I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10230)
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre coproducción cinematográfica (revisado), hecho en Rotterdam el 30 de enero de 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Martes 21 de junio de 2022

Elementos originarios de los Estados Parte del Convenio

Sec. I. Pág. 85610

Ponderación

Concepción.

1

Guion.

2

Diseño de personajes.

2

Composición musical.

1

Dirección.

2

Guion gráfico (storyboard).

2

Decorador principal.

1

Fondos generados por ordenador.

1

Diseño (Layout) (2D) o diseño y camera blocks (3D).

2

75 % de los gastos de animación en los Estados Partes del Convenio.

3

75 % de la limpieza, el intercalado y el coloreado en los Estados Partes del
Convenio (2D) o
75 % del coloreado, la iluminación, animación técnica (rigging), modelización y
texturización en los Estados Partes del Convenio (3D).

3

Composición o cámara.

1

Montaje.

1

Sonido.

1
23

5. Una obra cinematográfica documental se considera coproducción oficial en el
sentido de la letra c) del artículo 3 si obtiene al menos el 50 % de la puntuación total
aplicable según la lista que se expone a continuación.
6. Teniendo en cuenta las características de la coproducción, las autoridades
competentes, previa consulta recíproca, podrán reconocer la condición de coproducción
a una obra cuya puntuación sea inferior al 50% normalmente exigido de la puntuación
aplicable.
Ponderación

Director.

4

Guionista.

1

Cámara.

2

Montaje.

2

Investigación.

1

Compositor.

1

Sonido.

1

Lugar de rodaje.

1

Lugar de postproducción.

2

Efectos visuales (VFX) o exteriores generados mediante ordenador (CGI).

1
16

cve: BOE-A-2022-10230
Verificable en https://www.boe.es

Elementos originarios de los Estados Partes del Convenio