III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-10216)
Resolución de 11 de abril de 2022, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Bizkaia y el Ayuntamiento de Erandio, para el desarrollo de actuaciones en el ámbito de la movilidad ciclista y peatonal en convivencia con la motorizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 85487
espacios públicos y del entorno urbano-portuario en el municipio con destino al uso
lúdico, público y recreativo del mismo, en particular, en lo que afecta a los objetivos del
presente Convenio, en relación a la articulación e incorporación a la trama urbana
municipal de todo el ámbito espacial vinculado con la carretera BI-711, previa la
implementación en la misma de las necesarias dotaciones y equipamientos precisos,
incluyendo paseos peatonales, bidegorris, carriles de circulación y aparcamientos
adosados, incorporando todos estos activos al patrimonio municipal con vocación de
definitiva permanencia y de futura gestión en el propio ámbito municipal.
IV. En consecuencia, el objetivo de las Administraciones firmantes del presente
Convenio es trabajar conjuntamente en la transformación de la carreta BI-711, a su paso
por Erandio, en un nuevo espacio cívico para la convivencia, mediante su remodelación
y conversión en un eje urbano amable, con una presencia destacada de la movilidad
ciclista y peatonal en convivencia con la motorizada, donde la movilidad activa (ciclista y
peatonal) sean las protagonistas del nuevo escenario, en coexistencia con un uso
motorizado calmado: un entorno de excelencia, con niveles elevados en seguridad vial y
calidad urbanística y ambiental, y donde se refuerce la cercanía y la presencia de la Ría
en su configuración.
Un objetivo sobre el que los firmantes muestran su plena coincidencia, y lo hacen
público mediante la firma del presente Convenio, convencidos de que supondrá un paso
decisivo, y demandado, en la adecuación cívica del antiguo camino de sirga portuario
hasta convertirlo en un nuevo referente de la Bizkaia del siglo XXI. En este sentido, la
solución que finalmente se determine para el ámbito del municipio de Erandio ha de
tener su continuidad, y prolongarse, por ambos extremos, hasta alcanzar a los
municipios de Bilbao y Getxo, y convertir la antigua infraestructura portuaria de 6.151
metros de longitud en una verdadera senda urbana para la movilidad sostenible que
integre la metrópoli.
Una solución estratégica que, a falta de los estudios y proyectos técnicos que la
concreten y de las determinaciones que a tal efecto finalmente establezcan las diferentes
Administraciones y órganos sustantivos competentes en la materia, deberá
materializarse, en relación al trazado de la carretera de la Ría que atraviesa el municipio
de Erandio, mediante una sección tipo que, con carácter general, integraría los
siguientes espacios (descritos desde lámina de agua hacia el interior): Paseo peatonal +
Bicipista + Carriles de circulación + Acera peatonal. Asimismo, se incluirán zonas de
estacionamiento adosadas a la vía en aquellos tramos en los que las dimensiones
permitan su correcta coexistencia con el resto de los elementos, siendo objetivo
fundamental garantizar la correcta accesibilidad del entorno.
Adicional y complementariamente a la transformación y remodelación del referido
tramo de la carretera BI-711 a su paso por el municipio de Erandio, los firmantes del
Convenio prevén, también como objetivo principal del mismo, el establecimiento de una
nueva conexión ciclista y peatonal entre ambas márgenes de la Ría de Bilbao, mediante
la construcción de un puente-móvil entre los municipios de Erandio y Barakaldo, que
permita conectarse con la red ciclopeatonal configurada en torno al eje del Ballonti y
Urban, a la vez que se refuerza la conectividad intermodal Bici-Transporte Público desde
ambas márgenes, sobre la premisa de que esta nueva infraestructura deberá asegurar la
navegabilidad del cauce de la Ría para la actividad portuaria.
V. Por último, las partes intervinientes coinciden en destacar la relevancia y
necesidad de establecer un procedimiento interinstitucional compartido, colaborativo y
corresponsable que garantice un correcto desarrollo y culminación de los objetivos y
actuaciones señalados. Así, y al objeto de asegurar dicha coordinación y obtener el
máximo rendimiento y eficacia, se establece un procedimiento compartido de trabajo y
un reparto de responsabilidades sobre la base competencial de cada Administración
concurrente.
