este respecto.
4. A fin de actualizar las disposiciones de los anexos I y II del presente Convenio
para velar por que sigan resultando pertinentes para las prácticas comúnmente seguidas
en la industria cinematográfica, cualquier Parte, el Comité de Ministros y el Consejo de
Dirección del Fondo Europeo de Apoyo a la Coproducción y la Difusión de Obras de
Creación Cinematográfica y Audiovisual (Eurimages) podrán proponer modificaciones. El
Secretario General del Consejo de Europa las comunicará a las Partes.
5. Previa consulta a las Partes, el Comité de Ministros podrá adoptar las enmiendas
propuestas conforme al apartado 4 con la mayoría prevista en el artículo 20.d) del
Estatuto del Consejo de Europa. Las modificaciones entrarán en vigor transcurrido un
plazo de un año desde la fecha en la que se remitieron a las Partes. Durante este
período, cualquiera de ellas podrá notificar al Secretario General sus objeciones a la
entrada en vigor de la modificación de que se trate.
6. Si un tercio de las Partes notifica al Secretario General del Consejo de Europa
una objeción a la entrada en vigor de una modificación, ésta no entrará en vigor.
7. En caso de que la objeción proviniera de menos de un tercio de las Partes, la
modificación entrará en vigor para aquellas que no la hubieran formulado.
8. Una vez que la modificación haya entrado en vigor de conformidad con los
apartados 5 y 7 del presente artículo y si una Parte ha notificado una objeción respecto a
ella, la modificación entrará en vigor con respecto a esa Parte el primer día del mes
siguiente a la fecha en la que dicha Parte haya notificado al Secretario General del
Consejo de Europa su aceptación de la modificación. Las Partes que hayan formulado
objeciones podrán retirarlas en cualquier momento mediante notificación al Secretario
General del Consejo de Europa.
9. Si el Comité de Ministros adopta una modificación, ningún Estado ni la Unión
Europea podrá manifestar su consentimiento a quedar sujeto al Convenio sin aceptar al
mismo tiempo la modificación.
Artículo 18. Firma, ratificación, aceptación, aprobación.
1. El presente Convenio estará abierto a la firma de los Estados miembros del
Consejo de Europa y de los demás Estados partes en el Convenio Cultural Europeo, que
podrán expresar su consentimiento en quedar vinculados mediante:
a) Firma sin reserva con respecto a la ratificación, aceptación o aprobación; o
b) firma, con reserva de ratificación, aceptación o aprobación, seguida de
ratificación aceptación o aprobación.

Artículo 19.

Entrada en vigor.

1. El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la
expiración de un plazo de tres meses después de la fecha en que tres Estados, dos de
los cuales, por lo menos, serán miembros del Consejo de Europa, hayan expresado su
consentimiento en quedar vinculados por el Convenio, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 18.
2. Respecto de cualquier Estado signatario que exprese posteriormente su
consentimiento en quedar vinculado por el Convenio, éste entrará en vigor el primer día

cve: BOE-A-2022-10230
Verificable en https://www.boe.es

2. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en
poder del Secretario General del Consejo de Europa.