III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2022-10228)
Resolución de 8 de junio de 2022, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., en el área del comportamiento termomecánico de combustible para el proyecto "Metodologías de análisis termomecánico de combustible".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Lunes 20 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 85583

Séptimo.
Que, como resultado de este convenio, las partes esperan que se contribuya a
aumentar el conocimiento científico-técnico y a definir las capacidades necesarias de los
códigos que las instalaciones nucleares utilicen para verificar los nuevos límites.
Conforme a lo anterior, las partes convienen en formalizar el presente convenio con
sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objetivo particular de este proyecto es mejorar la capacidad de análisis del
comportamiento termo-mecánico del combustible con vistas a garantizar su seguridad,
tanto durante su paso por el reactor (en condiciones normales y ante accidentes
postulados), como después, durante su almacenamiento y transporte. En particular las
actividades del proyecto están dirigidas a tres escenarios:
– Accidentes base de diseño con pérdida del refrigerante (LOCAs).
– Accidentes y transitorios de potencia (rampas, RIAs).
– Almacenamiento temporal en seco.
Segunda.

Actuaciones a desarrollar.

Los objetivos científico-técnicos principales de este Proyecto de I+D son los
indicados en la Memoria Técnica (anexo 1) que acompaña a este convenio, con sus
distintas fases, con la participación conjunta de las partes, y que se han resumido en la
cláusula anterior.
Tercera.

Obligaciones de las partes.

Dentro de este convenio se consideran las siguientes obligaciones de cada una de
las partes:

1. Realizar las actividades que se describen en la Memoria Técnica que se incluye
como anexo 1 de este convenio, relacionadas con los objetivos descritos en la cláusula
primera.
2. Poner a disposición del convenio el personal necesario para garantizar la
máxima calidad de los objetivos planteados.
3. Contribuir con los recursos de los que se dispone para el cumplimiento de los
objetivos del presente convenio.
4. Poner a disposición de las partes la información, herramientas, metodologías,
desarrollos y resultados obtenidos en el marco de este convenio, así como, en general,
toda la información que se genere durante la realización de las actividades objeto del
mismo.
5. Documentar los trabajos realizados dentro del convenio, para contribuir en la
elaboración de los informes técnicos, en la forma que se describe en la Memoria
Técnica, así como en la publicación de artículos científicos relacionados.
6. Mantener las condiciones de confidencialidad sobre toda la información obtenida
y generada en el curso de las distintas actuaciones.
7. Contribuir a la coordinación técnica para controlar el buen desarrollo conjunto del
convenio.

cve: BOE-A-2022-10228
Verificable en https://www.boe.es

Son obligaciones del CIEMAT: