I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10230)
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre coproducción cinematográfica (revisado), hecho en Rotterdam el 30 de enero de 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Martes 21 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 85604

depositado en un lugar elegido de común acuerdo por los coproductores y se garantice a
éstos el libre acceso al mismo.
2. El contrato de coproducción garantizará además a cada coproductor el derecho a
acceder al material y al máster de la película con fines de reproducción.
Artículo 8. Participación técnica y artística.
1. La aportación de cada coproductor implicará una participación técnica y artística
efectiva. En principio, y dentro del respeto de las obligaciones internacionales que
vinculen a las Partes, la aportación de cada coproductor en cuanto a personal creativo,
técnico y artístico, intérpretes e instalaciones será proporcional a su inversión.
2. Sin perjuicio de los compromisos internacionales que vinculen a las Partes ni de
las exigencias de guion, el equipo de rodaje estará formado por nacionales de los
Estados asociados en la coproducción, y la posproducción deberá realizarse en principio
en esos Estados.
Artículo 9.

Coproducciones financieras.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 8, y de conformidad con las condiciones
específicas y con los límites establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes en las Partes, podrán ser admitidas al régimen de coproducción en virtud del
presente Convenio las coproducciones que cumplan los requisitos siguientes:
a) Una o varias participaciones minoritarias, que podrán ser meramente financieras,
según el contrato de coproducción, siempre y cuando cada participación nacional no sea
inferior al 10 % ni superior al 25 % del coste de producción;
b) un coproductor mayoritario, cuya aportación técnica y artística sea efectiva y
reúna los requisitos para que la obra cinematográfica sea considerada producción
nacional de su país;
c) que ayuden a promover la diversidad cultural y el diálogo entre culturas; y
d) que se plasmen en contratos de coproducción que contengan disposiciones
relativas al reparto de los ingresos.
2. Las coproducciones financieras tan sólo podrán acogerse al régimen de
coproducción previa autorización, caso por caso, de las autoridades competentes,
habida cuenta en particular de las disposiciones del siguiente artículo 10.
Artículo 10.

Equilibrio general.

Artículo 11.

Entrada y estancia.

En el marco de las leyes, los reglamentos y las obligaciones internacionales vigentes,
las Partes facilitarán la entrada y estancia, así como la concesión de permisos de trabajo
en su territorio, al personal técnico y artístico de las demás Partes en la coproducción.
Las Partes permitirán asimismo la importación temporal y la reexportación del material
necesario para la producción y la distribución de las obras cinematográficas que se
realicen en el marco del presente Convenio

cve: BOE-A-2022-10230
Verificable en https://www.boe.es

1. En los intercambios cinematográficos entre las Partes deberá mantenerse un
equilibrio general en lo relativo, tanto a la cuantía global de las inversiones, como a la
participación artística y técnica en las obras cinematográficas rodadas en régimen de
coproducción.
2. La Parte que, transcurrido un plazo prudencial, registre un déficit en sus
relaciones de coproducción con una o varias de las otras Partes podrá supeditar su
aprobación de una coproducción posterior al restablecimiento del equilibrio en sus
relaciones cinematográficas con esa o esas Partes.