A tal fin, sobre la base de las facultades que para las Administraciones Públicas
resultan del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y demás preceptos concordantes y normativa aplicable, las partes, de
cve: BOE-A-2022-10216
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Lunes 20 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 85487
espacios públicos y del entorno urbano-portuario en el municipio con destino al uso
lúdico, público y recreativo del mismo, en particular, en lo que afecta a los objetivos del
presente Convenio, en relación a la articulación e incorporación a la trama urbana
municipal de todo el ámbito espacial vinculado con la carretera BI-711, previa la
implementación en la misma de las necesarias dotaciones y equipamientos precisos,
incluyendo paseos peatonales, bidegorris, carriles de circulación y aparcamientos
adosados, incorporando todos estos activos al patrimonio municipal con vocación de
definitiva permanencia y de futura gestión en el propio ámbito municipal.
IV. En consecuencia, el objetivo de las Administraciones firmantes del presente
Convenio es trabajar conjuntamente en la transformación de la carreta BI-711, a su paso
por Erandio, en un nuevo espacio cívico para la convivencia, mediante su remodelación
y conversión en un eje urbano amable, con una presencia destacada de la movilidad
ciclista y peatonal en convivencia con la motorizada, donde la movilidad activa (ciclista y
peatonal) sean las protagonistas del nuevo escenario, en coexistencia con un uso
motorizado calmado: un entorno de excelencia, con niveles elevados en seguridad vial y
calidad urbanística y ambiental, y donde se refuerce la cercanía y la presencia de la Ría
en su configuración.
Un objetivo sobre el que los firmantes muestran su plena coincidencia, y lo hacen
público mediante la firma del presente Convenio, convencidos de que supondrá un paso
decisivo, y demandado, en la adecuación cívica del antiguo camino de sirga portuario
hasta convertirlo en un nuevo referente de la Bizkaia del siglo XXI. En este sentido, la
solución que finalmente se determine para el ámbito del municipio de Erandio ha de
tener su continuidad, y prolongarse, por ambos extremos, hasta alcanzar a los
municipios de Bilbao y Getxo, y convertir la antigua infraestructura portuaria de 6.151
metros de longitud en una verdadera senda urbana para la movilidad sostenible que
integre la metrópoli.
Una solución estratégica que, a falta de los estudios y proyectos técnicos que la
concreten y de las determinaciones que a tal efecto finalmente establezcan las diferentes
Administraciones y órganos sustantivos competentes en la materia, deberá
materializarse, en relación al trazado de la carretera de la Ría que atraviesa el municipio
de Erandio, mediante una sección tipo que, con carácter general, integraría los
siguientes espacios (descritos desde lámina de agua hacia el interior): Paseo peatonal +
Bicipista + Carriles de circulación + Acera peatonal. Asimismo, se incluirán zonas de
estacionamiento adosadas a la vía en aquellos tramos en los que las dimensiones
permitan su correcta coexistencia con el resto de los elementos, siendo objetivo
fundamental garantizar la correcta accesibilidad del entorno.
Adicional y complementariamente a la transformación y remodelación del referido
tramo de la carretera BI-711 a su paso por el municipio de Erandio, los firmantes del
Convenio prevén, también como objetivo principal del mismo, el establecimiento de una
nueva conexión ciclista y peatonal entre ambas márgenes de la Ría de Bilbao, mediante
la construcción de un puente-móvil entre los municipios de Erandio y Barakaldo, que
permita conectarse con la red ciclopeatonal configurada en torno al eje del Ballonti y
Urban, a la vez que se refuerza la conectividad intermodal Bici-Transporte Público desde
ambas márgenes, sobre la premisa de que esta nueva infraestructura deberá asegurar la
navegabilidad del cauce de la Ría para la actividad portuaria.
V. Por último, las partes intervinientes coinciden en destacar la relevancia y
necesidad de establecer un procedimiento interinstitucional compartido, colaborativo y
corresponsable que garantice un correcto desarrollo y culminación de los objetivos y
actuaciones señalados. Así, y al objeto de asegurar dicha coordinación y obtener el
máximo rendimiento y eficacia, se establece un procedimiento compartido de trabajo y
un reparto de responsabilidades sobre la base competencial de cada Administración
concurrente.
A tal fin, sobre la base de las facultades que para las Administraciones Públicas
resultan del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y demás preceptos concordantes y normativa aplicable, las partes, de
cve: BOE-A-2022-10216
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Núm. 146