III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2022-10228)
Resolución de 8 de junio de 2022, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., en el área del comportamiento termomecánico de combustible para el proyecto "Metodologías de análisis termomecánico de combustible".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Lunes 20 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 85584
Son obligaciones del CSN:
1. Contribuir a la realización de las actividades que se describen en la Memoria
Técnica que se incluye como anexo 1 de este convenio, relacionadas con los objetivos
descritos en la cláusula segunda.
2. Contribución a los gastos del convenio en la forma que se describe en la cláusula
quinta.
3. Poner a disposición de las partes la información de que disponga y que pueda
ser necesaria para alcanzar los objetivos definidos en este convenio.
4. Contribuir a la elaboración de informes técnicos, que documentan los trabajos
realizados dentro del convenio y a la publicación de artículos científicos.
5. Mantener las condiciones de confidencialidad sobre toda la información obtenida
y generada en el curso de los trabajos, que se describen en la cláusula sexta.
6. Contribuir a la coordinación técnica para controlar el buen desarrollo conjunto del
convenio.
Cuarta.
Organización y Comisión de Seguimiento.
Para la correcta ejecución del convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento
compuesta por, al menos, una persona en representación de cada una de las partes, que
podrá estar asesorada por otros responsables técnicos. Estos representantes serán
nombrados por sus respectivas instituciones, perteneciendo al Área Ingeniería del
Núcleo del CSN y a la Unidad de Innovación Nuclear del CIEMAT.
Estos representantes serán los Responsables Técnicos encargados de realizar la
coordinación técnica y estarán encargadas de controlar el desarrollo del convenio, y de
proponer de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, las decisiones
necesarias para la buena marcha de las actividades contempladas en el mismo. Para
ello, podrán asesorarse por los expertos que consideren oportuno.
Cualquier modificación respecto a las personas nombradas para la coordinación de
este proyecto será comunicada mediante carta, reflejando los motivos del cambio.
Esta Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver de mutuo acuerdo los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
En lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de
la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la
sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Presupuesto económico.
Los costes asociados a las actividades incluidas en este convenio se detallan en la
Memoria Económica que se incluye como anexo 2. Con arreglo a las cantidades que
figuran en dicha Memoria, el presupuesto total previsto para el proyecto durante los
cuatro años del mismo asciende a setecientos cuatro mil ciento sesenta y tres euros con
ochenta y cuatro céntimos (704.163,84 €).
El CIEMAT aporta una cantidad de trescientos veinticuatro mil novecientos
veinticinco euros con noventa y dos céntimos (324.925,92 €), que corresponderá a la
aportación en horas de personal investigador, y otros gastos de inversión con cargo a la
aplicación presupuestaria con código 28.103.467H.2.
La contribución del CSN es de trescientos setenta y nueve mil doscientos treinta y
siete euros con noventa y dos céntimos (379.237,92 €), que corresponde a la aportación
en horas de personal (21.312,00 €), y otra parte, con un máximo de 357.925,92 €,
correspondiente a una contribución económica a lo largo de varios ejercicios
presupuestarios, a fin de coadyuvar a la financiación de los gastos derivados del
desarrollo del presente convenio para la consecución de los objetivos planteados, con
cargo a la aplicación presupuestaria con código 23.302.424M.640.
cve: BOE-A-2022-10228
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 146
Lunes 20 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 85584
Son obligaciones del CSN:
1. Contribuir a la realización de las actividades que se describen en la Memoria
Técnica que se incluye como anexo 1 de este convenio, relacionadas con los objetivos
descritos en la cláusula segunda.
2. Contribución a los gastos del convenio en la forma que se describe en la cláusula
quinta.
3. Poner a disposición de las partes la información de que disponga y que pueda
ser necesaria para alcanzar los objetivos definidos en este convenio.
4. Contribuir a la elaboración de informes técnicos, que documentan los trabajos
realizados dentro del convenio y a la publicación de artículos científicos.
5. Mantener las condiciones de confidencialidad sobre toda la información obtenida
y generada en el curso de los trabajos, que se describen en la cláusula sexta.
6. Contribuir a la coordinación técnica para controlar el buen desarrollo conjunto del
convenio.
Cuarta.
Organización y Comisión de Seguimiento.
Para la correcta ejecución del convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento
compuesta por, al menos, una persona en representación de cada una de las partes, que
podrá estar asesorada por otros responsables técnicos. Estos representantes serán
nombrados por sus respectivas instituciones, perteneciendo al Área Ingeniería del
Núcleo del CSN y a la Unidad de Innovación Nuclear del CIEMAT.
Estos representantes serán los Responsables Técnicos encargados de realizar la
coordinación técnica y estarán encargadas de controlar el desarrollo del convenio, y de
proponer de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, las decisiones
necesarias para la buena marcha de las actividades contempladas en el mismo. Para
ello, podrán asesorarse por los expertos que consideren oportuno.
Cualquier modificación respecto a las personas nombradas para la coordinación de
este proyecto será comunicada mediante carta, reflejando los motivos del cambio.
Esta Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver de mutuo acuerdo los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
En lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de
la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la
sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Presupuesto económico.
Los costes asociados a las actividades incluidas en este convenio se detallan en la
Memoria Económica que se incluye como anexo 2. Con arreglo a las cantidades que
figuran en dicha Memoria, el presupuesto total previsto para el proyecto durante los
cuatro años del mismo asciende a setecientos cuatro mil ciento sesenta y tres euros con
ochenta y cuatro céntimos (704.163,84 €).
El CIEMAT aporta una cantidad de trescientos veinticuatro mil novecientos
veinticinco euros con noventa y dos céntimos (324.925,92 €), que corresponderá a la
aportación en horas de personal investigador, y otros gastos de inversión con cargo a la
aplicación presupuestaria con código 28.103.467H.2.
La contribución del CSN es de trescientos setenta y nueve mil doscientos treinta y
siete euros con noventa y dos céntimos (379.237,92 €), que corresponde a la aportación
en horas de personal (21.312,00 €), y otra parte, con un máximo de 357.925,92 €,
correspondiente a una contribución económica a lo largo de varios ejercicios
presupuestarios, a fin de coadyuvar a la financiación de los gastos derivados del
desarrollo del presente convenio para la consecución de los objetivos planteados, con
cargo a la aplicación presupuestaria con código 23.302.424M.640.
cve: BOE-A-2022-10228
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.