III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-10216)
Resolución de 11 de abril de 2022, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Bizkaia y el Ayuntamiento de Erandio, para el desarrollo de actuaciones en el ámbito de la movilidad ciclista y peatonal en convivencia con la motorizada.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Lunes 20 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 85488
conformidad con el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que señala los convenios excluidos del ámbito
de la citada Ley, acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Constituye el objeto del presente Convenio, en consideración a los expuestos
principios y motivaciones del mismo en el ámbito de la movilidad ciclista y peatonal, el
establecimiento de las condiciones y compromisos de las partes firmantes en orden al
desarrollo, programación, financiación y ejecución de obras e instalaciones, así como
respecto del posterior régimen de explotación, conservación y mantenimiento de las
infraestructuras y equipamientos generados, en relación con las actuaciones vinculadas,
por un lado, con la remodelación y transformación de la carretera BI-711 a su paso por el
municipio de Erandio, actuación que incluirá, al menos, una vía ciclista, paseos y aceras
peatonales, un carril de circulación en cada sentido y aparcamientos asociados, y, por
otro, con la nueva conexión ciclista y peatonal entre ambas márgenes de la Ría de
Bilbao, mediante la construcción de un puente-móvil entre los municipios de Erandio y
Barakaldo.
Actuaciones y proyectos de intervención.
2.1 En relación a la primera de las principales actuaciones objeto del presente
Convenio, la correspondiente a la transformación y remodelación del trazado de la
carretera BI-711 a su paso por el municipio de Erandio, se prevé la configuración inicial,
a falta de los estudios y proyectos técnicos que la concreten y de las determinaciones
que en tal sentido finalmente establezcan las diferentes Administraciones y órganos
sustantivos correspondientes en consideración a sus recíprocas competencias, de una
sección tipo que, con carácter general, integraría los siguientes espacios (descritos
desde lámina de agua hacia el interior): Paseo peatonal + Bicipista + Carriles de
circulación + Acera peatonal. Asimismo, se incluirán zonas de estacionamiento adosadas
a la vía en aquellos tramos en los que las dimensiones permitan su correcta coexistencia
con el resto de los elementos, siendo objetivo fundamental garantizar la correcta
accesibilidad del entorno.
Dada la previsión de la ejecución de una serie de voladizos discontinuos sobre la Ría
de Bilbao con el objeto de acoger todos los equipamientos y dotaciones necesarias antes
descritas, se verificará previamente la estabilidad y seguridad estructural de los muros de
ribera en toda su longitud, de manera que la elaboración de los proyectos constructivos
referidos a esta actuación vinculada con la BI-711 no altere la estabilidad y seguridad
estructural de los muros de ribera afectados por la misma.
2.2 Respecto a la segunda de las actuaciones objeto del presente Convenio, la
relativa a la construcción de un puente-móvil entre los municipios de Erandio y Barakaldo
que permita el establecimiento de una nueva conexión ciclista y peatonal entre ambas
márgenes de la Ría de Bilbao, se prevé la configuración inicial, a falta igualmente de los
estudios y proyectos técnicos que la concreten y de las determinaciones que en tal
sentido finalmente establezcan las diferentes Administraciones y órganos sustantivos
correspondientes en relación a sus recíprocas competencias, de una sección tipo
dispuesta básicamente por un Paseo Peatonal (2,5 m) y una Bicipista (3,5 m).
La elaboración de los estudios y proyectos técnicos referidos a esta actuación del
puente-móvil, tanto en su configuración a nivel constructivo como en sus
determinaciones vinculadas a su posterior explotación y mantenimiento, deberán tener
cve: BOE-A-2022-10216
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 146
Lunes 20 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 85488
conformidad con el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que señala los convenios excluidos del ámbito
de la citada Ley, acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Constituye el objeto del presente Convenio, en consideración a los expuestos
principios y motivaciones del mismo en el ámbito de la movilidad ciclista y peatonal, el
establecimiento de las condiciones y compromisos de las partes firmantes en orden al
desarrollo, programación, financiación y ejecución de obras e instalaciones, así como
respecto del posterior régimen de explotación, conservación y mantenimiento de las
infraestructuras y equipamientos generados, en relación con las actuaciones vinculadas,
por un lado, con la remodelación y transformación de la carretera BI-711 a su paso por el
municipio de Erandio, actuación que incluirá, al menos, una vía ciclista, paseos y aceras
peatonales, un carril de circulación en cada sentido y aparcamientos asociados, y, por
otro, con la nueva conexión ciclista y peatonal entre ambas márgenes de la Ría de
Bilbao, mediante la construcción de un puente-móvil entre los municipios de Erandio y
Barakaldo.
Actuaciones y proyectos de intervención.
2.1 En relación a la primera de las principales actuaciones objeto del presente
Convenio, la correspondiente a la transformación y remodelación del trazado de la
carretera BI-711 a su paso por el municipio de Erandio, se prevé la configuración inicial,
a falta de los estudios y proyectos técnicos que la concreten y de las determinaciones
que en tal sentido finalmente establezcan las diferentes Administraciones y órganos
sustantivos correspondientes en consideración a sus recíprocas competencias, de una
sección tipo que, con carácter general, integraría los siguientes espacios (descritos
desde lámina de agua hacia el interior): Paseo peatonal + Bicipista + Carriles de
circulación + Acera peatonal. Asimismo, se incluirán zonas de estacionamiento adosadas
a la vía en aquellos tramos en los que las dimensiones permitan su correcta coexistencia
con el resto de los elementos, siendo objetivo fundamental garantizar la correcta
accesibilidad del entorno.
Dada la previsión de la ejecución de una serie de voladizos discontinuos sobre la Ría
de Bilbao con el objeto de acoger todos los equipamientos y dotaciones necesarias antes
descritas, se verificará previamente la estabilidad y seguridad estructural de los muros de
ribera en toda su longitud, de manera que la elaboración de los proyectos constructivos
referidos a esta actuación vinculada con la BI-711 no altere la estabilidad y seguridad
estructural de los muros de ribera afectados por la misma.
2.2 Respecto a la segunda de las actuaciones objeto del presente Convenio, la
relativa a la construcción de un puente-móvil entre los municipios de Erandio y Barakaldo
que permita el establecimiento de una nueva conexión ciclista y peatonal entre ambas
márgenes de la Ría de Bilbao, se prevé la configuración inicial, a falta igualmente de los
estudios y proyectos técnicos que la concreten y de las determinaciones que en tal
sentido finalmente establezcan las diferentes Administraciones y órganos sustantivos
correspondientes en relación a sus recíprocas competencias, de una sección tipo
dispuesta básicamente por un Paseo Peatonal (2,5 m) y una Bicipista (3,5 m).
La elaboración de los estudios y proyectos técnicos referidos a esta actuación del
puente-móvil, tanto en su configuración a nivel constructivo como en sus
determinaciones vinculadas a su posterior explotación y mantenimiento, deberán tener
cve: BOE-A-2022-10216
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.