III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2022-10228)
Resolución de 8 de junio de 2022, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., en el área del comportamiento termomecánico de combustible para el proyecto "Metodologías de análisis termomecánico de combustible".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Lunes 20 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 85582
la protección radiológica, mediante los acuerdos correspondientes, y a plena satisfacción
de ambas entidades, produciendo resultados de elevado nivel científico-técnico.
Segundo.
Que el Consejo de Seguridad Nuclear suscribe el presente convenio en el ejercicio
de la función que le atribuye su Ley de Creación (Ley 15/1980, de 22 de abril) en su
artículo 2, letra ll) para «realizar los estudios, evaluaciones e inspecciones de los planes,
programas y proyectos necesarios para todas las fases de la gestión de los residuos
radiactivos»; y letra p) para «establecer y efectuar el seguimiento de planes de
investigación en materia de seguridad nuclear y protección radiológica».
Tercero.
Que el CIEMAT tiene competencia para suscribir el presente convenio al establecerlo
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación cuando en su
artículo 34 dispone que: «1. Los agentes públicos de financiación o ejecución del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones
Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la
Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las
administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones
públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir
convenios sujetos al derecho administrativo». Así mismo, tiene entre sus funciones, «la
gestión y ejecución de programas de I+D, en materia energética, que se acuerden
conjuntamente con empresas u otras instituciones públicas o privadas, nacionales o
extranjeras», conforme al artículo 3.1.b) y en desarrollo de las actividades
encomendadas, «colaborar con organismos públicos y privados, tanto nacionales como
internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de
carácter científico y tecnológico» conforme al artículo 3.2.h) de su Estatuto
(R.D. 1952/2000, de 1 de diciembre).
Cuarto.
Que ambas partes, en el ámbito de sus responsabilidades y funciones propias, han
venido desarrollando iniciativas de diversa índole en relación con el combustible nuclear,
incluyendo actividades de colaboración entre las partes en este terreno con resultados
muy positivos.
Quinto.
Que ambas partes destacan la colaboración conjunta realizada en este ámbito en el
marco de la participación española en el proyecto de investigación del reactor de CABRI,
así como las actividades encaminadas a desarrollar metodologías de análisis del
comportamiento del combustible, especialmente con alto grado de quemado, para los
accidentes de inserción de reactividad y de pérdida de refrigerante.
Que ambas partes consideran que, como consecuencia de los resultados que se
están obteniendo en diversos programas internacionales de comportamiento de
combustible nuclear moderno y en condiciones demandantes de operación, en breve
será necesario modificar los límites actuales del combustible, lo que hará necesario
disponer de nuevos códigos de cálculo y metodologías.
cve: BOE-A-2022-10228
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 146
Lunes 20 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 85582
la protección radiológica, mediante los acuerdos correspondientes, y a plena satisfacción
de ambas entidades, produciendo resultados de elevado nivel científico-técnico.
Segundo.
Que el Consejo de Seguridad Nuclear suscribe el presente convenio en el ejercicio
de la función que le atribuye su Ley de Creación (Ley 15/1980, de 22 de abril) en su
artículo 2, letra ll) para «realizar los estudios, evaluaciones e inspecciones de los planes,
programas y proyectos necesarios para todas las fases de la gestión de los residuos
radiactivos»; y letra p) para «establecer y efectuar el seguimiento de planes de
investigación en materia de seguridad nuclear y protección radiológica».
Tercero.
Que el CIEMAT tiene competencia para suscribir el presente convenio al establecerlo
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación cuando en su
artículo 34 dispone que: «1. Los agentes públicos de financiación o ejecución del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones
Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la
Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las
administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones
públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir
convenios sujetos al derecho administrativo». Así mismo, tiene entre sus funciones, «la
gestión y ejecución de programas de I+D, en materia energética, que se acuerden
conjuntamente con empresas u otras instituciones públicas o privadas, nacionales o
extranjeras», conforme al artículo 3.1.b) y en desarrollo de las actividades
encomendadas, «colaborar con organismos públicos y privados, tanto nacionales como
internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de
carácter científico y tecnológico» conforme al artículo 3.2.h) de su Estatuto
(R.D. 1952/2000, de 1 de diciembre).
Cuarto.
Que ambas partes, en el ámbito de sus responsabilidades y funciones propias, han
venido desarrollando iniciativas de diversa índole en relación con el combustible nuclear,
incluyendo actividades de colaboración entre las partes en este terreno con resultados
muy positivos.
Quinto.
Que ambas partes destacan la colaboración conjunta realizada en este ámbito en el
marco de la participación española en el proyecto de investigación del reactor de CABRI,
así como las actividades encaminadas a desarrollar metodologías de análisis del
comportamiento del combustible, especialmente con alto grado de quemado, para los
accidentes de inserción de reactividad y de pérdida de refrigerante.
Que ambas partes consideran que, como consecuencia de los resultados que se
están obteniendo en diversos programas internacionales de comportamiento de
combustible nuclear moderno y en condiciones demandantes de operación, en breve
será necesario modificar los límites actuales del combustible, lo que hará necesario
disponer de nuevos códigos de cálculo y metodologías.
cve: BOE-A-2022-10228
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.