I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10230)
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre coproducción cinematográfica (revisado), hecho en Rotterdam el 30 de enero de 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Martes 21 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 85617

Macedonia del Norte.
Declaración recogida en una carta del Representante Permanente de Macedonia del
Norte, fechada el 18 de junio de 2020, depositada simultáneamente con el instrumento
de ratificación el 19 de junio de 2020:
De conformidad con el párrafo 5 del artículo 5 del Convenio, la República de
Macedonia del Norte declara que la autoridad competente mencionada en el párrafo 2
del artículo 5 del Convenio es:
La Agencia del Cine de la República de Macedonia del Norte. Dirección: 8 Mart, str.,
nu. br. 4. 1000, Skopje. Tél: +389 2 3224 100. Fax: + 389 2 3224 111. Correo electrónico:
contact@filmagency.gov.mk.
Fecha de efectos: 1/10/2020.
Malta.
Declaración recogida en una nota verbal de la Representación Permanente de Malta,
depositada junto con el instrumento de ratificación el 16 de enero de 2018:
De conformidad con el párrafo 5 del artículo 5 del Convenio, el Gobierno de Malta
designa como autoridad competente:
El Ministerio de Turismo. 233. Republic Street. Valletta-VLT1116. Tel: 00.356.2291
5000. Email: tourism@gov.mt.
Fecha de efectos: 1/05/2018.
Noruega.
– Declaración recogida en el instrumento de ratificación y en una nota verbal de la
Representación Permanente de Noruega, depositados simultáneamente el 3 de marzo
de 2017:
De conformidad con el párrafo 5 del artículo 5 del Convenio, Noruega designa el
Instituto Noruego de Cinematografía (Norsk Filminstitutt) como autoridad competente
encargada de aprobar las solicitudes de admisión al régimen de coproducción.
Fecha de efectos: 1/10/2017.
– Reserva recogida en el instrumento de ratificación y en una nota verbal de la
Representación Permanente de Noruega, depositados simultáneamente el 3 de marzo
de 2017:
De conformidad con el artículo 22 del Convenio, Noruega se reserva el derecho de
fijar una participación máxima diferente de la establecida en el párrafo 1.a del artículo 9
del Convenio.
Fecha de efectos: 1/10/2017.

– Declaración recogida en el instrumento de aceptación depositado el 24 de agosto
de 2017:
El Reino de los Países Bajos acepta el Convenio en cuanto a la parte europea de los
Países Bajos.
Fecha de efectos: 1/12/2017.

cve: BOE-A-2022-10230
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Países Bajos.