I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10230)
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre coproducción cinematográfica (revisado), hecho en Rotterdam el 30 de enero de 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Martes 21 de junio de 2022
Artículo 24.
Sec. I. Pág. 85608
Notificaciones.
El Secretario General del Consejo de Europa notificará a los Estados miembros del
Consejo, así como a la Unión Europea y a cualquier otro Estado que se haya adherido al
presente Convenio o haya sido invitado a hacerlo:
a) Toda firma;
b) el depósito de todo instrumento de ratificación, aceptación o adhesión;
c) toda fecha de entrada en vigor del presente Convenio, conforme a sus
artículos 19, 20 y 21;
d) toda reserva y toda retirada de una reserva en virtud del artículo 22;
e) toda declaración formulada en virtud del apartado 5 del artículo 5;
f) toda denuncia notificada con arreglo al artículo 23;
g) todo otro acto, notificación o comunicación relativos al presente Convenio.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, firman el
presente Convenio.
Hecho en Rotterdam, el 30 de enero de 2017, en inglés y francés, siendo ambos
textos igualmente auténticos, en un único ejemplar que se depositará en los archivos del
Consejo de Europa. El Secretario General transmitirá copia certificada conforme del
mismo a cada uno de los Estados mencionados en el apartado 1 del artículo 18, así
como a la Unión Europea y a cualquier Estado que haya sido invitado a adherirse al
presente Convenio.
ANEXO I
Procedimiento de presentación de solicitudes
Para acogerse a los beneficios del presente Convenio, los coproductores
establecidos en las Partes deberán presentar a su debido tiempo, y antes del inicio de
las principales actividades de fotografía o animación, una solicitud de admisión
provisional al régimen de coproducción, acompañada de los documentos que se
enumeran a continuación. Éstos se remitirán a las autoridades competentes en número
suficiente para que éstas los puedan comunicar, a su vez, a las autoridades de las
demás Partes, a más tardar un mes antes de comenzar el rodaje:
La admisión definitiva al régimen de coproducción se producirá cuando se haya
completado la película y tras la revisión definitiva de los siguientes documentos de
producción por parte de las autoridades nacionales:
– Cadena completa de titularidad;
– guion definitivo;
– lista definitiva de los elementos técnicos y artísticos que aporten los países
participantes;
– relación definitiva de costes;
– plan definitivo de financiación;
cve: BOE-A-2022-10230
Verificable en https://www.boe.es
– Declaración sobre la situación de los derechos de los autores;
– sinopsis de la película;
– relación provisional de los elementos técnicos y artísticos que aporten los países
participantes;
– presupuesto y plan de financiación provisional;
– calendario provisional de producción;
– contrato de coproducción suscrito por los coproductores, o el texto del mismo en
versión abreviada, en el cual figurarán cláusulas que determinen el reparto de los
ingresos o de los mercados entre los coproductores.
Núm. 147
Martes 21 de junio de 2022
Artículo 24.
Sec. I. Pág. 85608
Notificaciones.
El Secretario General del Consejo de Europa notificará a los Estados miembros del
Consejo, así como a la Unión Europea y a cualquier otro Estado que se haya adherido al
presente Convenio o haya sido invitado a hacerlo:
a) Toda firma;
b) el depósito de todo instrumento de ratificación, aceptación o adhesión;
c) toda fecha de entrada en vigor del presente Convenio, conforme a sus
artículos 19, 20 y 21;
d) toda reserva y toda retirada de una reserva en virtud del artículo 22;
e) toda declaración formulada en virtud del apartado 5 del artículo 5;
f) toda denuncia notificada con arreglo al artículo 23;
g) todo otro acto, notificación o comunicación relativos al presente Convenio.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, firman el
presente Convenio.
Hecho en Rotterdam, el 30 de enero de 2017, en inglés y francés, siendo ambos
textos igualmente auténticos, en un único ejemplar que se depositará en los archivos del
Consejo de Europa. El Secretario General transmitirá copia certificada conforme del
mismo a cada uno de los Estados mencionados en el apartado 1 del artículo 18, así
como a la Unión Europea y a cualquier Estado que haya sido invitado a adherirse al
presente Convenio.
ANEXO I
Procedimiento de presentación de solicitudes
Para acogerse a los beneficios del presente Convenio, los coproductores
establecidos en las Partes deberán presentar a su debido tiempo, y antes del inicio de
las principales actividades de fotografía o animación, una solicitud de admisión
provisional al régimen de coproducción, acompañada de los documentos que se
enumeran a continuación. Éstos se remitirán a las autoridades competentes en número
suficiente para que éstas los puedan comunicar, a su vez, a las autoridades de las
demás Partes, a más tardar un mes antes de comenzar el rodaje:
La admisión definitiva al régimen de coproducción se producirá cuando se haya
completado la película y tras la revisión definitiva de los siguientes documentos de
producción por parte de las autoridades nacionales:
– Cadena completa de titularidad;
– guion definitivo;
– lista definitiva de los elementos técnicos y artísticos que aporten los países
participantes;
– relación definitiva de costes;
– plan definitivo de financiación;
cve: BOE-A-2022-10230
Verificable en https://www.boe.es
– Declaración sobre la situación de los derechos de los autores;
– sinopsis de la película;
– relación provisional de los elementos técnicos y artísticos que aporten los países
participantes;
– presupuesto y plan de financiación provisional;
– calendario provisional de producción;
– contrato de coproducción suscrito por los coproductores, o el texto del mismo en
versión abreviada, en el cual figurarán cláusulas que determinen el reparto de los
ingresos o de los mercados entre los coproductores.