I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10230)
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre coproducción cinematográfica (revisado), hecho en Rotterdam el 30 de enero de 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Martes 21 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 85618

– Declaración recogida en una nota verbal de la Representación Permanente de los
Países Bajos, de 23 de agosto de 2017, depositada junto con el instrumento de
aceptación el 24 de agosto de 2017:
El Reino de los Países Bajos, en cuanto a la parte europea de los Países Bajos,
declara, de conformidad con los párrafos 2 y 5 del artículo 5 del Convenio, que la
autoridad competente será «Stichting Netherlands Fonds voor de Film».
Fecha de efectos: 1/12/2017.
Polonia.
Declaración recogida en el instrumento de aceptación depositado el 18 de abril
de 2019:
La República de Polonia declara, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 5 del
Convenio, que la autoridad competente será:
The Polish Film Institute. Ul. Kruczkowskiego 2. 00-412 Varsovia. Tel: +48 22
1026400. Correo electrónico: pisf@pisf.pl.
Fecha de efectos: 1/08/2019.
Reino Unido.
Declaración recogida en una carta del Secretario de Estado principal de Asuntos
Exteriores, de la Commonwealth y del Desarrollo del Reino Unido, fechada el 14 de junio
de 2021, depositada simultáneamente con el instrumento de ratificación el 18 de junio
de 2021:
De conformidad con el artículo 5 del Convenio, la autoridad competente designada
por el Gobierno de Reino Unido de Gran-Bretaña e Irlanda del Norte es:
Department for Digital, Culture, Media and Sport. 100. Parliament Street. London
SW1A 2QB.
Fecha de efectos: 1/10/2021.
República Checa.
Declaración recogida en el instrumento de ratificación depositado el 11de diciembre
de 2020:
De conformidad con el párrafo 5 del artículo 5 del Convenio del Consejo de Europa
sobre coproducción cinematográfica (revisado), la República Checa designa al Fondo
Nacional del Cine como autoridad competente mencionada en el párrafo 2 del artículo 5
del Convenio.
Fecha de efectos: 1/04/2021.

Declaración recogida en una nota verbal de la Representación Permanente de
Rumanía, fechada el 11 de febrero de 2022, depositada junto con el instrumento de
ratificación el 14 de enero de 2022:
De conformidad con el artículo 5 del Convenio, Rumanía declara que la autoridad
nacional competente para aprobar las solicitudes al régimen de coproducción es el
Centro rumano del cine (CNC).

cve: BOE-A-2022-10230
Verificable en https://www.boe.es

Rumanía.