I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10230)
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre coproducción cinematográfica (revisado), hecho en Rotterdam el 30 de enero de 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Martes 21 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 85609

– el contrato de coproducción firmado por los coproductores, en el cual figurarán
cláusulas que determinen el reparto de los ingresos o de los mercados entre los
coproductores.
Las autoridades competentes podrán solicitar cualquier otro documento necesario
para evaluar la solicitud, de conformidad con la legislación nacional.
En la medida de lo posible, la solicitud y demás documentos se presentarán en la
lengua de las autoridades competentes a las que se presenten.
Las autoridades nacionales competentes se intercambiarán las solicitudes y
documentos adjuntos tan pronto como obren en su poder. Las autoridades
correspondientes de la Parte cuya participación financiera sea minoritaria no darán su
aprobación sin antes haber recibido el dictamen de las autoridades de la Parte con
participación financiera mayoritaria.
ANEXO II
Definición de las obras cinematográficas admisibles
1. Una obra cinematográfica de ficción se considera coproducción oficial en el
sentido de la letra c) del artículo 3 si, por lo que respecta a los elementos originarios de
los Estados partes del Convenio, obtiene al menos 16 puntos de un total posible de 21
según la lista que se expone a continuación.
2. Teniendo en cuenta las características de la coproducción, las autoridades
competentes, previa consulta recíproca, podrán reconocer la condición de coproducción
a una obra cuya puntuación sea inferior a la normalmente exigida de 16 puntos.
Elementos originarios de los Estados Partes del Convenio

Ponderación

Director.

4

Guionista.

3

Compositor.

1

Primer papel.

3

Segundo papel.

2

Tercer papel.

1

Director de departamento-fotografía.

1

Director departamento-sonido.

1

Director de departamento-montaje.

1

Director de departamento-producción o diseño de vestuario.

1

Estudio o exteriores.

1

Efectos visuales (VFX) o exteriores generados mediante ordenador (CGI).

1

Lugar de postproducción.

1

N.B.
Los papeles primero, segundo y tercero se determinan en función del número de días trabajados.

3. Una obra cinematográfica de animación se considera coproducción oficial en el
sentido de la letra c) del artículo 3 si obtiene al menos 15 puntos de un total posible
de 23 según la lista que se expone a continuación.
4. Teniendo en cuenta las características de la coproducción, las autoridades
competentes, previa consulta recíproca, podrán reconocer la condición de coproducción
a una obra cuya puntuación sea inferior a la normalmente exigida de 15 puntos.

cve: BOE-A-2022-10230
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