III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-10216)
Resolución de 11 de abril de 2022, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Bizkaia y el Ayuntamiento de Erandio, para el desarrollo de actuaciones en el ámbito de la movilidad ciclista y peatonal en convivencia con la motorizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 85486
autonomía de gestión, con sujeción a los procedimientos y requerimientos establecidos
por dicho texto legal, y actuando en consideración a criterios de eficacia, eficiencia,
sostenibilidad ambiental y responsabilidad social, visión institucional que ha permitido el
previo desarrollo en el entorno de la Ría y Puerto de Bilbao de numerosos proyectos y
actuaciones urbanísticas de interés general, la creación de paseos marítimos, el
establecimiento de accesos y viarios públicos o la recuperación y apertura de nuevos
espacios recreativos para la población de los municipios ribereños, obedeciendo su
participación en el presente Convenio, además de compartir sus objetivos, a una
posición de carácter instrumental y colaboración institucional, como Administración titular
de diversos bienes afectados por las actuaciones programadas o de competencias
concernidas por las mismas.
En lo que afecta a los concretos objetivos del presente Convenio, cabe significar que
la Autoridad Portuaria de Bilbao ha tramitado previamente diversos expedientes en orden
a la desafectación y regularización de diversos viarios y espacios públicos desvinculados
de la actividad portuaria, y específicamente en relación al antiguo camino de sirga que
discurría entre los municipios de Bilbao y Las Arenas/Getxo, posteriormente
transformada en la carretera comarcal C-6311, identificada actualmente como BI-711,
con una longitud total aproximada de unos 6.151 metros, que discurre por la margen
derecha de la Ría del Nervión, entre la curva de Elorrieta, en el término municipal de
Bilbao, y el límite del término de Getxo, vial que fue desafectado del dominio público
portuario por Orden Ministerial del titular de Fomento de fecha 18 de diciembre de 1997,
manteniendo no obstante su destino y naturaleza pública como vía de comunicación
pendiente de su adscripción a la Administración competente en la materia, con la
finalidad de proceder a su transferencia para procurar el destino que le corresponde con
arreglo al ordenamiento jurídico vigente, teniendo en cuenta su uso actual como vial de
uso público.
Con el progresivo desarrollo urbanístico, la mencionada carretera BI-711 ha quedado
integrada en las respectivas tramas urbanas de los municipios ribereños incumbidos, por
lo que en orden a facilitar el cumplimiento del destino como viario público establecido por
la referida disposición ministerial de desafectación, el Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Bilbao, en sesión de fecha 17 de diciembre de 2015, aprobó la
transferencia directa del señalado viario, segregado por tramos en relación a los
diferentes municipios ribereños por los que la misma discurre, cesión del vial que ya se
ha materializado, en distintas fechas, a favor de los municipios de Bilbao, Getxo y Leioa,
quedando únicamente pendiente en la actualidad la transferencia a favor del municipio
de Erandio, en relación al respectivo tramo afectado con una longitud total aproximada
de 3.552 metros.
Por otro lado, la Autoridad Portuaria de Bilbao es actualmente la Administración
titular competente en relación a la lámina de agua de la Ría de Bilbao que circunda y une
por mar a los municipios de Erandio y Barakaldo, de conformidad con la Orden
FOM/2162/2015, de 6 de octubre, por la que se aprueba la modificación sustancial de la
Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Bilbao, ámbito espacial que
tiene la condición de dominio público portuario y cuya utilización requiere del
otorgamiento de los correspondientes títulos demaniales autorizantes por parte del citado
Organismo portuario, con sujeción a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2011.
III. El Ayuntamiento de Erandio es un ente local que, al amparo de lo previsto en el
artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
desarrolla sus competencias propias en el ámbito del término municipal, singularmente,
entre otras, las concernientes al planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística
y al medio ambiente urbano, en particular las vinculadas a infraestructuras viarias,
promoviendo todas aquellas actuaciones que representen mejoras para el municipio y
sus vecinos en el marco de la autonomía municipal.
