I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10230)
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre coproducción cinematográfica (revisado), hecho en Rotterdam el 30 de enero de 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Martes 21 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 85619
Suecia.
Declaración recogida en una nota verbal de la Representación Permanente de
Suecia, entregada a la Secretaria General Adjunta del Consejo de Europa con ocasión
de la firma del instrumento sin reserva de ratificación, el 3 de mayo de 2020:
De conformidad con el artículo 5 del Convenio, la autoridad competente designada
por Suecia será:
Svenska Filminstitutet Box 27126. S-102 52 Estocolmo.
Fecha de efectos: 1/10/2017.
Suiza.
Declaración recogida en una nota verbal de la Representación Permanente de Suiza,
recibida y registrada en la Secretaría General el 25 de abril de 2019:
De conformidad con el párrafo 5 del artículo 5 del Convenio, Suiza declara que la
autoridad competente mencionada en el párrafo 2 del artículo 5 será:
El Departamento Federal de Interior. Oficina Federal de Cultura. Hallwylstrasse 15.
CH-3003 Berna. Cinema.film@bak.admin.ch.
Fecha de efectos: 1/08/2019.
* * *
El presente Convenio entró en vigor con carácter general el 1 de octubre de 2017, de
conformidad con lo establecido en el apartado 1 de su artículo 19. Para España entrará
en vigor el 1 de agosto de 2022, según lo dispuesto apartado 2 de su artículo 19.
cve: BOE-A-2022-10230
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a 14 de junio de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 147
Martes 21 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 85619
Suecia.
Declaración recogida en una nota verbal de la Representación Permanente de
Suecia, entregada a la Secretaria General Adjunta del Consejo de Europa con ocasión
de la firma del instrumento sin reserva de ratificación, el 3 de mayo de 2020:
De conformidad con el artículo 5 del Convenio, la autoridad competente designada
por Suecia será:
Svenska Filminstitutet Box 27126. S-102 52 Estocolmo.
Fecha de efectos: 1/10/2017.
Suiza.
Declaración recogida en una nota verbal de la Representación Permanente de Suiza,
recibida y registrada en la Secretaría General el 25 de abril de 2019:
De conformidad con el párrafo 5 del artículo 5 del Convenio, Suiza declara que la
autoridad competente mencionada en el párrafo 2 del artículo 5 será:
El Departamento Federal de Interior. Oficina Federal de Cultura. Hallwylstrasse 15.
CH-3003 Berna. Cinema.film@bak.admin.ch.
Fecha de efectos: 1/08/2019.
* * *
El presente Convenio entró en vigor con carácter general el 1 de octubre de 2017, de
conformidad con lo establecido en el apartado 1 de su artículo 19. Para España entrará
en vigor el 1 de agosto de 2022, según lo dispuesto apartado 2 de su artículo 19.
cve: BOE-A-2022-10230
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a 14 de junio de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
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