En este sentido, el Ayuntamiento de Erandio mantiene una especial sensibilidad a la
demanda ciudadana de incidir en la recuperación y gestión de los espacios de acceso al
frente marítimo, así como en la mejora de la accesibilidad y condiciones de los viarios y
cve: BOE-A-2022-10216
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Lunes 20 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 85486
autonomía de gestión, con sujeción a los procedimientos y requerimientos establecidos
por dicho texto legal, y actuando en consideración a criterios de eficacia, eficiencia,
sostenibilidad ambiental y responsabilidad social, visión institucional que ha permitido el
previo desarrollo en el entorno de la Ría y Puerto de Bilbao de numerosos proyectos y
actuaciones urbanísticas de interés general, la creación de paseos marítimos, el
establecimiento de accesos y viarios públicos o la recuperación y apertura de nuevos
espacios recreativos para la población de los municipios ribereños, obedeciendo su
participación en el presente Convenio, además de compartir sus objetivos, a una
posición de carácter instrumental y colaboración institucional, como Administración titular
de diversos bienes afectados por las actuaciones programadas o de competencias
concernidas por las mismas.
En lo que afecta a los concretos objetivos del presente Convenio, cabe significar que
la Autoridad Portuaria de Bilbao ha tramitado previamente diversos expedientes en orden
a la desafectación y regularización de diversos viarios y espacios públicos desvinculados
de la actividad portuaria, y específicamente en relación al antiguo camino de sirga que
discurría entre los municipios de Bilbao y Las Arenas/Getxo, posteriormente
transformada en la carretera comarcal C-6311, identificada actualmente como BI-711,
con una longitud total aproximada de unos 6.151 metros, que discurre por la margen
derecha de la Ría del Nervión, entre la curva de Elorrieta, en el término municipal de
Bilbao, y el límite del término de Getxo, vial que fue desafectado del dominio público
portuario por Orden Ministerial del titular de Fomento de fecha 18 de diciembre de 1997,
manteniendo no obstante su destino y naturaleza pública como vía de comunicación
pendiente de su adscripción a la Administración competente en la materia, con la
finalidad de proceder a su transferencia para procurar el destino que le corresponde con
arreglo al ordenamiento jurídico vigente, teniendo en cuenta su uso actual como vial de
uso público.
Con el progresivo desarrollo urbanístico, la mencionada carretera BI-711 ha quedado
integrada en las respectivas tramas urbanas de los municipios ribereños incumbidos, por
lo que en orden a facilitar el cumplimiento del destino como viario público establecido por
la referida disposición ministerial de desafectación, el Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Bilbao, en sesión de fecha 17 de diciembre de 2015, aprobó la
transferencia directa del señalado viario, segregado por tramos en relación a los
diferentes municipios ribereños por los que la misma discurre, cesión del vial que ya se
ha materializado, en distintas fechas, a favor de los municipios de Bilbao, Getxo y Leioa,
quedando únicamente pendiente en la actualidad la transferencia a favor del municipio
de Erandio, en relación al respectivo tramo afectado con una longitud total aproximada
de 3.552 metros.
Por otro lado, la Autoridad Portuaria de Bilbao es actualmente la Administración
titular competente en relación a la lámina de agua de la Ría de Bilbao que circunda y une
por mar a los municipios de Erandio y Barakaldo, de conformidad con la Orden
FOM/2162/2015, de 6 de octubre, por la que se aprueba la modificación sustancial de la
Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Bilbao, ámbito espacial que
tiene la condición de dominio público portuario y cuya utilización requiere del
otorgamiento de los correspondientes títulos demaniales autorizantes por parte del citado
Organismo portuario, con sujeción a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2011.
III. El Ayuntamiento de Erandio es un ente local que, al amparo de lo previsto en el
artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
desarrolla sus competencias propias en el ámbito del término municipal, singularmente,
entre otras, las concernientes al planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística
y al medio ambiente urbano, en particular las vinculadas a infraestructuras viarias,
promoviendo todas aquellas actuaciones que representen mejoras para el municipio y
sus vecinos en el marco de la autonomía municipal.
En este sentido, el Ayuntamiento de Erandio mantiene una especial sensibilidad a la
demanda ciudadana de incidir en la recuperación y gestión de los espacios de acceso al
frente marítimo, así como en la mejora de la accesibilidad y condiciones de los viarios y
cve: BOE-A-2022-10216
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146